Consulta 279 – Impago de credito por anulacion de compromiso de pago

 IMPAGO DE CREDITO POR ANULACION DE COMPROMISO DE PAGO CONSULTA 279 Se recibe en el Grupo de Expertos del Comité Español de la Cámara de Comercio Internacional de una empresa española la siguiente consulta: ‘’ Tenemos un cliente en Portugal al que decidimos venderles mediante carta de crédito. Esta vencía el 18/06, y su importe …

 IMPAGO DE CREDITO POR ANULACION DE COMPROMISO DE PAGO

CONSULTA 279

Se recibe en el Grupo de Expertos del Comité Español de la Cámara de Comercio Internacional de una empresa española la siguiente consulta:

‘’ Tenemos un cliente en Portugal al que decidimos venderles mediante carta de crédito. Esta vencía el 18/06, y su importe era 29.810,99€.

El 02/04 recibimos por mail de nuestro banco (Banco C) el mensaje SWIFT de confirmación del banco emisor (Banco E)

Al llegar el Vto. y no ver el importe abonado, reclamamos a nuestro banco (Banco C), y este nos informó de que el emisor (Banco E) se había retractado.

En su día (Abril) no nos llegó ninguna comunicación, pero el ahora nos envían otro mensaje SWIFT del 03/04 diciendo que el mensaje de confirmación del día anterior era erróneo.

El problema es que el cliente ha entrado en concurso de acreedores y no hemos cobrado los 29.810,99€. ’’

ANÁLISIS:

No hemos sido informados si en su momento el banco avisador (Banco C) añadió su confirmación al crédito.

Por los datos facilitados hemos supuesto que la presentación de documentos había sido no conforme por contener discrepancias y el banco emisor (Banco E) emitió un mensaje de rechazo.

El banco emisor (Banco E) emite mensaje MT 732 de levantamiento de discrepancias y aceptación de documentos con fecha 2 de Abril de 2014.

El banco emisor (Banco E) cuando emite el mensaje de levantamiento de discrepancias no lo hace mediante un mensaje de ‘’texto libre’’ tipo MT 799, sino que lo realiza mediante un mensaje estándar determinado y que solo sirve para levantamiento de discrepancias y aceptación de documentos, incluyendo una fecha de vencimiento para pago de acuerdo al condicionado del crédito.

El artículo 15 de las UCP 600 indica “…Cuando un banco emisor determina que una presentación es conforme  debe honrar…”

El día 3de Abril de 2014 el banco emisor (Banco E) envía al banco avisador /banco negociador (Banco C) un mensaje MT 799 de texto libre, indicando que dejen sin efecto el mensaje del día 2/04/14 de aceptación de documentos.

El mensaje MT 799 del banco emisor (Banco E)  indicando que se deje sin efecto el mensaje del día anterior, en el que manifestaba su compromiso a honrar, no se puede tomar como algo usual, fruto de malentendido o de un error mecanográfico o de expresión gramatical, es toda una modificación a su obligación de pago, y cuando menos esta sujeto a la aceptación del beneficiario del crédito, aceptación que por la información facilitada por el beneficiario, no se produjo.

No nos han presentado en la consulta detalles sobre si el banco avisador/ banco negociador  (Banco C) dio su conformidad  mediante mensaje Swift  al banco emisor (Banco E) aceptando la petición  de no tener en cuenta el mensaje MT 732  de compromiso de aceptación de documentos.

RESPUESTA:

El Grupo de expertos considera por ………………. que el banco emisor (Banco E)  esta obligado a honrar la presentación de documentos que le fue realizada, en base a su mensaje de levantamiento de discrepancias y aceptación de documentos conformes MT 732 de fecha 2 de Abril de 2014.

En cuanto a la relación entre cliente (beneficiario) y banco avisador/ banco negociador (Banco C)  no es labor de este Grupo de Expertos analizar la misma.

La respuesta a la consulta planteada refleja el punto de vista de los componentes del Grupo de Expertos del Comité Español de la Cámara de Comercio Internacional, no de la Comisión Bancaria de la CCI. Esta consulta y su Conclusión deberán ser tomadas en consideración, por la parte consultante, con carácter meramente informativo y, en su caso, deberá ser refrendada por la propia Comisión Bancaria en una próxima reunión de la misma.

La respuesta dada no debe ser interpretada en otro sentido distinto al indicado, es decir, servir de orientación a la parte o partes involucradas y, por tanto, no tendrá implicaciones jurídicas.

Si el caso está en trámite judicial, el Grupo de expertos obviará cualquier opinión sobre el particular.

Ni el Comité Español ni ninguno de sus empleados, incluyendo al Presidente, Secretario y Vicesecretaria serán responsables ante ninguna persona física o jurídica por cualquier pérdida o daño surgido de cualquier acto u omisión relacionados con el punto de vista expresado.