Consulta 71 – Standby
CONSULTA 71 DESCRIPCIÓN El Banco Guipuzcoano emitió cuatro créditos documentarios en fecha 16.10.03 a la Cassa di Risparmio in Bologna, S.p.A., cuyo plazo de validez expiraba, en todos ellos, el 07.03.04. El ordenante los clasificaba de “stand by” y eran disponibles contra presentación de copia de las facturas de los suministros y certificación de incumplimiento. …
CONSULTA 71
DESCRIPCIÓN
El Banco Guipuzcoano emitió cuatro créditos documentarios en fecha 16.10.03 a la Cassa di Risparmio in Bologna, S.p.A., cuyo plazo de validez expiraba, en todos ellos, el 07.03.04. El ordenante los clasificaba de “stand by” y eran disponibles contra presentación de copia de las facturas de los suministros y certificación de incumplimiento.
En enero 2004 hubo una utilización parcial de los créditos, aunque las facturas presentadas eran discrepantes y fueron devueltas a la Cassa di Risparmio in Bologna, S.p.A. a su requerimiento.
En febrero 2004 y principios de marzo 2004, tuvieron lugar otras utilizaciones con documentaciones correctas, que fueron debidamente atendidas por Banco Guipuzcoano.
Los importes de las utilizaciones fueron repercutidos a los garantes de los ordenantes, quienes se muestran disconformes alegando no ser lícitas y que Banco Guipuzcoano no debería haberlas aceptado, ya que existía un primer intento de utilización con facturas erróneas. Todo ello a pesar de que las presentaciones de documentaciones conformes se hubieran llevado a cabo dentro del plazo de validez de los créditos.
PREGUNTA
El consultante quiere saber si su forma de actuar, al admitir y atender nuevas presentaciones tras el rechazo y la devolución de documentos no conformes de utilizaciones anteriores, se ajusta a las Reglas y Usos Uniformes Relativos a los Créditos Documentarios actualmente en vigor, Publicación 500 de la Cámara de Comercio Internacional, París (UCP 500).
ANÁLISIS
Los créditos documentarios se emitieron, siguiendo instrucciones del ordenante, al amparo de las UCP 500.
El artículo 9 de las UCP 500 establece las obligaciones del banco emisor, entre las cuales figura la de pagar siempre que los documentos requeridos hayan sido presentados al banco designado o al banco emisor y se hayan cumplido los términos y condiciones del crédito.
El subartículo 14 a) de las UCP 500 obliga al banco emisor a admitir documentos, aparentemente conformes con los términos y condiciones del crédito, que le hayan sido remitidos por el banco designado, en este caso la Cassa di Risparmio in Bologna, S.p.A. El hecho de que, en virtud de lo dispuesto en el subartículo 14 d) decida rechazar documentos previamente recibidos por presentar discrepancias con los términos y condiciones del crédito, no le exime de sus obligaciones ante futuras presentaciones de documentos conformes.
Cuando el banco emisor efectúa el pago a la presentación de los documentos requeridos, habiéndose cumplido los términos y condiciones del crédito, lo hace en virtud del compromiso firme e irrevocable asumido al emitir el crédito documentario siguiendo las instrucciones de su cliente y consecuentemente, éste está obligado a atender estos pagos en los términos convenidos con el banco emisor.
RESPUESTA
En base a la información aportada por Banco Guipuzcoano, el banco emisor ha efectuado el pago de las utilizaciones recibidas, con documentos que cumplían con los términos y condiciones del crédito, en virtud del compromiso irrevocable asumido frente al beneficiario por la emisión del crédito documentario al amparo de las UCP500.