Consulta 93 – Crédito que termina por rechazo aduanero

CONSULTA 93:   PROPUESTA DE PONENCIA PARA EL CASO 93.   ANTECEDENTES:   Se trata de un crédito documentario (de exportación para el consultante) en el que figura la siguiente cláusula restrictiva:   +IN CASE THAT THE MERCHANDISE IS REJECTED BY THE SPANISH OR EUROPEAN UNION CUSTOMS AUTHORITIES OR HEALTH AUTHORITIES (IN SUCH CASE EJECTION  …

CONSULTA 93:

 

PROPUESTA DE PONENCIA PARA EL CASO 93.

 

ANTECEDENTES:

 

Se trata de un crédito documentario (de exportación para el consultante) en el que figura la siguiente cláusula restrictiva:

 

+IN CASE THAT THE MERCHANDISE IS REJECTED BY THE SPANISH OR EUROPEAN UNION CUSTOMS AUTHORITIES OR HEALTH AUTHORITIES (IN SUCH CASE EJECTION  NOTIFICATION WILL BE PRESENTED) THIS CREDIT AND ANY COMPROMISE OF PAYMENT WILL AUTOMATICALLY CEASE TO BE EFFECTIVE.

 

Se produce una primera utilización del crédito que resulta aceptada por banco emisor que acepta pagar a su vencimiento (90 días fecha del B/L).

 

Antes de la fecha de pago de esa primera utilización hay otra segunda.

 

La mercancía correspondiente a esta última es rechazada en la Aduana.

 

El consultante pregunta ¿qué pasa con el pago de la primera utilización?

 

RESPUESTA:

 

Por unanimidad el Grupo opina que el redactado de la cláusula no debería
afectar a los compromisos ya contraídos por el banco emisor, sino solo al parcial que no ha sido admitido para su despacho.

 

También el Grupo, por mayoría, opina que el crédito quedará cancelado para el resto de su importe (si lo hubiera), aún cuando no se cumple exactamente lo dispuesto en el Articulo 41 de las UCP500.