Consulta 64 – Factura parte del crédito

PROPUESTA DE RESPUESTA A LA CONSULTA 64 Descripción:   Se somete a consideración del grupo de expertos la conveniencia o no de incluir, como parte integral del crédito, la factura pro-forma y las obligaciones que derivan de ello para el Banco Emisor.   Se detallan las prácticas contrapuestas de dos bancos con los que trabaja …

PROPUESTA DE RESPUESTA A LA CONSULTA 64

Descripción:

 

Se somete a consideración del grupo de expertos la conveniencia o no de incluir, como parte integral del crédito, la factura pro-forma y las obligaciones que derivan de ello para el Banco Emisor.

 

Se detallan las prácticas contrapuestas de dos bancos con los que trabaja la firma consultante. Uno de ellos incluye la factura pro-forma como parte integral del crédito y el otro aduce, para no hacerlo, que es una práctica en desuso y poco operativa.

 

La firma consultante manifiesta que las facturas pro-forma en cuestión  llegan a tener entre 20 y 30 hojas.

 

Preguntas:

 

  1. ¿Es totalmente correcto incluir siempre la factura pro-forma como parte integral del crédito? ¿Es una práctica habitual de las empresas actualmente?
  2. ¿Es obligatorio por parte del banco siguiendo la normativa de la UCP-500 realizar comprobación y punteo de cantidades y precios al recibimiento de los documentos originales aunque esta sea una laboriosa tarea contemplando los dos casos, que la factura pro-forma sea parte integral del crédito y en el caso de que no hiciera mención de esto’ ¿Estamos en nuestro derecho de exigir esta tarea al banco? ¿El banco también está en lo cierto en lo que argumenta?
  3. ¿Realmente esta práctica está en desuso? ¿Cuáles son las nuevas tendencias? ¿Cómo evitan las empresas correr riesgos si no incluyen la factura pro-forma como parte integral del crédito y no se realiza esa comprobación de referencias, unidades y precios?

 

Análisis:

 

  • Las UCP 500 no hacen referencia explícita a la inclusión o no de facturas pro-forma como parte integral de los créditos documentarios.
  • El art. 4 de las UCP establece que: “Todas las partes intervinientes en un Crédito negocian con documentos y no con mercancías, servicios y/u otras prestaciones, a que tales documentos puedan referirse.”
  • Si nos atenemos a lo estipulado en el art. 5.a) de las UCP 500, “… los bancos desaconsejarán cualquier intento de incluir excesivos detalles en el Crédito o en cualquier modificación al mismo; …”
  • De incluirse la factura pro-forma como parte integral del crédito, estaríamos hablando de un documento estipulado en el mismo y, por lo tanto, tal como se dispone en el art. 13.a) de las UCP 500: “Los bancos deben examinar todos los documentos estipulados en el Crédito con un cuidado razonable, para comprobar que, aparentemente, están de acuerdo con los términos y condiciones del Crédito.”
  • El punto 27 de la Práctica bancaria internacional estándar (ISBP) relativa al examen de documentos al amparo de créditos documentarios indica que: “Los cálculos matemáticos detallados de los documentos no serán comprobados por los bancos. Los bancos solamente están obligados a comprobar los valores totales contra el crédito y otros documentos exigidos.”

 

Respuesta:

 

  1. La opinión unánime del grupo con respecto a la inclusión de la factura pro-forma como parte integral del crédito es que tal hecho es, en principio, posible aunque desaconsejable en la medida en que no aporta nada al condicionado y, por contra, aumenta el peligro de que se produzcan incongruencias y se altere el buen fin de la transacción. Sin embargo, una factura pro-forma de entre 20 y 30 hojas no debería admitirse por contravenir lo estipulado en el artículo 5.a) de las UCP 500.  Como práctica no es ni ha sido habitual nunca.
  2. Cuando la factura pro-forma es parte integral del crédito, nos hallamos ante un documento que queda incorporado al condicionado del crédito contra el que deberán ser examinados, con cuidado razonable y de conformidad con lo estipulado en el artículo 13 de las UCP 500, los documentos presentados en utilización del mismo.  Cuando la mención a la citada factura se lleva a cabo en la descripción de la mercancía, basta con comprobar que la descripción que figura en la factura comercial corresponde con la indicada en el crédito e incluye la mención a  la  factura pro-forma.
  3. En ningún caso la inclusión de la factura pro-forma como parte integral del crédito constituye una protección y garantiza que la mercancía a recibir se ajuste al pedido efectuado. El grupo entiende que, si bien existen distintas medidas que se pueden adoptar para lograr este fin, tal información se aleja de su cometido. Por ello, sugiere que la firma consultante se dirija, para asesorarse, directamente a consultores expertos en el tema o a las entidades financieras que, asimismo,

cuentan con expertos en la materia.