Consulta 42 – Cálculo de la fecha de embarque

CONSULTA 42 Propuesta de Respuesta a la Consulta 42: Descripción:   CECA emite un crédito documentario, disponible para pago diferido en las cajas del banco emisor a 45 días de la fecha de embarque (shipment date). El conocimiento de embarque presentado contenía una anotación preimpresa al pie del documento en la que se especificaba que …

CONSULTA 42

Propuesta de Respuesta a la Consulta 42:

Descripción:

 

CECA emite un crédito documentario, disponible para pago diferido en las cajas del banco emisor a 45 días de la fecha de embarque (shipment date). El conocimiento de embarque presentado contenía una anotación preimpresa al pie del documento en la que se especificaba que la mercancía había sido embarcada a bordo (shipped on board the vessel). La fecha de emisión del documento era el 8 de septiembre. Por otro lado el mismo documento contenía otra anotación, ésta sobreañadida, en la que se indicaba que la mercancía había sido embarcada a bordo, y que aparecía fechada el 6 de septiembre.

Pregunta:

Se plantea una disputa entre el banco emisor y el presentador respecto a cuál de las dos fechas debe ser considerada como fecha de embarque a efectos de cálculo de los 45 días para el pago: la de emisión del documento o la de la anotación sobreañadida.

Análisis

El artículo 23 de las Reglas y usos uniformes para créditos documentarios establece que «si el Crédito exige un Conocimiento de Embarque, los bancos aceptarán un documento que indique que las mercancías han sido cargadas a bordo o embarcadas en un buque determinado. El texto impreso del Conocimiento de Embarque puede indicar que las mercancías han sido cargadas a bordo de un buque determinado, en cuyo caso la fecha de emisión del Conocimiento de Embarque se considerará como fecha de embarque.»

A continuación, ese mismo artículo indica que «en todos los demás casos, la carga a bordo de un determinado buque se justificará por medio de una anotación en el Conocimiento de Embarque que indique la fecha en que las mercancías han sido cargadas a bordo, en cuyo caso la fecha de carga a bordo se considerará como fecha de embarque.»

En consecuencia, se desprende que la fecha de embarque será o bien la fecha de emisión del documento, cuando el texto impreso indique la carga a bordo y el documento no contenga ninguna otra anotación relativa a dicha carga a bordo; o bien será la fecha de la anotación a bordo, cuando el documento contenga tal anotación de carga a bordo.

En este sentido existen al menos dos opiniones de la Comisión bancaria de la CCI en relación con conocimientos de embarque con fecha de emisión distinta de la fecha de la anotación a bordo. En ambos casos la Comisión concluye que la fecha a considerar como fecha de embarque es la de la anotación a bordo, aunque ésta sea anterior a la de emisión.

Conclusión:

Cuando se presente un conocimiento de embarque que contenga una anotación preimpresa indicando que la mercancía ha sido embarcada a bordo (shipped on board the vessel) y, al mismo tiempo, dicho documento de embarque contenga una anotación de carga a bordo (on board notation) con fecha distinta de la de emisión del documento, entonces la fecha de esta última anotación de carga a bordo será considerada la fecha de embarque a todos los efectos. Ello con independencia del hecho que la anotación sea anterior o posterior a la fecha de emisión del documento de embarque.