Consulta 2 – Reservas en tercera utilización
CONSULTA 2 Consulta planteada por Banco Santander Central Hispano cuyo texto literal es el siguiente: Se trata de una diferencia de criterio que mantenemos con un Banco italiano por la utilización de un crédito documentario de exportación. Se realizaron varias utilizaciones del mismo crédito. Sobre las primeras Documentaciones al Banco emisor no puso reservas, pero …
CONSULTA 2
Consulta planteada por Banco Santander Central Hispano cuyo texto literal es el siguiente:
Se trata de una diferencia de criterio que mantenemos con un Banco italiano por la utilización de un crédito documentario de exportación.
Se realizaron varias utilizaciones del mismo crédito. Sobre las primeras
Documentaciones al Banco emisor no puso reservas, pero sí sobre las que se presentaron posteriormente, siendo los documentos idénticos en cuanto al nombre del transportista, que el motivo del rechazo.
El problema se origina porque el ordenante ha suspendido pagos y el Banco emisor se quiere salir del compromiso de atender el crédito, y se trata de un crédito confirmado por nuestro Banco
Análisis y Consideraciones
En las diversas consideraciones y comentarios de las respuestas de los componentes del grupo, se da la coincidencia de comentarios en el sentido de considerar que cada utilización parcial del crédito documentario tiene “identidad propia e independiente”. Con dicho principio, el derecho de actuar bajo la aplicación del artículo 14.b no se ve condicionado por la consideración que se hubiese dado a los documentos de otro/s parcial/es anterior/es en cuanto su conformidad o discrepancias, siempre que la actuación del banco sea de buen fe y se ajuste a las buenas prácticas bancarias internacionales.
No obstante, se añaden detalles y se debaten antecedentes y consideraciones de interés que conviene reflejar y que en algún caso podrían hacer variar dicha consideración general:
1) La posición de los componentes de la propia Comisión Bancaria de CCI París ha variado en sus opiniones respecto a esta situación en el transcurso del tiempo, si bien las más actualizadas responden a la opinión de que los “parciales son independientes entre si”. También se comenta que hubo en su día otra posición que consideraba correcto un principio de “coherencia de actuación entre parciales con documentos idénticos”
2) La consideración de que la actuación del banco “haya sido de buena fe” y no actuando con el concepto de “Reservas Arbitrarias o Caprichosas” o movido por otras situaciones “extracrédito”.
A este respecto se añade también lo aportado por Charles del Busto en la Pub.535 (Case Studies on Documentary Credits) en el Caso 9, que menciona en el mismo que una actuación inconsistente de los bancos al determinar discrepancias cuando no se hizo anteriormente con presentaciones idénticas, pudiese ser considerada como práctica incorrecta por algún Tribunal.
RESPUESTA:
La opinión unánime del grupo es que si las reservas formuladas son consistentes bajo los términos del crédito y las UCP 500, el emisor actúa en virtud de lo previsto en el Artículo 14 y su derecho no está limitado por no haber formulado reservas en utilizaciones anteriores.
Este principio básico general no impide analizar, y posiblemente cambiar, la conclusión en los supuestos casos en los que pudiese cuestionarse la actuación bancaria de buena fe, con actuaciones arbitrarias o inconsistentes o movida por situaciones que no atañen al propio crédito documentario”.