CFR – CONSULTA 2016
Consulta 10/2016 XXXX nos remite desde XXXX en XXXX la siguiente consulta: “Al amparo del CFR (Coste y flete…puerto de destino convenido) INCOTERMS® 2010, se indica sobre el tema de notificaciones al comprador, lo siguiente: «El vendedor debe notificar al comprador todo aquello que sea necesario para permitir al comprador que adopte las medidas normalmente …
Consulta 10/2016
XXXX nos remite desde XXXX en XXXX la siguiente consulta:
“Al amparo del CFR (Coste y flete…puerto de destino convenido) INCOTERMS® 2010, se indica sobre el tema de notificaciones al comprador, lo siguiente:
«El vendedor debe notificar al comprador todo aquello que sea necesario para permitir al comprador que adopte las medidas normalmente necesarias para permitir que se haga cargo de la mercancía»
Derivado de lo anterior, la consulta especifica es la siguiente:
Basado en una negociación amparada al CFR INCOTERMS® 2010, ¿Es OBLIGACIÓN del vendedor en el término CFR, notificar cuando la mercancía se ha entregado?”
A la luz de las claúsulas A7 (que el consultante reproduce), A8 y A10, entiendo que la respuesta no puede ser sino afirmativa. Cabe tener en cuenta además que en ese “cuando” se produce la transmisión de riesgo por lo tanto su no notificación dejaría al comprador corriendo con el riesgo sin saberlo. En este sentido el apartado B de A3 es contundente.