Consulta 78 – Documento (visado/emitido)
Consulta 78 Descripción Consulta planteada por La Caixa en relación con una disputa entre uno de sus centros y Banco Popular. Los miembros de este Grupo de expertos pertenecientes a las entidades implicadas se abstienen de emitir opinión. Al amparo de un crédito documentario en el que, entre otros, se exige certificado de origen emitido …
Consulta 78
Descripción
Consulta planteada por La Caixa en relación con una disputa entre uno de sus centros y Banco Popular. Los miembros de este Grupo de expertos pertenecientes a las entidades implicadas se abstienen de emitir opinión.
Al amparo de un crédito documentario en el que, entre otros, se exige certificado de origen emitido (issued) por Cámara de comercio se presenta un documento titulado Certificado de origen, para el que se ha utilizado papel en blanco en lugar del modelo impreso habitual. Al final del documento aparece, bajo el encabezado “emitido (issued) por la Cámara de comercio el 14 de junio de 2004”, un sello, con firma y antefirma, en la que parece leerse “visado por la Cámara de comercio, industria y navegación de Mallorca, Ibiza y Formentera”.
Pregunta
El peticionario desea la opinión del Grupo de expertos sobre la aceptabilidad del documento presentado.
Análisis
El artículo 21 de las Reglas y usos uniformes relativos a los créditos documentarios, publicación 500 de la CCI, establece que “cuando se exijan documentos diferentes de los documentos de transporte, documentos de seguros y facturas comerciales, el crédito debe estipular quién debe emitir tales documentos y su redacción o los datos que deben contener. Si el crédito no lo estipula, los bancos aceptarán dichos documentos tal y como les sean presentados, siempre que los datos que contengan no sean incongruentes con cualquier otro documento estipulado que se presente.”
En el punto 25 de las Práctica bancaria internacional estándar, publicación 645 de la CCI, puede leerse que “si un crédito indica que un documento ha de ser emitido por una persona o entidad designada, esta condición se satisface si el documento parece haber sido emitido por la persona o entidad designada. Puede parecer que ha sido emitido por la persona o entidad designada por la utilización de su membrete o, si no existe membrete, porque el documento parezca haber sido completado y/o firmado por o en nombre de la persona o entidad designada.”
Respuesta
El documento presentado es conforme con los requisitos del crédito documentario.