Consulta 52 – Art. 26

CONSULTA 52 DATOS Crédito documentario, que es de exportación para un beneficiario cliente de una Caja, con los siguientes requisitos en el condicionado: Forma del crédito: Irrevocable Utilizable: para pago diferido en España Embarques parciales: No permitidos Transbordos: Permitidos Documentos requeridos (entre otros que no tienen incidencia en la consulta:   + Full set of …

CONSULTA 52

DATOS

Crédito documentario, que es de exportación para un beneficiario cliente de una Caja, con los siguientes requisitos en el condicionado:

Forma del crédito: Irrevocable

Utilizable: para pago diferido en España

Embarques parciales: No permitidos

Transbordos: Permitidos

Documentos requeridos (entre otros que no tienen incidencia en la consulta:

 

+ Full set of original clean multimodal transport document covering at least  two different modes of transport consigned to the order of issuing bank, bearing container and seal numbers and a separate ‘on board’ notation, which must be dated and authenticated for and on behalf of issuing carrier, marked freight payable at destination and notify applicant and issuing bank.

 

Condiciones adicionales: Short form blank back bills of lading are not acceptable.

Corrections and/or alterations on documents must not blind original data.

 

 

DOCUMENTO PRESENTADO:

 

El beneficiario presenta un documento de transporte titulado ‘Ocean Bill of Lading» del tipo «Received in apparent good order and condition……»  emitido por una empresa que se denomina a si misma «International Freight Forwarder» y al pie, debajo de la firma, se indica preimpreso: «as carrier».

 

En el cuerpo del documento pude leerse:

«on board 27-5-03» sin firma o autenticación alguna.

 

El «ocean vessel» indica ser el MSC GIULIA, pero no hay ninguna otra mención en el documento de que se haya utilizado un segundo medio de transporte.

 

Otras menciones del documento de transporte indican que la mercancía viaja desde:

«Port of loading»: Valencia Port,

«Port of discharge»: Pott Port

«Place of delivery»: Yerevan, Armenia.

 

PREGUNTA:

 

¿Es aceptable ese documento, de acuerdo con los términos del crédito y con el artículo 26 de las UCP500?

 

 

 

 

 

RESPUESTA:

 

La opinión unánime del Grupo de Expertos del Comité Español de la CCI es coincidente en:

 

1.- La cláusula  “On board” no está autenticada en la forma requerida en el crédito y, consecuentemente el documento de transporte presentado puede ser rechazado.

 

No obstante se deben de realizar en este caso las siguientes matizaciones:

 

  1. A) La anotación «on board» sin firma ni autenticación es suficiente para rechazar el documento, pero sólo porque el crédito pide expresamente que figure la anotación aparte y que esté autenticada.

 

  1. B) Según el artículo 26 y las aclaraciones de las ISBP, ni el que el documento no se denomine «multimodal», ni el que «as carrier» figure preimpreso son motivo de discrepancia.

 

  1. C) En cuanto al «covering at least two different modes of transport», no es necesario probarlo, es válido simplemente  con que no indique  que se utiliza uno sólo.