Consulta 26 – Navarra. Contragarantías nacionales
Consulta 26: Dictamen sobre las cuestiones planteadas en relación a una contragarantía otorgada por Caja Rural de Navarra respecto a garantía a primera demanda emitida por Banco Árabe Español, a favor del Banco Árabe Internacional: EXTREMOS DEL DICTAMEN QUE SE SOLICITA Se ruega al Comité Español de la Cámara de Comercio Internacional dictamine: …
Consulta 26:
Dictamen sobre las cuestiones planteadas en relación a una contragarantía otorgada por Caja Rural de Navarra respecto a garantía a primera demanda emitida por Banco Árabe Español, a favor del Banco Árabe Internacional:
EXTREMOS DEL DICTAMEN QUE SE SOLICITA
Se ruega al Comité Español de la Cámara de Comercio Internacional dictamine:
Primero.- Si las Reglas Uniformes de la CCI relativas a las Garantías a Primer Requerimiento de 1991, publicación nº 458 de la CCI (en adelante «las Reglas») limitan su aplicación exclusivamente a garantías internacionales o si por el contrario pueden ser aplicables a garantías entre partes con domicilio en el mismo país.
Segundo.- (Para el caso de que la respuesta al extremo anterior fuera en el sentido que las Reglas limitan su aplicación exclusivamente a garantías internacionales).
Si las Reglas pueden ser aplicables a contra-garantías suscritas entre partes con domicilio en el mismo país que se deriven o contra-garanticen garantías internacionales.
Tercero.- Con independencia de que las partes intervinientes en una garantía o contra-garantía se hayan o no sometido expresamente a las Reglas, si la utilización y uso de las Reglas es generalizado o común entre los agentes intervinientes en el tráfico mercantil en los últimos años en España.
Respuestas:
Primera: De acuerdo con el Art.1 de la publicación 458 de la CCI, estas reglas se aplican a toda garantía a primer requerimiento, siempre que en el texto de la misma se especifique que está sometida a las Reglas Uniformes de la CCI relativas a las garantías a primer requerimiento (publicación nº 458), por lo tanto, son aplicables a garantías entre partes con domicilio en el mismo país.
Segunda: La publicación 458 es aplicable también a las contragarantías descritas en el segundo punto.
Tercera: La utilización de la Pub. 458 así como la de los créditos contingentes, ISP98, es bastante escasa, según se desprende de la evaluación de los miembros de las entidades financieras pertenecientes a este Comité.