Consulta 412 – SWIFT, DAP, período para fecha límite de embarque y embarque prematuro

Se trata de un crédito documentario en el cual se indicó, en el campo 44D , un periodo de fechas : ‘’26/05 – 10/06’’. La mercancía se embarcó el 07/05. Teniendo en cuenta que el campo 44 refiere a la fecha de embarque

CONSULTA:

Se recibe la siguiente consulta:

“Se trata de un crédito documentario en el cual se indicó, en el campo 44D , un periodo de fechas : ‘’26/05 – 10/06’’. La mercancía se embarcó el 07/05. Teniendo en cuenta que el campo 44 refiere a la fecha de embarque: El 44C es la fecha máxima de embarque, El 44D es el periodo de embarque, es decir, el periodo de tiempo durante el cual la mercancía ha de ser embarcada, ‘’despatched’’ o tomada para cargar.

Según Swift:

Teniendo en cuenta que el art 20 UCP indica que salvo anotación contraria de a bordo, la fecha de emisión del BL es la fecha de carga de la mercancía.

Por lo que si la fecha de emisión del BL es anterior al período de embarque indicado en el campo 44C, y al basarnos exclusivamente en los documentos, aparentemente deberíamos indicar discrepancia. Ahora bien, la duda viene dada por la interpretación del cliente respecto el campo 44D, ya que argumenta que el periodo de tiempo indicado en el campo 44D implica no solo la carga de la mercancía, sino también la descarga de la misma. En este caso, al tratarse de un contrato bajo incoterm DAP (campo 45 del swift) , se argumenta que lo indicado en el campo 44D aplica a la fecha de descarga.

Y me genera dudas la descripción de Swift respecto el campo 44 D, ya que indica: Field 44D. This field specifies the period of time during which the goods are to be loaded on board/despatched/taken in charge.

El cliente argumenta que al vender on DAP terms (delivery at place in Italy) segun se detalla en el condicionado, no deberia ser discrepancia: Delivery / “dispatch” of product happened not at the moment of loading but at the moment of discharge in Italy, hence shipment period in this case should also refer to the delivery date.

Como no he podido encontrar ningún caso similar, me gustaría conocer la opinión del grupo sobre la interpretación del campo 44D que se ha de realizar.”

ANÁLISIS:

Los estándares de swift definen el campo 44C de la siguiente manera:

“Field 44C: Latest Date of Shipment

This field specifies the latest version for loading on board/dispatch/taking in charge”

El campo 44D se describe como:

Field 44D: Shipment period

This field specifies the period of time during which the goods are to be loaded on board/despatched/taking in charge”

El artículo 20.a.ii de las Reglas y Usos Uniformes de los Créditos Documentarios (UCP600) indica: “El conocimiento de embarque, cualquiera que sea su denominación, debe aparentemente:

  • Indicar que las mercancías han sido embarcadas a bordo de un buque designado en el puerto de carga establecido en el crédito mediante:

Un texto pre-impreso, o

Una anotación de a bordo que indique la fecha en que la mercancía ha sido embarcada a bordo”

Es importante determinar si el texto pre-impreso del documento de transporte muestra que las mercancías han sido embarcadas a bordo mediante expresiones como “shipped on board”, “taken in charge”, etc o si por el contrario especifica que las mercancías han sido recibidas para embarque “Received …”.

Los conocimientos de embarque con cláusula pre-impresa de “embarcado a bordo” ponen de manifiesto que en el momento de expedir el original del documento la mercancía ya se encontraba embarcada en el buque designado. En esta situación la fecha de emisión del documento de transporte puede ser considerada como la «fecha a bordo» y no será necesario una anotación «a bordo» separada con su fecha correspondiente. Sin embargo, si el documento de transporte marítimo muestra la expresión pre-impresa “Received …” el documento pone de manifiesto que se ha recibido la mercancía para su despacho y no que la misma haya sido ya embarcada a bordo del buque. Por tanto, de acuerdo a la normativa del crédito documentario en estos casos si será necesario una anotación «a bordo» separada en la que se muestre la fecha de embarque.

Si los términos y condiciones del crédito solicitan una anotación on board, en los casos en lo que en pre-impreso se muestre Received será necesaria una anotación «a bordo» separada mostrando la fecha, si no se añade será discrepancia. Y, en cualquier caso, la fecha de emisión del documento será considerada como la fecha de embarque a bordo.

Dicho todo lo anterior, si la fecha de embarque indicada en el documento de transporte marítimo es superior a la fecha requerida en el campo 44C o al período especificado en el campo 44D, será discrepancia al no cumplir con los términos y condiciones del crédito documentario. Ésta se detallará con expresiones del tipo “embarque tardío”/“late shipment” o similar.

Si la fecha de embarque es inferior al período indicado en el campo 44D será  discrepancia y se comunicará con expresiones del tipo “Fecha de embarque no está dentro del período requerido en el campo 44D” / “Shipment date not according to field 44D” o similar.

RESPUESTA:

La respuesta unánime del grupo de expertos es que si la fecha de embarque indicada en el documento de transporte marítimo es inferior al período de embarque especificado en el campo 44D será discrepancia y ello con independencia de las condiciones de entrega o incoterm que se haya informado en el crédito documentario.

La respuesta a la consulta planteada refleja el punto de vista de los componentes del Grupo de Expertos del Comité Español de la Cámara de Comercio Internacional, no de la Comisión Bancaria de la CCI. Esta consulta y su Conclusión deberán ser tomadas en consideración, por la parte consultante, con carácter meramente informativo y, en su caso, deberá ser refrendada por la propia Comisión Bancaria en una próxima reunión de la misma.

La respuesta dada no debe ser interpretada en otro sentido distinto al indicado, es decir, servir de orientación a la parte o partes involucradas y, por tanto, no tendrá implicaciones jurídicas.

Si el caso está en trámite judicial, el Grupo de expertos obviará cualquier opinión sobre el particular.

Ni el Comité Español ni ninguno de sus empleados, incluyendo al Presidente, Secretario y Vicesecretaria serán responsables ante ninguna persona física o jurídica por cualquier pérdida o daño surgido de cualquier acto u omisión relacionados con el punto de vista expresado.