Consulta 81 – Disponibilidad

CONSULTA 81: DESCRIPCIÓN Consulta sobre disponibilidad de Créditos documentarios. PREGUNTA El departamento de Comercio Exterior de Deutsche Bank-Barcelona, realiza la siguiente consulta Uno de nuestros clientes está recibiendo algunos créditos de exportación a través de bancos con los que no tiene ninguna relación, aunque el importador indica que se nos envíen a nosotros. Todas las …

CONSULTA 81:

DESCRIPCIÓN

Consulta sobre disponibilidad de Créditos documentarios.

PREGUNTA

El departamento de Comercio Exterior de Deutsche Bank-Barcelona, realiza la siguiente consulta

Uno de nuestros clientes está recibiendo algunos créditos de exportación a través de bancos con los que no tiene ninguna relación, aunque el importador indica que se nos envíen a nosotros. Todas las gestiones realizadas hasta la fecha no han surtido efecto puesto que el banco emisor continúa enviando las operaciones a través de sus corresponsales en Europa.

Tenemos una solicitud de nuestro cliente en la que nos indica junto con la presentación de documentos, que aunque el crédito de exportación (no confirmado) especifique es disponible en otro banco europeo, sean enviados los documentos directamente al emisor.

Si accedemos a ello,

 

  • ¿Incurrimos en algún riesgo como banco?
  • ¿Tiene el cliente como beneficiario autoridad para pedírnoslo?
  • ¿Hay algún anexo a las Reglas y Usos que haga mención al respecto?

ANALISIS  Y CONSIDERACIONES DEL GRUPO

 

Para realizar el análisis y las consideraciones se ha partido de la siguiente situación:

 

  • Crédito Documentario no confirmado.
  • Utilizable en Banco Determinado.
  • Utilizable para pago o pago diferido.
  • Sin cláusulas adicionales de restricciones,

 

toda vez,  que no se nos ha facilitado el condicionado original del crédito sobre el que se realiza la consulta.

 

Los miembros del Grupo efectúan comentarios, consideraciones y aportaciones sobre las preguntas que  se formulan.

 

Existe unanimidad en los análisis que realizan y sus aportaciones y consideraciones son prácticamente coincidentes, el análisis realizado indica:

 

  1. Que el Banco DB puede aceptar o no la petición del Beneficiario del crédito.

 

  1. Que caso de aceptar la petición del Beneficiario no incurriría en riesgo alguno ya que  actuará siempre a petición del propietario de los documentos (Beneficiario del Crédito).

 

  1. A tener en cuenta está el posible extravío de documentos y sus consecuencias.

 

  1. Que el Beneficiario debe saber o ser consciente que esta alternativa puede ocasionar perdidas y retrasos,  y como parte que ordena  las instrucciones de actuación, son de su responsabilidad.

 

 

RESPUESTA:

 

 

En cuanto  a los riesgos como Banco por enviar los documentos directamente al Banco Emisor:

 

 

El  articulo  9 a.  de las UCP  lo permite.

                 

                        Actúa siguiendo instrucciones del Beneficiario.

 

 

(Es obvio que se pueden producir retrasos o perdidas pero esos riesgos  existen

 

en cualquier operación bancaria, no solamente en la tramitación de los

 

documentos de un crédito.)

 

 

 Respecto a la autoridad del beneficiario para ordenarlo:

 

El  articulo  9 a  de las UCP  lo permite.

 

                        Los documentos son propiedad del Beneficiario del crédito.

 

El Banco está plenamente capacitado para  tramitar los documentos que le presente el beneficiario.

 

Sobre si hay algún anexo a las Reglas y Usos que haga mención al respecto:

     No hay anexos a las UCP que hagan referencia a esta cuestión.

    

     Las propias UCP en sus artículos  9  a  y también en el 10. b  i  y 10 c.  

     recogen  esta situación.