Consulta 38 – Fecha casilla CMR

CONSULTA 38 ASUNTO: Crédito irrevocable de exportación amparando el envío de mercancía desde España a Bulgaria, confirmado por un Banco español. Rechazo de los documentos por el Banco emisor por no haber consignado la fecha en la casilla correspondiente del CMR. 1.- DATOS MAS RELEVANTES DEL CRÉDITO.   Crédito irrevocable, confirmado. Sujeto a las UCP …

CONSULTA 38

ASUNTO:

Crédito irrevocable de exportación amparando el envío de mercancía desde España a Bulgaria, confirmado por un Banco español. Rechazo de los documentos por el Banco emisor por no haber consignado la fecha en la casilla correspondiente del CMR.

1.- DATOS MAS RELEVANTES DEL CRÉDITO.

 

  • Crédito irrevocable, confirmado.
  • Sujeto a las UCP 500 (partimos de la base de que sí lo está. Este extremo

no se hace constar en el planteamiento del beneficiario).

 

2.- PREMISAS:

 

  • Consideramos que el crédito está sujeto a las UCP. 500.

–     Nos basamos para dar nuestra opinión exclusivamente en la información

escrita facilitada por el beneficiario. No hemos entrado a analizar el texto

de la carta de abono realizada por el Banco confirmador, ni otra posible

correspondencia que pudiera haberse intercambiado el Banco confirmador y el

beneficiario.

 

 

3.- CUESTIONES PLANTEADAS:

 

PRIMERA CUESTION: Si la omisión de la fecha en el CMR. constituye una discrepancia, a pesar de ir acompañado de la factura y del “packing list”, que sí lo estaban.

 

RESPUESTA:

 

Considerando que el artículo 28.a)II de las UCP 500 exige que los documentos de transporte por carretera deben indicar la fecha de envío:

LA OPINION DEL COMITE ES QUE LA DISCREPANCIA PUESTA POR EL BANCO EMISOR POR LA OMISION DE LA FECHA EN EL CMR. ES CORRECTA.

 

EL HECHO DE QUE OTROS DOCUMENTOS, COMO SON LA FACTURA Y EL “PACKING LIST”, QUE SI ESTABAN FECHADOS, ACOMPAÑARAN AL CMR, NO HACEN VALIDO EL DOCUMENTO DE TRANSPORTE.

 

SEGUNDA CUESTION: Responsabilidad del Banco confirmador al comunicar con demora la discrepancia al beneficiario.

 

RESPUESTA:

 

Considerando que el Banco confirmador incumplió aparentemente lo establecido

en los artículos 13b y 14d de las UCP:

LA OPINION DEL COMITE ES QUE EL BANCO EMISOR DEBE DE HACER HONOR A SU COMPROMISO DE PAGO.

 

TERCERA CUESTION: Procedencia de la retrocesión del abono realizado al

beneficiario por el Banco confirmador.

 

RESPUESTA:

 

DE ACUERDO CON LO EXPUESTO EN LA RESPUESTA ANTERIOR, EL BANCO CONFIRMADOR NO PUEDE RETROCEDER EL ABONO EFECTUADO AL BENEFICIARIO.

 

CUARTA CUESTION: Si existe obligación por parte del transportista de entregar al beneficiario otras copias del CMR diferentes a la copia para el remitente para justificar la entrega de la mercancía en destino.

 

RESPUESTA:

 

EL COMITE ES DE LA OPINION QUE ESTA PREGUNTA SE SALE FUERA DEL MARCO DE LAS UCP Y QUE NO ENTRA A VALORARLA