Consulta 4 – Tiempo máximo examen de documentos

CONSULTA  4 PREGUNTA: Pregunta que ha sido remitida desde la India: What is the maximum time period taken by L/C issuing banks in Spain for examination and rejection of documents under L/C?  ANÁLISIS:   Las normas para el examen de los documentos se recogen en el artículo 13 de las Reglas y Usos Uniformes Relativos …

CONSULTA  4

PREGUNTA:

Pregunta que ha sido remitida desde la India:

What is the maximum time period taken by L/C issuing banks in Spain for examination and rejection of documents under L/C?

 ANÁLISIS:

 

Las normas para el examen de los documentos se recogen en el artículo 13 de las Reglas y Usos Uniformes Relativos a los Créditos Documentarios (UCP), publicación 500 de la Cámara de Comercio Internacional, París 1993.

 

En concreto el apartado b) del citado artículo indica textualmente:

 

“El Banco Emisor, el Banco Confirmador ….., dispondrán cada uno de un plazo razonable, no superior a siete días bancarios hábiles a partir de la fecha de recepción de los documentos, para examinarlos y decidir si  los aceptan o los rechazan y notificar su decisión a la parte de quien los haya recibido.”

RESPUESTA:

Como no podía ser de otra manera, los bancos españoles se ajustan a lo estipulado en las UCP 500 y por lo tanto, el plazo máximo para el examen y, en su caso, rechazo y notificación de las discrepancias es de siete días hábiles bancarios en España.

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