Consulta 4 – Tiempo máximo examen de documentos
CONSULTA 4 PREGUNTA: Pregunta que ha sido remitida desde la India: What is the maximum time period taken by L/C issuing banks in Spain for examination and rejection of documents under L/C? ANÁLISIS: Las normas para el examen de los documentos se recogen en el artículo 13 de las Reglas y Usos Uniformes Relativos …
CONSULTA 4
PREGUNTA:
Pregunta que ha sido remitida desde la India:
What is the maximum time period taken by L/C issuing banks in Spain for examination and rejection of documents under L/C?
ANÁLISIS:
Las normas para el examen de los documentos se recogen en el artículo 13 de las Reglas y Usos Uniformes Relativos a los Créditos Documentarios (UCP), publicación 500 de la Cámara de Comercio Internacional, París 1993.
En concreto el apartado b) del citado artículo indica textualmente:
“El Banco Emisor, el Banco Confirmador ….., dispondrán cada uno de un plazo razonable, no superior a siete días bancarios hábiles a partir de la fecha de recepción de los documentos, para examinarlos y decidir si los aceptan o los rechazan y notificar su decisión a la parte de quien los haya recibido.”
RESPUESTA:
Como no podía ser de otra manera, los bancos españoles se ajustan a lo estipulado en las UCP 500 y por lo tanto, el plazo máximo para el examen y, en su caso, rechazo y notificación de las discrepancias es de siete días hábiles bancarios en España.
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