Consulta 102 – Cobranza entregada en México, sin pago

CONSULTA 102 PROPUESTA PONENCIA CONSULTA 102  CONSULTA DESCRIPCIÓN La empresa “XXX”, cuyo domicilio social se encuentra en Albaida, Valencia vende a la empresa mejicana “Grupo Textil Veracruz”, cuyo domicilio social se encuentra en XXXX, Méjico, diversos bultos de mercaderías textiles. La mercancía fue despachada en barco, contra documentos, el 21 de marzo de 2003, desde …

CONSULTA 102

PROPUESTA PONENCIA CONSULTA 102

 CONSULTA

DESCRIPCIÓN

La empresa “XXX”, cuyo domicilio social se encuentra en Albaida, Valencia vende a la empresa mejicana “Grupo Textil Veracruz”, cuyo domicilio social se encuentra en XXXX, Méjico, diversos bultos de mercaderías textiles.

La mercancía fue despachada en barco, contra documentos, el 21 de marzo de 2003, desde el puerto de Vigo, España.

Por las mercaderías remitidas, se expidió la factura número E0001/03, por importe de 420.265,86 euros

Para la cobranza de la referida factura, XXXX. expidió una letra de cambio número 0A0628795 por importe de 420.265,86 euros, documento que, con el resto de la documentación, fue enviado, a través de Caixa Ontinyent, a BBVA BANCOMER Méjico, dando instrucciones a dicha Entidad de avalar el efecto y de solicitar a Grupo Textil Veracruz de aceptar dicho documento.

 

Remitidos los documentos y efectos a BBVA BANCOMER, S.A.-Méjico, dicha Entidad, incumpliendo las instrucciones transmitidas, los entregó al librado, pese a no haber expedido la correspondiente garantía bancaria.

 

Grupo Textil Veracruz no procedió a retirar las mercancías del puerto de Veracruz, pese a que estaban en situación de despacho y a su disposición. Dichas mercaderías quedaron en situación de abandono.

 

Ante la falta de ofrecimiento de la garantía solicitada a BBVA BANCOMER, S.A.-Méjico, Cotton Fabric, S.L. solicitó la devolución de la documentación relacionada con la operación.

 

Tras devolver BBVA BANCOMER,S.A. la documentación, a través de DHL, con fecha 8 de julio de 2003, en presencia de los representantes de Cotton Fabric, S.L. se procedió a la apertura de los documentos, ante el Notario de Ontinyent, D. Roberto Tortosa, quien levantó acta.

 

Los documentos devueltos por BBVA BANCOMER, S.A. fueron manipulados pues su contenido no se ajusta a los remitidos. Además se puede constatar que fueron entregados al destinatario, quien los devolvió a BBVA BANCOMER, S. A. y éste después, vía Caixa Ontinyent, a Cotton Fabric, S.L.

De todo lo expuesto, resulta evidente que XXX cumplió con lo previsto en el contrato suscrito con Grupo Textil Veracruz.

A raíz de las diferentes gestiones realizadas, XXXapeló a la CCI, a BBVA BANCOMER y a BBVA España para que incidiesen ante sus homólogos mejicanos, gestiones que, hasta la fecha, no han resarcido a la empresa española de las pérdidas ocasionadas.

CUESTIÓN PLANTEADA

Caixa Ontinyent somete este asunto al Grupo de Trabajo de Expertos en Créditos Documentarios del Comité Español de la CCI para que dictamine sobre el proceder de BBVA BANCOMER , confirmando, si ha lugar, el incumplimiento de dicha Entidad de sus compromisos.

 

 

ANALISIS

 

Las Reglas y  Usos Uniformes  relativas a las cobranzas, revisión 1995, publicación  número 522 de la CCI,  son de aplicación  a todas las cobranzas, siempre que así se establezca en el texto de la instrucción de cobro y obligan a todas las partes que intervienen, excepto cuando se haya convenido de otra forma y de manera expresa  o que sean contrarias a las leyes y/o a los  códigos nacionales,  estatales o locales, los cuales no pueden ser contravenidos.

 

En la carta remesa de envio de documentos de Caiga Ontinyent de fecha 03/04/2003, se puede observar en la cabecera del documento, inmediatamente después de la fecha y destinatario la siguiente frase:

 

**  REMESA PARA ACEPTACION /  COBRO **

 

y en el apartado instrucciones, el penúltimo párrafo indica

 

SUJETO A LAS REGLAS Y USOS UNIFORMES  (CCI).

 

Con los datos que figuran en la carta de envío de documentos, se puede establecer que la cobranza esta sometida a las URC 522 de la CCI.

RESPUESTA:

 

Basándonos exclusivamente en la información y documentación que nos ha sido aportada, y no a otras posibles acciones, documentos o situaciones que no se nos haya indicado, el Grupo de expertos mayoritariamente considera que la remesa remitida para su cobro a BBVA Bancomer, S.A México, estaba sujeta a las URC  522 de la CCI y que BBVA Bancomer, S.A México, no siguió estrictamente las instrucciones recibidas para el cobro de la remesa, e incumplió con las obligaciones   que como Banco encargado de la gestión y cobro de la remesa imponen las URC 522 de la CCI.