Consulta 394 – Error cometido por banco intermediario en aviso de una modificación de crédito documentario

PONENCIA 394 TÍTULO: “Error cometido por banco intermediario en aviso de una modificación de crédito documentario” CONSULTA: Se recibe la siguiente consulta procedente de una entidad bancaria española: “Se nos ha planteado una situación que queremos consultar con Ustedes para saber cuál es su opinión al respecto. Se trata de un crédito documentario de importación …

PONENCIA 394

TÍTULO:

“Error cometido por banco intermediario en aviso de una modificación de crédito documentario”

CONSULTA:

Se recibe la siguiente consulta procedente de una entidad bancaria española:

“Se nos ha planteado una situación que queremos consultar con Ustedes para saber cuál es su opinión al respecto.

Se trata de un crédito documentario de importación que emitimos en el que el banco del beneficiario era xxxxxxxx. Puesto que no mantenemos intercambio de claves RMA con esta entidad, emitimos el crédito vía MT700 al banco xxxxxxx incluyendo al banco del beneficiario en el campo 57 como banco avisador. El aviso de la emisión del crédito documentario se hizo por este cauce sin incidencia alguna.

Más adelante, el ordenante nos solicitó la emisión de una modificación del crédito en la que uno de los puntos que se modificaban era el detalle de la dirección del ordenante. Sin embargo, días más tarde, nuestro cliente nos informó de que el aviso de esta modificación por parte del banco intermediario al banco del beneficiario se había realizado de manera incorrecta, puesto que lo que notificó fue una modificación en los datos del beneficiario en vez de en los del solicitante, tal y como se recogía en nuestro MT707. Se llevaron a cabo las acciones pertinentes por nuestra parte, solicitando al banco intermediario que revisase el aviso que habían realizado y que notificasen nuestra modificación correctamente. No tuvimos más noticias al respecto.

Más adelante se recibió la presentación de documentos conforme y el pago fue emitido sin mayor contratiempo.

Ahora el cliente nos contacta informando que, debido al retraso en la recepción correcta del aviso de la modificación por parte del beneficiario, el precio de la reserva del flete que contrató se vio incrementado, suponiendo un mayor coste del que tenía cerrado para esta operación, por lo que nos reclama que le compensemos esta diferencia.

En el estudio que estamos llevando a cabo para decidir si aceptamos o no la solicitud del cliente, uno de los puntos que estamos teniendo en cuenta es el artículo 37.b de las UCP600 (reglas por las que se regía la emisión de este crédito documentario):

“b. el banco emisor o el banco avisador no asumen ninguna obligación ni responsabilidad si las instrucciones que transmiten a otro banco no se cumplen, incluso si han tomado la iniciativa en la elección de dicho banco” “

ANÁLISIS:

La modificación original emitida por el banco emisor del crédito documentario era la modificación número 1 y afectaba a la fecha de validez del crédito, la fecha máxima de embarque y los datos de la dirección del ordenante. El banco emisor utiliza los servicios de un primer banco avisador o banco intermediario para avisar la modificación al segundo banco avisador o banco del beneficiario.

El primer banco avisador altera el contenido de la modificación al incorporar los nuevos datos del ordenante en el campo correspondiente a la información del beneficiario. Los estándares de swift Alliance establecen en sus especificaciones de formato que el campo 50 de un mensaje swift de modificación, MT707, es “Changed applicant details” y el campo 59 de dicho mensaje es “Beneficiary”. El primer banco avisador insertó los nuevos datos el ordenante en el campo 59 en lugar de incorporarlos en el campo correcto, el campo 50. El error es obvio pues con la modificación avisada el crédito documentario pasaba a tener un único interviniente en el rol de ordenante y beneficiario.

El artículo 9 de las ICC Reglas y Usos Uniformes Relativos a los Créditos Documentarios (UCP600) establece en sus apartados a, b, c y d, lo siguiente:

  1. El crédito y cualquier modificación pueden notificarse al beneficiario por medio de un banco avisador. Todo banco avisador que no sea un banco confirmador notifica el crédito y cualquier modificación sin ningún compromiso de honrar o negociar.
  2. Al notificar el crédito o la modificación, el banco avisador está indicando que ha establecido, a su satisfacción, la aparente autenticidad del crédito o de la modificación, y que la notificación refleja fielmente los términos y condiciones del crédito o de la modificación recibida.
  3. El banco avisador puede utilizar los servicios de otro banco (“segundo banco avisador”) para notificar al beneficiario el crédito y cualquier modificación. Al notificar el crédito o la modificación, el banco avisador está indicando que ha establecido, a su satisfacción, la aparente autenticidad del crédito o de la modificación, y que la notificación refleja fielmente los términos y condiciones del crédito o de la modificación recibida.
  4. El banco que utilice los servicios de un banco avisador o de un segundo banco avisador para notificar el crédito debe utilizar al mismo banco para notificar cualquier modificación.

El banco emisor utilizó los servicios de un banco avisador para avisar la modificación al beneficiario a través de un segundo banco avisador. El banco avisador estaba obligado a notificar la modificación reflejando fielmente los términos y condiciones de la modificación recibida, sin embargo, altera el contenido de la modificación al colocar los datos del ordenante en el campo designado para los datos del beneficiario según el cuaderno de swift.

De otra parte, y tal y como indica el consultante, el artículo 37 de las UCP600 relativo a la Exoneración de actos de terceros intervinientes indica en su apartado b que el banco emisor o el banco avisador no asumen ninguna obligación ni responsabilidad si las instrucciones que transmiten a otro banco no se cumplen, incluso si han tomado la iniciativa en la elección de dicho banco.

RESPUESTA:

La respuesta del grupo de expertos a la pregunta del consultante es que el primer banco avisador comete un error operativo en la notificación de la modificación número 1 del crédito documentario al segundo banco avisador. Derivado de este error, el banco avisador vulnera el apartado b del Artículo 9 de las UCP600 ya que la notificación de la modificación no refleja fielmente los datos de la modificación original recibida por el banco avisador. Adicionalmente, y al amparo del artículo 37, el banco emisor no es responsable si las instrucciones que transmite a otro banco no se cumplen.

No obstante, lo anterior la exoneración de responsabilidad del banco emisor que plantea el consultante sobre la base del apartado b del artículo 37, podría verse limitada por las reglas obligatorias de la legislación aplicable con el objetivo de garantizar que el ordenante no se quede en una situación de desamparo.

El banco emisor puede en cualquier caso apoyar al ordenante a la hora de efectuar la correspondiente reclamación ante el primer banco avisador.

La respuesta a la consulta planteada refleja el punto de vista de los componentes del Grupo de Expertos del Comité Español de la Cámara de Comercio Internacional, no de la Comisión Bancaria de la CCI. Esta consulta y su Conclusión deberán ser tomadas en consideración, por la parte consultante, con carácter meramente informativo y, en su caso, deberá ser refrendada por la propia Comisión Bancaria en una próxima reunión de la misma.

La respuesta dada no debe ser interpretada en otro sentido distinto al indicado, es decir, servir de orientación a la parte o partes involucradas y, por tanto, no tendrá implicaciones jurídicas.

Si el caso está en trámite judicial, el Grupo de expertos obviará cualquier opinión sobre el particular.

Ni el Comité Español ni ninguno de sus empleados, incluyendo al presidente, secretario y vicesecretaria serán responsables ante ninguna persona física o jurídica por cualquier pérdida o daño surgido de cualquier acto u omisión relacionados con el punto de vista expresado.