Consulta 51 – Preguntas diversas
CONSULTA 51 PONENCIA CASO 51 ( Revisada y adaptada según lo arriba indicado) Antes de entrar a responder de forma concreta, a las cuestiones que se nos plantean, queremos dejar constancia de que aparentemente, la operación subyacente no se desarrolla sobre un acuerdo o contrato base, que establezca con claridad, las obligaciones de las partes …
CONSULTA 51
PONENCIA CASO 51 ( Revisada y adaptada según lo arriba indicado)
Antes de entrar a responder de forma concreta, a las cuestiones que se nos plantean, queremos dejar constancia de que aparentemente, la operación subyacente no se desarrolla sobre un acuerdo o contrato base, que establezca con claridad, las obligaciones de las partes y el objeto del contrato y, por ello estimamos, que las preguntas son poco precisas. Por todo ello, en la medida en que se precisaran más las cuestiones y situación que se nos plantea, las respuestas que presentamos podrían ser objeto de modificaciones.
PRIMERA CUESTIÓN:
La factura emitida por el proveedor y aceptada por el vendedor, como por el importador ( comprador )
- a) ¿Es considerado un contrato de compra-venta?
La factura, en los términos señalados, puede ser tomada como una declaración de oferta y aceptación, de la que se induce la voluntad de las partes de obligarse y por tanto, puede ser considerada como una prueba de la existencia de un contrato o acuerdo.
- b) ¿Qué validez legal tiene?
Según lo indicado anteriormente, puede constituir una prueba de la existencia de un contrato y que se está de acuerdo, respecto al objeto del mismo: mercancía, cantidad, calidad, precios, condiciones de entrega, forma de pago, etc. Pero por tratarse de una presunción, todo lo expuesto admite prueba en contrario.
- c) Las condiciones establecidas en ésta, ¿deben cumplirse?
Han de cumplirse por constituir para las partes una declaración de oferta y aceptación de la misma.
No obstante, siempre podrán alegarse otras condiciones y términos pactadas por las partes en contrato o acuerdo, no incluidas en la factura.
SEGUNDA CUESTIÓN:
La factura dice claramente: forma de pago, cobranza ( transferencia bancaria)
¿Qué se entiende por esto?
En primer lugar, hemos de señalar que existe una importante imprecisión en la factura, ya que cobranza y transferencia son dos medios de pago internacionales distintos. Podría entenderse, que ambos medios de pago son aceptables, o que es un término pendiente de definir.
Respecto a la definición de cobranza, señalar que la misma, se encuentra recogida en Art.2 de la publicación 522 de la CCI recomendando además de su lectura, atenerse al contenido y términos expresados en dicho artículo.
A estos efectos, incluimos el texto literal del citado Art..2 : » Definición de Cobranza
A efectos de los presentes artículos:
- a) El término cobranza ( collection) significa la tramitación por los bancos de documentos tal como se definen en el apartado b) del presente artículo, de acuerdo con las instrucciones recibidas, a fin de:
- obtener el pago y/o la aceptación,
- entregar documentos contra pago y/o aceptación,
o
iii. entregar los documentos según otros términos y condiciones.
- b) El término «documentos» ( documents) hace referencia a documentos financieros y/o a documentos comerciales:
- La expresión «documentos financieros» (financial documents) significa letras de cambio, pagarés, cheques u otros instrumentos análogos utilizados para obtener el pago.
- La expresión «documentos comerciales» ( commercial documents) significa facturas, documentos de transporte, documentos de titulo y otros documentos análogos, o cualquier otro documento que no sea un documento financiero.
- c) La expresión «cobranza simple» ( clean collection) significa una cobranza de documentos financieros, que no vaya acompañada de documentos comerciales.
- d) La expresión «cobranza documentaria» ( documentary collection) significa una cobranza de:
- documentos financieros, acompañados de documentos comerciales
- documentos comerciales, no acompañados de documentos financieros «
TERCERA CUESTIÓN:
La cobranza «collection» ¿ es un crédito del proveedor o vendedor?
La cobranza es un medio internacional de pago y no necesariamente presupone la existencia de un crédito del proveedor.
Con carácter general podemos constatar que existe cobranzas a la vista, que aparentemente no llevan implícito la existencia de un crédito del proveedor y, cobranzas con pago aplazado, que implícitamente presuponen la existencia de un crédito del proveedor.
CUARTA CUESTION:
¿Qué pasa cuando el proveedor ( vendedor ) envía la mercancía y documentos comerciales con el embarcador directamente y éste se lo entrega al importador con autorización del proveedor?
Es una opción que tiene el vendedor y que con carácter general no contraviene ninguna norma.
Desconocemos con precisión, lo pactado entre comprador y vendedor y por lo tanto, no podemos precisar si lo realizado, se ajusta al contrato y cual debiera haber sido la actuación del proveedor – vendedor.
Si además el proveedor no envía letras de cambio o ningún documento de pago, para que sea aceptado por el importador y, este último se ve en la obligación para poder responder al compromiso, envía al proveedor dos letras de cambio directamente, no por banco.
Si el importador envía letras como instrumento de pago, estaría efectuando por este medio el pago y, quedaría obligado en base a los instrumentos de pago emitidos y aceptados.
QUINTA CUESTIÓN:
¿Qué pasa cuando la mercancía que viene no es de origen (Italia) sino de origen (Chino), transgrediendo la factura que dice, origen Italia.?
Aparentemente, se está incumpliendo lo establecido en el contrato y, evidencia un error o falsedad.
Lógicamente, el vendedor deberá asumir las consecuencias, que pudieran derivarse de este aparente incumplimiento.
SEXTA CUESTIÓN:
¿Es necesario que si no viene documento de pago, el importador deba enviar letras de cambio?
No, salvo que así esté establecido en el contrato. Como ya se ha indicado, existen otros medios de pago, como la transferencia, el cheque, etc.; la letra de cambio, es uno de los posibles medios de pago internacionales.
SÉPTIMA CUESTIÓN:
¿Qué pasa con todo lo indicado, si el importador ve que no corresponde y la situación comercial y económica se coloca mala y decide devolver el 80% de la mercadería, no comercializada ?
Salvo que excepcionalmente, así se establezca en el contrato, o medie previa negociación, no está permitido la devolución de la parte de mercancía no comercializada.