Consulta 19 – Reembolso con reservas no comunicadas

CONSULTA 19 Banco emisor: Caja E. Banco del beneficiario: Banco B en Mauritania. Crédito que después de ser modificado es utilizable y pagadero en Mauritania hasta el 6-7 01, para pago y por un importe de USD 150.000,-. Tolerancia: +/- 5 por ciento. Puerto de embarque: Nouadhibou (Mauritania) Puerto de descarga: Algeciras (Spain) Fecha tope …

CONSULTA 19

Banco emisor: Caja E.

Banco del beneficiario: Banco B en Mauritania.

Crédito que después de ser modificado es utilizable y pagadero en Mauritania hasta el 6-7 01, para pago y por un importe de USD 150.000,-.

Tolerancia: +/- 5 por ciento.

Puerto de embarque: Nouadhibou (Mauritania)

Puerto de descarga: Algeciras (Spain)

Fecha tope para embarque: 15-6-01

Mercancía: Pescado variado congelado, FOB Nouadhibou Documento requerido (entre otros): Full set of ocean bill of lading marked freight collect.

 

Gastos por cuenta ordenante.

Periodo de presentación no se indica.

El 11-6-01 el Banco B comunica por MT 799 a la Caja E lo siguiente:

‘Avons reclames le paiement de USD. 146.159,58 a Bank R (banco reembolsador) directement conformement a vos intructions. Veuillez subiré et faire necessaire pour crediter sans frais pour nous compte…… apures ………total USD.146.159,58 valeur docts valeur 10/06/01 en notre faveur P/C. (El valor de la factura es 145.504,80 y el resto son comisiones y gastos).

El 14-6-01 se reciben documentos en la Caja E acompañados de una carta del Banco B fechada el 10-6-2001.

El 15-6-01 La Caja E envía al banco B un MT 734 con los siguientes datos: …….

Campo 72: Payment has been done under reserve we may claim return of funds in case our customer refuses documents.

Campo 77j: Port of discharge Almeria instead of Algeciras.

Campo 77b:/HOLD/WE HAVE ADVISED THE APPLICANT.

Al mismo tiempo la Caja E envia un mensaje MT 799 al Banco R pidiendole: …..although we sent you an authorization to reimburse please do not honour the claim lodged by Banco B. We repeat, do not honour the claim……

El 19-6-01 la Caja E envía un nuevo MT 799 al Banco B diciendo: Further to our MT734 dd 15- 6-01 in which we notified you the discrepancy observed in the documents, please be informed that applicant refuses documents.

Please return the funds immediately for total amount USD 146.159,58 under advice to us by swift. We remain at your disposal for any inquiry.

Ese mismo día la Caja E devuelve los documentos por correo certificado al Banco B haciendo mención en la carta que los devuelve según el MT734 (incluyendo copia) y el MT799 antes citado (incluyendo copia) al amparo del artículo 14b de las UCP500. Al tiempo le reitera la petición de devolución de los fondos de los que el Banco B se reembolsó.

 

NOTAS:

  1. El mensaje recibido del Banco B no decía que los documentos eran conformes, solo que se reembolsaba y que se hiciese la cobertura (que se hizo)
  2. El documento de embarque es un ‘shipped in apparent good order and condition…..’ que indica en inglés y francés ‘a bordo’ y tiene los siguientes detalles significativos:

 

En la parte superior derecha:

Combined transport bill of lading. B/L no. 1

Debajo en letras grandes:

PALMERA SHIPPING CO.

GEORGETOWN C.I.

En la parte inferior derecha, encuadrado, se ve lo siguiente:

Place and date of issue:

NOUADHIBOU 06.06.2001

Debajo de ese cuadro hay otro más grande que indica:

PALMERA SHIPPING CO.

Existe un sello redondo con un nombre parecido a ‘SUDESPA SA’ en el centro ‘AS AGENT’ en la parte de abajo algo ilegible y está firmado en el centro sobre ‘AS AGENT’

Debajo se indica By _____________________ y debajo de la raya As Agents for the Carrier

Además el la casilla de Pre-Carriage by * y en Place of receipt* (los asteriscos según el indica el propio documento son: * Applicable only when used as a Combined transport Bill of Lading) se indica:

  1. TRAILLER FEEDER NDB/LPA-V-13/2001 (NDB es Nouadhibou y LPA Las Palmas de Gran Canaria, según información del cliente de la Caja E)

El 18-6-01 la Caja recibe via DHL 1/3 conocimientos de embarque más 1 copia no negociable, con una carta que indica ‘Eviter double emploi’. El conocimiento de embarque es exactamente igual al anterior salvo que indica que que puerto de descarga es Algeciras. (Según manifiesta el cliente, el buque se encuentra en Cádiz).

El 21-6-01 la Caja E emite un MT 734 indicando:

Campo 72: As we have already returned you the documents of the first presentation this new document seems incongrous on its own.

Campo 77j: Only b/l presented, all other documents missing

Campo 77b: /RETURN/We return the documents by registered airmail.

El mismo día la Caja E devuelve los documentos acompañados de una carta que cita el repetido artículo 14b de las UCP500.

 

La Caja E solicita le informe el Grupo de Expertos sobre:

  1. La corrección de los pasos dados al respecto del caso expuesto.
  2. La obligación de aceptar documentos en segunda presentación, caso de que hubiesen sido conformes y si previamente no los hubiera devuelto, dado que el crédito no ha vencido y no han transcurrido más de 21 días desde la fecha de embarque.
  3. Si se aprecian más discrepancias de las interpuestas al Banco B en los dos MT 734
  4. La forma de recuperar los fondos pagados, si como se teme el Banco B se negase a devolverlos.

 

Respuesta a la pregunta 1 (Corrección de los pasos dados)

  1. A) Existe una actuación claramente incorrecta en el procedimiento seguido por el Banco B cuando en su mensaje de fecha 11-6 no indica que los documentos son Con Reservas y por tanto debió solicitar permiso para reembolsarse (sujeto al levantamiento de las mismas) o bien haber remitidos los documentos «Con Reservas» y esperar la decisión dentro de plazo de la Caja B

La Caja E debió ser mucho más explícita y tajante en su mensaje del 15/6 y haber rechazado documentos y cancelar la autorización de reembolso, en lugar de indicar… que se reservaba el derecho de… A este respecto cabe recordar a la Caja B que en la decisión de rechazar documentos no conformes, esperar la decisión del ordenante «Es potestativo» y por tanto se puede actuar de forma unilateral por parte del emisor.

Tampoco se entiende correcto el comportamiento de fecha 19.6 cuando devuelve documentos sin avisar.

La actuación poco correcta de Caja B, no obstante, se entiende en general como «defectos de procedimiento» y por tanto no se consideran fundamentales. La actuación incorrecta del Banco B si se considera fundamental.

  1. B) Un consejo dado por alguno de los miembros y que comparto: ES un riesgo añadido muy importante y que se debe valorar el hecho de permitir que se reembolsen (Créditos Pagaderos en sus Cajas) Bancos con los cuales no exista un nivel de relación, solvencia y seriedad demostrada.

 

Respuesta a la pregunta 2 (Documentos en segunda/s presentación/es)

Todos los miembros (con una sola excepción) opinan que si deben admitirse documentos en segunda/s presentación/es siempre que estén dentro de plazos.

Esta consideración es independiente de que por motivos de segundas presentaciones se pusiese de manifiesto de «falsificación o fraude» o claras incongruencias con el resto de documentos.

Por tanto, la respuesta a la pregunta concreta es: Si se deben admitir segundas presentaciones de documentos dentro de plazos.

 

Respuesta a la pregunta 3 (Si se aprecian más discrepancias a las mencionadas en el MT734)

Las discrepancias deben ser comunicadas TODAS según el art. 14 DII. Por tanto no se considera de ninguna implicación en el caso dicha pregunta, ya que no procedería, en el caso de que las hubiese, indicar otra nuevas.

 

Respuesta a la pregunta 4 (Forma de Recuperar Fondos si el Banco B se niega)

No existe una vía única y efectiva de hacerlo. La Caja E debe utilizar todos los resortes a su alcance que van desde las Gestión a nivel de Corresponsalía internacional, reclamaciones y denuncias a organismos internacionales (CCI, Embajada, etc) hasta el planteamiento de una Demanda Judicial si lo cree necesario.