Consulta 408 – Archivo de documentos sin localizador de operación

El banco emisor está obligado a pagar siendo que la encomienda no mencionaba o hacía constatar de que correspondía a una operación particular de LC, así como tampoco los documentos incluidos podían relacionarse a alguna operación (sin número de LC, sin referencias de ninguno de los bancos involucrados, sin portada, etc)?’’

En el Grupo de Expertos del Comité español de CCI se recibe la siguiente consulta:

«Se recibe en el Banco Emisor (BNF) vía Courier DHL correspondencia que indica como destinatario CITIBANK, remitente L. E. E. LTDA. Dentro de la encomienda un sobre cerrado con escritura manual en manuscrito manifestando » De: L. E. Para: Citibank» Ningún otro dato que mencione número de referencia u operación de Comercio Exterior en el BNF, dentro del sobre tampoco adjunto una Carta de remesa o portada, la documentación incluía copias de documentos de embarque sin ninguna identificación de referencia que lo relacione con una Operación en el Banco Emisor.

Teniendo en cuenta lo relatado, el Banco emisor en imposibilidad de relacionar la encomienda con una Operación de Comercio exterior. resguarda la encomienda y archiva.

Tiempo después (superior a lo contemplado en el art.16 UCP600) cliente reclama al banco emisor la recepción de estos documentos alegando de que corresponde a una operación de LC (pasa los datos de la misma para relacionar documentos con LC) y solicita el pago al beneficiario.

CONSULTA:

Resumen: El banco emisor está obligado a pagar siendo que la encomienda no mencionaba o hacía constatar de que correspondía a una operación particular de LC, así como tampoco los documentos incluidos podían relacionarse a alguna operación (sin número de LC, sin referencias de ninguno de los bancos involucrados, sin portada, etc)?’’

ANALISIS

El Grupo de Expertos valora que los documentos recibidos por el consultante en su condición de banco emisor del crédito documentario, no pueden en absoluto considerarse ni una disposición del crédito documentario, ni de una cobranza documentaria, ya que carecen de toda referencia que permita identificarlos como tales.

El artículo 3 de las UCP 600 INTERPRETACIONES, dice del concepto presentación que ‘’ significa tanto la entrega al banco emisor o al banco designado de documentos al amparo de un crédito documentario, como los propios documentos entregados ‘’.

Al no haber ninguna referencia al crédito documentario, no podría considerarse que estos documentos fueran entregados al amparo del mismo.

En las URC 522, referidas a cobranzas, el artículo 4, INSTRUCCIONES DE COBRO, dispone en su apartado a i. que ‘’ todos los documentos enviados para gestionar su cobro deberán ir acompañados de una instrucción de cobro….

Tampoco en este caso existe una instrucción de cobro concreta.

En consecuencia, no serían aplicables ni las UCP 600, ni las URC 522.

RESPUESTA

El Grupo de Expertos considera por unanimidad que el banco emisor no estaría obligado a honrar esta operación bajo las reglas de la CCI, por no estar acogida a ninguna de ellas que le obliguen a ello.

Sin embargo, el Grupo de Expertos no descarta que por otras vías se puedan exigir responsabilidades al banco receptor de los documentos por la inacción en la que ha incurrido, al no haber contactado con el presentador, ni haber realizado investigaciones por sí mismo, ni haber devuelto los documentos al presentador indicando que no puede identificarlos.

El Grupo de Expertos considera que este proceder no se ajusta en absoluto a las prácticas bancarias internacionales.

La respuesta a la consulta planteada refleja el punto de vista de los componentes del Grupo de Expertos del Comité Español de la Cámara de Comercio Internacional, no de la Comisión Bancaria de la CCI. Esta consulta y su Conclusión se toman en consideración con carácter meramente informativo y, en su caso, deberán ser refrendadas por la propia Comisión Bancaria en una próxima reunión de la misma.

La respuesta dada no debe ser interpretada en otro sentido distinto al indicado, es decir, servir de orientación a las partes y, por tanto, no tendrá implicaciones jurídicas.

Ni el Comité Español ni ninguno de sus empleados, incluyendo al Presidente, Secretario, Vicesecretario y Asesora Técnica, serán responsables ante ninguna persona física o jurídica por cualquier pérdida o daño surgido de cualquier acto u omisión relacionados con el punto de vista expresado.