Consulta 48 – Discrepancias / ISBP

CONSULTA 48 DESCRIPCIÓN Crédito documentario emitido por el Banco E en el país C, disponible para pago aplazado a 30 días fecha recepción documentos por Banco E. A la recepción de los documentos, el Banco E formula discrepancia sobre la descripción de la mercancía en la factura comercial. El Banco A, que fue quien remitió …

CONSULTA 48

DESCRIPCIÓN

Crédito documentario emitido por el Banco E en el país C, disponible para pago aplazado a 30 días fecha recepción documentos por Banco E.

A la recepción de los documentos, el Banco E formula discrepancia sobre la descripción de la mercancía en la factura comercial.

El Banco A, que fue quien remitió los documentos, contesta la discrepancia.

Tras abundante intercambio epistolar, el Banco E mantiene la discrepancia y alude a las International Standard Banking Practices (ISBP) versión 470/951 rev 4 del 31.10.02 para reforzar sus argumentos.

PREGUNTAS

El Banco A quiere saber si las ISBP se encuentran dentro [del ámbito competencial] y están sujetas a las UCP 500 y, en su caso, donde aparece esta publicación. En caso contrario, solicita argumentos para poder justificar que las UCP 500 no están sujetas a las ISBP revisión de octubre.

ANÁLISIS

El artículo 13 de las UCP 500, Normas para el examen de los documentos, en su apartado a) indica que:

La aparente conformidad de los documentos estipulados con los términos y condiciones del Crédito se determinará en base a las prácticas bancarias internacionales, tal como se recogen en los presentes artículos.

Por otra parte, el artículo 37, Facturas comerciales, apartado c) sostiene que:

 

La descripción de las mercancías en la factura comercial debe corresponder con su descripción en el crédito.

 

En cuanto al artículo 14, Documentos con discrepancias y su notificación, el apartado d.II) puntualiza que:

 

Esta notificación debe contener todas las discrepancias en virtud de las cuales el banco rechaza los documentos, y precisar también si mantiene los documentos a disposición del remitente o si se los está devolviendo.

 

La Comisión Bancaria de la Cámara de Comercio Internacional aprobó en octubre de 2002 las International Standard Banking Practice for the Examination of Documents unde Documentary Credits (ISBP). Se trata de una publicación (la número 645) complementaria a las UCP, a las que no modifica, sino que explica de forma explícita como deben aplicarse estas reglas, cuya existencia se justifica por el hecho de intentar lograr una práctica uniforme a nivel mundial cuyo resultado debería ser reducir el número de documentos rehusados por discrepancias en su primera presentación. (El porcentaje de discrepancias en primeras presentaciones de documentos se encuentra entre el 60%-70%).

 

RESPUESTA

 

Atendiendo a las preguntas formuladas cabría decir, en primer lugar, que las UCP 500 sólo recogen la mención a prácticas bancarias internacionales que figura en el artículo 13, sin que ello comporte un desarrollo específico de las mismas.

 

Las ISBP (publicación 645 de la CCI) no están dentro de las UCP. En la medida en que se trata de un texto consistente con las citadas UCP, podríamos decir que las complementa, aunque las discrepancias deben formularse al amparo de las Reglas y Usos y no de las ISBP.

 

Ahora bien, ajustándonos a la cuestión de la discrepancia comunicada por el Banco E de acuerdo con lo establecido en el artículo 14 de las UCP 500, el grupo de expertos unánimemente considera que dicha discrepancia es real y está correctamente formulada.

 

Si bien la descripción de la mercancía en la factura comercial se ajusta exactamente a la que figura en el crédito, la existencia en el detalle de la mercancía de artículos o productos no solicitados y, por lo tanto que no se corresponden con dicha descripción, determina de forma inequívoca que el Banco E formule la discrepancia en cuestión.

 

La alusión a las ISBP hay que contemplarla, dado que no se lleva a cabo hasta una fase avanzada del intercambio de mensajes, como un apoyo complementario de detalle que ilustra la discrepancia, pero en ningún caso como la justificación de la misma.