Consulta 395 -¿La firma del transitario vale como la del capitán y la del transportista en un BL?

Consulta 395 TÍTULO: “¿La firma del transitario vale como la del capitán y la del transportista en un BL?” CONSULTA: Nos llega la siguiente consulta desde la Cámara de Comercio de Barcelona que se resume como sigue: Tenemos una carta de crédito irrevocable y confirmada con banco en Argelia y nuestro banco habitual, banco español. …

Consulta 395

TÍTULO:

“¿La firma del transitario vale como la del capitán y la del transportista en un BL?”

CONSULTA:

Nos llega la siguiente consulta desde la Cámara de Comercio de Barcelona que se resume como sigue:

Tenemos una carta de crédito irrevocable y confirmada con banco en Argelia y nuestro banco habitual, banco español.

Ya hemos cargado la mercancía en el contenedor y el barco saldrá el jueves 28 hacia Orán.

Nuestro transitario nos ha pasado el borrador del BL, nosotros lo hemos reenviado a nuestro banco habitual, con el resto de los borradores de los otros documentos para que nos den su conformidad, pero nos están poniendo problemas con el BL. Aquí debajo hay un ejemplo de la firma de un BL de la naviera que ha escogido nuestro transitario, la CNAN MED (la naviera argelina):

Según el artículo 20 de las UPC600 (mencionado más abajo), el BL debe ir firmado por el transportista o su agente, o por el capitán o su agente. Nuestro banco dice que en este BL pone que quien firma lo hace «en nombre del capitán» (Signed (for the Master) by) y también en nombre del transportista (TRANSCOMA AS AGENTS OF CNAN MED Spa AS CARRIER). Y que no se puede firmar en nombre de dos entidades diferentes. Evidentemente, el texto «Signed (for the Master) by» forma parte del formulario que usa la naviera por sus BL y no se puede modificar (tampoco tenemos clara que la traducción «for the Master» quiera decir «en nombre del capitán».

Nuestra pregunta es si la naviera, con este formato de BL, no está cumpliendo con la normativa UPC600 o si el texto «Signed (for the Master) by» es irrelevante ya que solo es el nombre del campo de un formulario y el banco no tiene derecho a denegar una confirmación de letra de crédito por este motivo.

Se copia el artículo 20 de las UCP600 y se incorpora copia de B/L no-negociable en el que aparece la firma como sigue:

ANÁLISIS:

Un documento de transporte tiene las siguientes funciones:

-Como recibo de que las mercancías según se describen en el documento han sido recibidas para embarque o embarcadas por el transportista

-Como evidencia de contrato de transporte

-Como documento de custodia. La propiedad de la mercancía transportada recae sobre la persona que tenga este documento, el cual será el que pueda retirar la mercancía en el puerto de destino. Sin este documento, la mercancía no podrá salir del puerto de destino.

El B/L es un documento emitido por un transportista o por su agente, y puede ser firmado por alguna de las siguientes figuras:

– el transportista,

– el agente del transportista

– el capitán del buque

– el agente del capitán del buque

Por la función que ejercen estas figuras en el mundo del transporte, no tendría ninguna lógica que las diferentes figuras puedan ejercer de forma simultánea la función para la que han sido designadas.

El artículo 20 de las UCP600 indica lo siguiente:

Artículo 20. Conocimiento de embarque

  1. El conocimiento de embarque, cualquiera que sea su denominación, debe aparentemente:
  2. indicar el nombre del transportista y estar firmado por:
  • el transportista o un agente designado por cuenta o en nombre del transportista, o
  • el capitán o un agente designado por cuenta o en nombre del capitán.

Cualquier firma del transportista, capitán o agente debe estar identificada como la del transportista, capitán o agente.

Cualquier firma de un agente debe indicar si el agente ha firmado por cuenta o en nombre del transportista o por cuenta o en nombre del capitán.

Cuando un B/L es firmado por una subsidiaria del transportista la firma se considera como que ha sido firmado por el transportista. En este sentido la publicación ISBP 745E párrafo E5 (c) indica las siguiente provision:

c.-Si un agente firma el conocimiento de embarque por cuenta (o en nombre) del transportista, el agente tiene que ser designado y, ademas, ha de indicar que firma como “agente por cuenta de (nombre) , el transportista” o como “agente en nombre de (nombre) , el transportista” o terminos de efecto similar. Si el transportista se identifica en otra parte del documento como el “transportista”, el agente designado puede firmar, por ejemplo como “agente por cuenta (o en nombre del transportista, “sin nombrar al transportista. 

En dicho artículo 20 queda claramente identificada la utilización de la conjunción “O” que expresa diferencia, separación o alternativa entre dos o más personas. Y en este caso tiene valor exclusivo (es decir, si se dan varias opciones solo puede ser una y no todas a la vez).

Por ello se considera que el texto preimpreso (for the master) no implica que el firmante actue como capitan del buque, sino que la firma determina el firmante como un agente designado por cuenta o en nombre del transportista

RESPUESTA:

La respuesta del grupo de expertos a la consulta formulada es que, el B/L cumple con lo estipulado en el artículo 20 y no es discrepante con el crédito por el mero hecho de que el texto preimpreso indique “signed (for the master) by…”

 La respuesta a la consulta planteada refleja el punto de vista de los componentes del Grupo de Expertos del Comité Español de la Cámara de Comercio Internacional, no de la Comisión Bancaria de la CCI. Esta consulta y su Conclusión deberán ser tomadas en consideración, por la parte consultante, con carácter meramente informativo y, en su caso, deberá ser refrendada por la propia Comisión Bancaria en una próxima reunión de la misma.

La respuesta dada no debe ser interpretada en otro sentido distinto al indicado, es decir, servir de orientación a la parte o partes involucradas y, por tanto, no tendrá implicaciones jurídicas.

Si el caso está en trámite judicial, el Grupo de expertos obviará cualquier opinión sobre el particular.

Ni el Comité Español ni ninguno de sus empleados, incluyendo al presidente, secretario y vicesecretaria serán responsables ante ninguna persona física o jurídica por cualquier pérdida o daño surgido de cualquier acto u omisión relacionados con el punto de vista expresado.