Consulta 40 – CARTA DE Crédito «stand by» utilizaciones parciales por 430.000 US$ Y 30.000 US$
CONSULTA 40: ASUNTO: CARTA DE CRÉDITO STAND BY, UTILIZACIONES PARCIALES POR 430.000 US$ Y 30.000 US$ A) TÉRMINOS MÁS RELEVANTES DE LA CARTA DE CRÉDITO STAND-BY: * IMPORTE: 1.000.000 US$ * VALIDEZ: 17/10/2002 * SOMETIDO A LAS UCP 500 B) CUESTIONES PLANTEADAS: PRIMERA CUESTIÓN: » Con la primera ejecución ( …
CONSULTA 40:
ASUNTO:
CARTA DE CRÉDITO STAND BY, UTILIZACIONES PARCIALES POR 430.000 US$ Y 30.000 US$
- A) TÉRMINOS MÁS RELEVANTES DE LA CARTA DE CRÉDITO STAND-BY:
* IMPORTE: 1.000.000 US$
* VALIDEZ: 17/10/2002
* SOMETIDO A LAS UCP 500
- B) CUESTIONES PLANTEADAS:
PRIMERA CUESTIÓN:
» Con la primera ejecución ( utilización ) por US$ 430.000 no deberían considerarse extinguidas las obligaciones del Banco Emisor de la carta de crédito Stand By.»
Considerando que:
1) Con fecha 25/04/02 se produjo una primera utilización por un importe de 430.000 US$ que fue atendida por el Banco Emisor, quedando por tanto, un saldo pendiente de utilización de 570.000 US$
2) Que con fecha 18/07/02 se solicita una nueva utilización por 30.000 US$ dentro de los términos y condiciones de la carta de crédito stand by
3) Que el Art.3 de las UCP 500 ( reglas a las que expresamente el crédito stand by está sometido) establece de forma inequívoca que el crédito es independiente del contrato en que pueda estar basado y, que el banco emisor no está vinculado a tal contrato…..
LA OPINIÓN DE ESTE COMITÉ ES QUE LA CARTA DE CRÉDITO STAND BY ESTÁ EN VIGOR Y EL BANCO EMISOR DEBE ATENDER ESTA SEGUNDA RECLAMACIÓN (UTILIZACIÓN) SI LA MISMA SE PRESENTA EN LA FORMA SEÑALADA EN LA CARTA DE CRÉDITO STAND BY. ESTO SIN PERJUICIO DE QUE TAL RECLAMACIÓN PUEDA NO SER PROCEDENTE EN VIRTUD DEL CONTRATO DE PRÉSTAMO, DEL CUAL LA CARTA DE CRÉDITO STAND BY ES INDEPENDIENTE Y, NO ESTANDO, POR TANTO, EL BANCO EMISOR VINCULADO AL MISMO.
SEGUNDA CUESTIÓN:
» A quién se debe reclamar los posibles perjuicios y /o cobros indebidos »
Teniendo en cuenta las anteriores consideraciones, LA OPINIÓN DE ESTE COMITÉ ES, QUE LA CARTA DE CRÉDITO STAND BY ES INDEPENDIENTE DEL CONTRATO DE PRÉSTAMO EN QUE ESTÁ BASADA Y, QUE EL BANCO EMISOR, NO QUEDA VINCULADO A TAL CONTRATO Y EN VIRTUD DE ESTA INDEPENDENCIA, LOS INCUMPLIMIENTOS Y ACTUACIONES IMPROCEDENTES DEL BANCO PRESTAMISTA, SI LOS HUBIERA, NO AFECTAN AL BANCO EMISOR QUE ACTÚA EXCLUSIVAMENTE DENTRO DE LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES DE LA CARTA DE CRÉDITO STAND BY.