Consulta 74 – Stand by a favor de sucursal en Nueva York
CONSULTA 74: El consultante solicita la opinión del Grupo de Expertos sobre la viabilidad de emitir una garantía stand-by, en la que el beneficiario sería una sucursal en el extranjero del propio banco emisor. Dicha garantía estaría sometida a las UCP 500, y desearían apoyarse en el artículo 2 de las mentadas Reglas, que definen …
CONSULTA 74:
El consultante solicita la opinión del Grupo de Expertos sobre la viabilidad de emitir una garantía stand-by, en la que el beneficiario sería una sucursal en el extranjero del propio banco emisor.
Dicha garantía estaría sometida a las UCP 500, y desearían apoyarse en el artículo 2 de las mentadas Reglas, que definen el crédito y dicen que » a los efectos de los presentes artículos, las sucursales de un banco en paises diferentes se considerarán como otro banco ».
ANALISIS
El párrafo final del artículo 2 en el que el consultante desearía apoyarse, debe interpretarse que el hecho de darles consideración de otro banco, se refiere a la autorización para pagos ( articulo 2 ii ) o la autorización para negociar (art.2 iii ) , que son los únicos supuestos de este atículo en los que se cita la expresión » otro banco ‘.
Sin embargo, en el apartado 2.i donde se define el crédito, queda bien claro que el banco emisor » se obliga a hacer un pago a un TERCERO (Beneficiario ).
En el caso de la consulta, emisor y beneficiario son la misma persona jurídica.
CONCLUSION
El Grupo considera de forma unánime que no se da la diferencia de personalidad necesaria , teniendo en cuenta que emisor y beneficiario no son dos personas distintas, sino la misma persona por lo que no parece lógica la operación consultada.