EXW – CONSULTA 2018
CONSULTA 2018 CONSULTA SOBRE EXW CON GESTIÓN DEL TRANSPORTE POR EL VENDEDOR 1. HECHOS Compraventa entre un vendedor alemán y un comprador español en condiciones EXW Schwarzenbek. La empresa germana envía las mercancías a través de un servicio de mensajería (UPS) hasta Orcoyen (Navarra) donde tiene su establecimiento la mercantil adquirente. En la factura desglosa …
CONSULTA 2018
CONSULTA SOBRE EXW CON GESTIÓN DEL TRANSPORTE POR EL VENDEDOR
1. HECHOS
Compraventa entre un vendedor alemán y un comprador español en condiciones EXW Schwarzenbek. La empresa germana envía las mercancías a través de un servicio de mensajería (UPS) hasta Orcoyen (Navarra) donde tiene su establecimiento la mercantil adquirente. En la factura desglosa el importe del material y el importe del transporte. En la información proporcionada se especifica:
“Adjunto la información de la factura que afecta al caso. Pone EXW Schwarzenbek, que es el lugar de la fábrica.
Pero luego nos cargan los gastos de transporte hasta Orcoyen sin que haya mediado ningún contrato con el transportista por nuestra parte.”
2. CONSULTA
Se pregunta si este modo de operar es correcto o es un error por tratarse de una venta CPT, DAP o DDP. El peticionario explica los argumentos ofrecidos por el vendedor alemán:
“Que ellos no pueden poner un DDP y cobrar después los portes en factura, porque en un DDP los costos del transporte los tiene que asumir el vendedor y no los puede repercutir al cliente. Dicen que eso no es legal.
Así que lo que hacen es poner un EXW. Como los gastos de transporte son para el cliente, nos los cobran en factura.”
3. RESPUESTA
Se trata de una compraventa EXW, pero el vendedor alemán se extralimita en sus funciones al gestionar el transporte y repercutirlo al comprador. El comprador tiene derecho a ocuparse del transporte del modo que más convenga a sus intereses.
3.1. Premisa de partida
Partimos de la premisa que las Reglas Incoterms 2010 de la Cámara de Comercio Internacional han sido incorporadas al contrato de compraventa. Se trata del supuesto más probable, aunque el contrato no haga referencia a ellas. La razón es que los jueces tienden a interpretar las abreviaturas que más se utilizan en las compraventas internacionales de acuerdo a las reglas elaboradas por la CCI.
En caso de que se acudir a los tribunales para resolver la controversia debería prestarse una atención especial al Derecho aplicable y al tribunal competente. Antes que nada, debería atenderse a los posibles pactos que existieran en el contrato. Si no existieran, adquiriría eficacia el Reglamento Bruselas I bis . Esencialmente, permite elegir entre el domicilio del demandado y el lugar de entrega de las mercancías, en el caso de la compraventa. De ahí que, si el comprador español desea pleitear, debería hacerlo ante los tribunales alemanes.
En cuanto al Derecho aplicable, y en defecto de pacto al respecto, habrá que acudir al Reglamento Roma I . Dispone la aplicación de la norma más próxima al contrato; en el caso de la compraventa dispone que es la del domicilio del vendedor. En el caso que nos ocupa, el Derecho alemán.
3.2. Venta EXW
Consideramos que las partes del contrato de compraventa han pactado una venta EXW (abreviatura de Ex Works, traducida como “En Fábrica”). Por una parte, así lo refleja la factura, según la información aportada. Por otra, el lugar de entrega es el establecimiento del vendedor en Schwarzenbek (Alemania). Es cierto que hay otros Incoterms que contemplan que la entrega pueda tener lugar en el establecimiento del vendedor. Sin embargo, el hecho de que la factura haga referencia al término EXW resulta determinante.
Conforme a los Incoterms 2010, el vendedor EXW cumple con su obligación de entrega cuando pone las mercancías a disposición del comprador en el punto acordado (cláusula A4, página 18) . En caso de que éste no esté suficientemente especificado, el vendedor puede elegir el punto que mejor le convenga. El vendedor no tiene ninguna obligación más; en particular no tiene ninguna obligación respecto del transporte ni del seguro (A3, página 18). El comprador tiene que recibir las mercancías; es decir, tiene que recogerlas en el establecimiento del vendedor (rectius, lugar de entrega acordado) y llevárselas. La relación entre ambos se agota una vez que el comprador retira el cargamento. Así se desprende del hecho que ni el vendedor ni el comprador tengan obligación alguna respecto del transporte y de la distribución de costes prevista en las cláusulas A6 y B6 (páginas 20 y 21). Resulta significa la letra a) de la última que atribuye al comprador “a) pagar todos los costos relativos a la mercancía desde el momento en que se haya entregado como se prevé en A4”.
Así las cosas, es contrario a las previsiones de las Reglas Incoterms 2010 que el vendedor se encargue del transporte. No tiene ninguna obligación al respecto, tal como especifica claramente la cláusula A3. Pero tampoco tiene la facultad de hacerlo, pues la relación contractual termina cuando el comprador recoge las mercancías. La única excepción sería que las partes hubieran pactado lo contrario o existiese un uso del comercio en ese sentido. Pero en ausencia de pacto o de uso, el vendedor no puede gestionar el transporte por cuenta del comprador.
En conclusión, el vendedor y el comprador han pactado una venta EXW. Consecuentemente, el vendedor se obliga exclusivamente a poner las mercancías a disposición del comprador en el punto de entrega, que acostumbra a ser su establecimiento. El adquirente debe retirar las mercancías. Una vez lo ha hecho, la relación contractual termina, salvo que las partes hayan pactado otra cosa o exista un uso del comercio en sentido opuesto
3.3. No es una venta FCA
Se plantea la duda de si podría tratarse de una venta FCA, ya que en este caso las Reglas de la Cámara de Comercio Internacional permiten que la entrega se haga en el establecimiento de vendedor y que éste contrate el transporte por cuenta del comprador. En particular, la cláusula A3 (página 26) dispone: “… si lo solicita el comprador o si es práctica comercial y el comprador no da instrucciones en sentido contrario con la debida antelación, el vendedor puede contratar el transporte en las condiciones usuales a riesgo y expensas del comprador”. Sin embargo, consideramos que en el caso que nos ocupa no se ha pactado FCA.
Antes que nada, cabe significar que las ventas EXW y FCA tienen un cierto parecido, en cuanto ambos términos hacen referencia a ventas en origen: el vendedor cumple con su obligación de entrega, y transmite los riesgos y costes al comprador, antes del transporte. En ambos casos, las Reglas Incoterms contemplan la posibilidad de que el lugar de entrega sea el establecimiento del vendedor.
Ahora bien, las diferencias también son evidentes. A los efectos que ahora nos ocupan, la principal reside en que el término EXW identifica ventas directas y el FCA indirectas. Es decir, en las ventas EXW las partes acuerdan que el vendedor cumple cuando pone las mercancías a disposición del comprador. No hay previsión alguna respecto del transporte del cargamento. En cambio, en las ventas FCA, las partes acuerdan que el vendedor cumple su obligación de entrega cuando pone las mercancías en poder del transportista contratado por el comprador.
No creemos que los contratantes hayan acordado FCA en lugar de EXW. En primer lugar, porque no se ha pactado que el vendedor entregaría las mercancías al porteador contratado por el comprador. Un acuerdo de este tipo debería haberse especificado en el contrato y no tenemos información de que así haya sido; simplemente parece que se pactó que el lugar de entrega era la localidad donde el vendedor tiene su establecimiento (Schwarzenbek). La segunda razón es que el vendedor sólo puede contratar el transporte por cuenta del comprador si éste se lo pide -lo que no es el caso- o si constituye una práctica del comercio. No tenemos noticia de que exista un uso o práctica en este sentido. En un juicio debería probar esta circunstancia el vendedor, pues sería él el que lo alegara.
3.4. No es una venta CPT
El término CPT es una venta indirecta en origen. Se caracteriza porque el vendedor contrata y paga el transporte, pero no asume el riesgo del mismo. La entrega se produce en origen, cuando el vendedor pone las mercancías en poder del porteador que ha contratado para hacer el transporte.
Se diferencia de las ventas EXW en dos aspectos. Primero, la entrega no se produce cuando el vendedor pone las mercancías a disposición del comprador en su establecimiento, sino cuando las pone en poder del transportista en el lugar acordado (cláusula A4, página 38). Y segundo, el vendedor debe contratar y pagar el transporte. Así resulta de la cláusula A3 a), cuando dispone que el transporte debe formalizarse “a expensas del vendedor” (página 38), y de la cláusula A6 b), que imputa al vendedor “el flete y todos los costos resultantes de A3 a)…” (página 40). Además, la nota de orientación de este término dispone: “‘Transporte Pagado Hasta’ significa que el vendedor entrega la mercancía al porteador o a otra persona designada por el vendedor en un lugar acordado (si dicho lugar se acuerda entre las partes) y que el vendedor debe contratar y pagar los costos del transporte necesario para llevar la mercancía hasta el lugar de destino designado”.
El supuesto de hecho no coincide con el régimen de las ventas CPT. De un lado, el vendedor y el comprador no han pactado que la entrega se produce cuando el vendedor pone las mercancías en poder del porteador. De otro, deberían haber especificado que la entrega era en el establecimiento del vendedor en Schwarzenbek y que debía contratar el transporte hasta destino (por ejemplo, el establecimiento del comprador) a sus propias expensas; es decir, pagando el precio del transporte. Tampoco consta acuerdo semejante.
Ahora bien, si entendiéramos que el vendedor y el comprador habían pactado CPT Orcoyen, el vendedor debería asumir los costes del porte. No podría incluirlo en la factura como un elemento diverso del precio de la compraventa
3.5. Ni DAP ni DDP
Los términos DAP y DDP se refieren a ventas en destino. Esencialmente el vendedor y el comprador pactan que la entrega se produce en destino –por ejemplo, en el establecimiento del adquirente-, corriendo el vendedor con todos los riesgos y costes hasta que los efectos vendidos se pongan a disposición del comprador en el lugar indicado. Se diferencia entre sí en que en el DAP el comprador corre con los trámites y costes de importación. En el DDP es el vendedor.
La diferencia con el EXW es evidente. Se utiliza este término cuando se pacta que la entrega se realizará en el establecimiento del vendedor. Se recurre a los términos DAP o DDP cuando las partes de la compraventa acuerdan que la entrega es en destino. Por lo tanto, el caso que no responde a las características de las ventas DAP o DDP, porque se ha pactado que la entrega es en origen, y no en el establecimiento del comprador, y el vendedor no asume los costes del transporte hasta destino. Aunque ha gestionado el acarreo de las mercancías, traslada los portes al comprador y especifica este concepto en la factura. Si se hubiera pactado DAP o DDP Orcoyen, el vendedor debería soportar los riesgos y costes generados por las mercancías hasta entregarlas en la localidad navarra.
3.6. Justificación del vendedor
En la información proporcionada se explica que el vendedor alemán justifica su posición afirmando que no se puede pactar un DDP y prever en la factura que los costes del transporte son del comprador. Asevera que no es legal.
No compartimos el argumento. Es cierto que las Reglas de la CCI establecen que, en las ventas DDP, el vendedor corre con los gastos del transporte hasta el lugar de entrega en destino. Así se desprende de las cláusulas A3 a) y A6 a) . Sin embargo, las Reglas Incoterms no son imperativas; las partes pueden modificarlas. Así lo reconoce expresamente la introducción (página 12), aunque advierte de los riesgos que entraña introducir variantes en las reglas de la CCI. Y tampoco sería contrario a la normativa del contrato de compraventa. Tanto el Derecho español como el alemán son dispositivos en esta materia: las previsiones de sus códigos de comercio que regulan la compraventa mercantil son dispositivas.
No obstante, es cierto que estipular una venta DDP en que el comprador tuviera que pagar los costes del transporte no sólo modificaría las Reglas Incoterms sino que desnaturalizaría este término. Pero lo mismo sucede en el caso que nos ocupa: un vendedor EXW no puede gestionar el transporte de las mercancías y trasladar los costes al comprador. Ni los Incoterms de la CCI lo prevén, ni se ajusta al paradigma de ventas EXW que se utiliza normalmente en la práctica.
4. CONCLUSIÓN
Una venta EXW en que el vendedor gestiona el transporte hasta destino y traslada los costes del mismo al comprador no se ajusta a Derecho. Conforme a las Reglas Incoterms 2010 el vendedor no está obligado, pero tampoco está facultado para contratar el transporte a expensas del comprador, salvo cuando las partes así lo hayan pactado o exista una práctica del comercio en ese sentido.