FAS – CONSULTA 4/2021
CONSULTA 4/2021 Consulta planteada Respecto a la consulta, ésta versa sobre el momento, lugar y forma de la entrega de las mercancías al porteador. Consideramos que la definición FAS (Nombre de Puerto) (Free Alongside Ship) -Libre al costado del buque- implica como su nombre indica y ante la ausencia de mayores precisiones, la entrega de …
CONSULTA 4/2021
Consulta planteada
Respecto a la consulta, ésta versa sobre el momento, lugar y forma de la entrega de las mercancías al porteador. Consideramos que la definición FAS (Nombre de Puerto) (Free Alongside Ship) -Libre al costado del buque- implica como su nombre indica y ante la ausencia de mayores precisiones, la entrega de la mercancía al porteador en el primer arrime del muelle y pegada al cantil, es decir completamente libre de movimientos o desplazamientos y literalmente pegada/arrimada “al costado del buque”, como el propio Incoterm bien indica.
Queríamos conocer si la entrega de la mercancía en segunda o tercera línea de muelle y no pegada al costado del buque físicamente incumple la obligación de entrega según el Incoterm FAS. La entrega en segunda y tercera línea implica más manos de estibadores, mayores costes y tiempo extra para arrimar la mercancía al buque.
Respuesta
Los Incoterms® 2020 definen el término FAS como aquel en el que “el vendedor entrega la mercancía al comprador cuando la mercancía se coloca al costado del buque (por ejemplo, en el muelle o en una barcaza) designado por el comprador en el puerto de embarque designado o cuando el vendedor procura la mercancía así ya entregada. El riesgo de pérdida o daño de la mercancía se transmite cuando la mercancía está al costado del buque, y el comprador corre con todos los costos desde ese momento en adelante”.
Precisando un poco más el apartado A2 de este término señala que la entrega, también la transmisión del riesgo conforme a B 3, deberá realizarse “en la forma acostumbrada en el puerto” añadiendo “si el comprador no ha indicado un punto de carga específico el vendedor puede elegir el punto en el puerto de embarque designado que mejor le convenga”
Igualmente, y como punto tercero de las notas explicativas a los usuarios,[1] los citados Incoterms® 2020 indican que “es muy recomendable que las partes especifiquen, tan claramente como sea posible, el punto de carga en el puerto de embarque designado donde la mercancía ha de transferirse del muelle o la barcaza al buque, ya que los costos y riesgos hasta dicho punto son por cuenta del vendedor y estos costos y los gastos de manipulación asociados pueden variar según los usos del puerto”.
Una lectura conjunta, e integradora, de los párrafos reproducidos nos debe llevar a la conclusión de que la entrega se produce cuando la mercancía se coloca en el punto de carga especificado que exista al costado del buque designado. Lo anterior, evidentemente, sin perjuicio de que habrá que tener en cuenta la incidencia lo pactado por las partes y los usos del puerto donde se realice la entrega.
La respuesta por tanto parece en principio sencilla: habrá que estar al “punto de carga”.
Debe sin embargo rechazarse esta conclusión como simple. A pesar de la recomendación que contiene la nota explicativa que hemos reproducido anteriormente, en la práctica no se completa el Incoterm FAS indicando con total y milimétrica precisión cual va a ser el punto de carga. La anterior práctica no debe considerarse viciada sino consecuencia lógica de la imposibilidad de determinar a la hora de pactar el Incoterm con esa total, y milimétrica, precisión cual va a ser el punto exacto de carga en el muelle que se designe.
De esta indeterminación pueden derivarse dudas de la que la cuestión planteada es una muestra.
Dado que los Incoterms® 2020 no dicen expresamente más de lo que ya se ha reproducido habrá que buscar otros apoyos para intentar dar una respuesta a la cuestión planteada. En este sentido se pueden señalar:
- El contenido del propio termino FAS al permitir que la entrega de la mercancía, la puesta al costado del buque se realice en un muelle o en una barcaza. Parece claro que una barcaza debe de estar pegada al buque sin que quepan segundas, terceras o sucesivas líneas como si puede ocurrir en el muelle. Por analogía, por tanto, y para evitar diferencias injustificadas[2] de trato, cabría concluir que también en el muelle debe de producirse esa situación de que el punto de carga esté pegado al buque.
- La nota orientadora segunda, “Modo de transporte”, del Incoterm FAS 2010 que, al desaconsejar la utilización de este término para la mercancía contenedorizada, distingue entre poner la mercancía “en poder del porteador marítimo en una terminal portuaria” (donde se aconseja el FCA) y “al costado del buque para su carga inmediata” (donde es el FAS el aconsejado).
Parece que esa inmediatez de carga exige que no haya que realizar actuación alguna para llegar al punto donde la misma se verifique[3].
- La respuesta que se da a la pregunta “¿Cómo se pone la mercancía en poder del porteador?”, en el apartado dedicado al FAS, en la “GUÍA ICC PARA EL TRANSPORTE y las reglas Incoterms 2020”[4] . A este respecto se reproducen literalmente los siguientes párrafos significativos:
- ” Como se lleva a cabo exactamente esta entrega ha de interpretarse de acuerdo con los usos del puerto de partida designado. En ausencia de tales usos portuarios, la entrega se completa cuando la mercancía se coloca al costado del buque, designado por el comprador, preparada para la carga. Si el buque no se encuentra allí, la entrega no puede efectuarse. Puede tener lugar solamente cuando el buque está atracado, amarrado y despachado por las autoridades pertinentes, preparado para la carga[5]. Esta regla ha de interpretarse de modo que sólo se aplique cuando el comprador ha facilitado la colocación de la mercancía al costado del buque proporcionando los avisos apropiados. Si la entrega exige o no que la mercancía se descargue de los medios de transporte de llegada (si los hay) dependerá de la naturaleza de la mercancía, los medios de transporte de llegada, la infraestructura disponible etc.».
El que la mercancía deba de entregarse “preparada para su carga” también parece incidir en la no exigencia de actuación adicional alguna distinta de la de la propia carga.
- “Caso especial cuando el vendedor se encarga del transporte. (…) En esta situación cuando el transporte se ha contratado en términos que no incluyen la carga – como hook/hook (gancho/gancho) o Free In (Franco de carga) – poner la mercancía en poder del porteador puede exigir también que el vendedor amarre la mercancía al gancho o cargue la mercancía en el buque a riesgo y expensas del comprador”.
Puede deducirse por ello que lo usual, lo previsto en el Incoterm, es que el comprador , al contratar el transporte también contrate la carga en el puerto de destino, pero no actuación alguna previa a dicha carga; actuación previa que deberá corresponder al vendedor.
Todas las consideraciones anteriores llevan a concluir que en el Incoterm FAS la entrega se produce cuando la mercancía se coloca al costado del buque en el punto de carga que se va a utilizar para la misma y preparada para su carga inmediata. Hasta ese lugar, y supuesto el cumplimiento del plazo temporal, los costos y los riesgos serán de cargo del vendedor; a partir del mismo tales costos y riesgos pasarán al comprador.
Como consecuencia de lo anterior la entrega de la mercancía en segunda o tercera línea del muelle no se ajusta estrictamente a lo previsto en el término FAS.
En todo caso, como siempre, habrá que tener en cuenta lo pactado por las partes y los usos del puerto donde se realice la carga para determinar si modifican o no la regla general señalada
Esta es nuestra opinión que sometemos a otra mejor fundada
[1] Bajo el título “Identificar el punto de carga con precisión”.
[2] Prima facie no parece lógico ni equilibrado, que el comprador no tenga que pagar los costes de transporte en barcaza y si, por el contrario, los que se produzcan en el muelle.
[3] Ciertamente la edición 2020 no establece expresamente esa dualidad, pero sin duda la mantiene al desaconsejar el FAS cuando la “ mercancía se pone en poder del porteador antes de que esté al costado del buque como, por ejemplo, cuando se pone a su disposición en una terminal de contenedores”
[4]ICC Publications Nº806 E. Páginas 57 y 58 de la edición 2020, aún no disponible en español. El contenido es similar en la edición 2010, páginas 58 y 59.
[5] Frase recogida, a propósito de una consulta, en” Incoterms 2010 Q&A” ; ICC Publication 744 E), página 107