FCA – CONSULTA 02/2012

 CONSULTA 002/2012 Cuestión planteada:   Importador/Comprador: XXXX (empresa de nacionalidad colombiana) que compra en condiciones FCA Amsterdam.   Vendedor/Exportador: XXXX S.A.U.   La mercancía se debe entregar en el lugar indicado siendo el transitario de cuenta y cargo del importador/comprador.   El transitario reclama 65 euros por “handling” y 35 euros por transporte al aeropuerto. …

 CONSULTA 002/2012

  • Cuestión planteada:

 

  1. Importador/Comprador: XXXX (empresa de nacionalidad colombiana) que compra en condiciones FCA Amsterdam.

 

  1. Vendedor/Exportador: XXXX S.A.U.

 

  1. La mercancía se debe entregar en el lugar indicado siendo el transitario de cuenta y cargo del importador/comprador.

 

  1. El transitario reclama 65 euros por “handling” y 35 euros por transporte al aeropuerto.

 

  1. Se discute si es el comprador o el vendedor quien debe de pagar esos gastos.

 

  • Respuesta:

 

A la hora de responder a la cuestión debe de partirse en principio de la distribución de obligaciones que se establece en el Incoterms® 2010 FCA pactado.

 

De acuerdo con la regla A4 la obligación del vendedor se cumple con la entrega de la mercancía al comprador, bien en el medio de transporte de éste (en las instalaciones del vendedor), bien sin descargar en el lugar designado por el referido comprador. Sobre esa base los gastos de handling y de traslado al aeropuerto deben de ser asumidos por el comprador conforme a la regla B6, salvo que se den algunos de los supuestos de la A6, que aquí no parecen aplicables.

 

Cuestión diferente es que a la hora de pactar las condiciones se haya podido alterar inadvertidamente alguna de las reglas anteriores, por ejemplo, fijando el lugar de entrega, o puesta a disposición, al agente después del handling o el traslado de la carga violentando con ello el régimen establecido. Esto nos llevaría a una aplicación incorrecta del Incoterms pero la clausula sería válida y obligatoria por haberse pactado entre las partes.

 

No parece ser éste el caso sino más bien un error en la interpretación del término.

 

Ésta es nuestra opinión que se somete a otra mejor fundada.