Consulta 61 – Condición pago beneficiario gastos

PROPUESTA DE PONENCIA CASO 61   La consulta hace referencia a los gastos de emisión de una stand by letter of credit, sometida expresamente a las Reglas y Usos Uniformes, Publicación 500, en la que se hace constar que todos los gastos fuera de España son por cuenta del beneficiario.  El beneficiario parece que no  …

PROPUESTA DE PONENCIA CASO 61

 

La consulta hace referencia a los gastos de emisión de una stand by letter of credit, sometida expresamente a las Reglas y Usos Uniformes, Publicación 500, en la que se hace constar que todos los gastos fuera de España son por cuenta del beneficiario.  El beneficiario parece que no  acepta paga los gastos de emisión, por lo que el banco emisor se dirige al consultante, que es el ordenante de dicha stand by, reclamándoselos

 

El Grupo de expertos considera, de forma unánime, que el banco emisor tiene derecho a percibir los gastos de emisión, y que éste es un gasto que se origina en España. En consecuencia, la cláusula relativa a » todos los gastos fuera de España son por cuenta del beneficiaro», no sería aplicable a este gasto concreto, que se origina en nuestro país.

 

El Grupo ha considerado y analizado asimismo la posibilidad  de que el objeto de reclamación se refiriese a los gastos de aviso, (que sí se originan fuera de España ) y de forma unánime también, considera que, ante el rechazo del beneficiario,sería de aplicación el   artículo 18 c II, de la Publicación 500, a la que esta stand by está expresamente sometida, y que dice:

 

Cuando el crédito estipula que tales cargas son por cuenta de una parte distinta de la parte que da las instrucciones, y éstas cargas no pueden ser cobradas, la parte que da las instrucciones continúa siendo responsable final del pago de las mismas.

 

En consecuencia, sea en el supuesto que sea, se estima lógica la reclamación del banco emisor.