Consulta 68 – ISBP. Campo 99
CONSULTA 68 Propuesta de Respuesta a la Consulta 68 Descripción: Se plantea al Grupo una consulta en relación con el punto 99 de las International Standard Banking Practices (ISBP) titulado «Mercancía cubierta por más de un conocimiento de embarque» en el que se dice lo que sigue: «Si el conocimiento de embarque estipula que …
CONSULTA 68
Propuesta de Respuesta a la Consulta 68
Descripción:
Se plantea al Grupo una consulta en relación con el punto 99 de las International Standard Banking Practices (ISBP) titulado «Mercancía cubierta por más de un conocimiento de embarque» en el que se dice lo que sigue:
«Si el conocimiento de embarque estipula que la mercancía en un contenedor está cubierta por ese conocimiento de embarque más uno o más conocimientos de embarque distintos, y el conocimiento de embarque estipula que todos los conocimientos de embarque deben ser entregados, o expresión similar, esto significa que el contenedor completo tiene que ser entregado al consignatario y, por lo tanto, todos los conocimientos de embarque relativos a ese contenedor deben ser presentados para que el contenedor sea entregado. Un conocimiento de embarque así no es aceptable a menos que todos los conocimientos de embarque formen parte de la misma presentación y al amparo del mismo crédito.»
Según el solicitante, el redactado del punto 99 parece querer impedir la práctica de consolidar carga en un contenedor (grupaje). De acuerdo con dicha interpretación, cualquier anotación en un conocimiento de embarque que haga referencia a que la mercancía ha sido consolidada (expresión LCL o similar) no sería aceptable. En consecuencia el solicitante decidió modificar la práctica habitual por la que aceptaba conocimientos de embarque aunque aparentemente se apreciara un grupaje.
Análisis:
- Los créditos documentarios se rigen exclusivamente por las Reglas y usos para créditos documentarios (UCP) de la CCI a las que están sujetos.
- Las ISBP constituyen una guía de interpretación de las UCP que recogen las que deberían ser consideradas prácticas bancarias internacionales estándar y que, en ningún caso, pueden enmendar las UCP.
- El conocimiento de embarque marítimo debe cumplir con los requisitos estipulados en el artículo 23 de las UCP500 y demás artículos sobre transporte, en los que no aparece ninguna prohibición al grupaje.
Conclusión:
De acuerdo con lo mencionado en el punto anterior el hecho que en un conocimiento de embarque se haga referencia de cualquier forma a la existencia de una consolidación de carga (o grupaje) no constituye en sí mismo un motivo de rechazo del documento.
En cuanto al punto 99 de las ISBP, el Grupo entiende que se trata de una referencia a la mercancía descrita en el crédito, y no a la mercancía cargada en el contenedor. Así la totalidad de la mercancía que en un contenedor va destinada a un único consignatario, ordenante en un crédito documentario, debe estar recogida en un único documento de embarque, o si está recogida en más de un BL, entonces deben presentarse todos los documentos que permitan acceder a la totalidad de la mercancía que en ese contenedor va a ese destinatario.
Respuesta:
La evidencia de grupaje en un embarque no constituye por sí mismo un motivo de rechazo de los documentos, por lo que el solicitante no debe modificar su práctica habitual.
Consideración del Grupo:
No obstante la respuesta anterior, el Grupo es unánime en el sentido que el redactado del punto 99 no es suficientemente claro al respecto, por lo que hará llegar a la Comisión Bancaria de la CCI esta misma respuesta con una solicitud de aclaración al respecto.