Consulta 103 – Cobranza en Londres. HSBC

CONSULTA 103   CONSULTA:   El BSCH solicita la intermediación del Grupo de Expertos del Comité Español de la CCI en relación con una remesa documentaria, emitida al amparo de las Reglas y Usos para Cobranzas de la CCI, folleto 522, revisión de 1995, que remitió con fecha 23 de Noviembre de 2004 al HSBC …

CONSULTA 103

 

CONSULTA:

 

El BSCH solicita la intermediación del Grupo de Expertos del Comité Español de la CCI en relación con una remesa documentaria, emitida al amparo de las Reglas y Usos para Cobranzas de la CCI, folleto 522, revisión de 1995, que remitió con fecha 23 de Noviembre de 2004 al HSBC de Londres, por un importe de Eur. 489.461,51 con vencimiento 4 de Diciembre de 2004 a cargo de TROUVAY & CAUVIN LTD.

 

SECUENCIA DE LOS HECHOS:

 

La remesa estaba compuesta por la carta de instrucción de cobro, dirigida al citado banco cobrador londinense, junto con los siguientes documentos: 1 letra de cambio aceptada por el librado, por el mencionado importe; siete copias del documento de transporte CMR; y un Certificado “Commitment”.

Las instrucciones que se hacen constar en la carta, que resultan relevantes para la solución del caso, indican:

  • Entreguen los documentos contra pago
  • Comisiones y gastos incluidos los de reembolso a cargo del librado. No pueden ser rehusados.
  • Al vencimiento, procedan a abonarnos vía EBA con aviso directo por SWIFT a nosotros.

Según informa el banco consultante el librado pagó mediante transferencia directa al cedente el importe de la remesa con una reducción de Eur. 13.685,56 que quedó pendiente.

El banco cobrador solicitó al banco remitente que contactase con el cedente para que le autorizase a entregar los documentos libres de pago y proceder al cierre del expediente (mensaje Swift MT 499 del 11-1-05).

El cedente denegó dicha autorización mediante mensaje de instrucciones de fecha 17-1-05 dirigida al banco remitente, quien manifiesta que a su vez lo comunicó al banco cobrador al día siguiente.

El banco remitente continua manifestando que siguió reclamando el pago del importe pendiente de la remesa durante todo el año 2005.

Con fecha 14 de Diciembre de 2005 el banco cobrador se dirige por Swift MT 765 al banco remitente informándole de que han comunicado al librado que si el efecto continuase impagado en fecha 19 de Enero de 2006 procederían a devolver los documentos a origen y a cerrar sus archivos. En el mismo mensaje solicitan les sean abonados sus gastos pendientes y confirman que los documentos permanecen a disposición del banco remitente.

El banco remitente manifiesta que con fecha 10 de Enero de 2006 procede a efectuar el pago de los gastos solicitados por el banco cobrador, al tiempo que le pide que le devuelva los documentos que enviaron sin repercutir gastos.

El 18 de Enero de 2006 el banco cobrador informa al banco remitente de que al haber recibido el abono de sus gastos, en ese mismo día le está devolviendo los documentos por mensajero y está cerrando su expediente.

El banco remitente informa de que, pese a sus repetidas reclamaciones al banco cobrador, para que le remita los originales de los documentos que le envió, sólo ha recibido con fecha 19 de Enero de 2006 a través de DHL (talón de envío no. 3691303943) fotocopias de dichos documentos.

Al mismo tiempo que las citadas reclamaciones el banco remitente le indica al banco cobrador que el cedente necesita los originales para poder efectuar las correspondientes acciones ejecutivas que procedan; y que, de no hacerlo, el banco deberán abonar el importe pendiente que asciende a los citados Eur. 13.685,56.

Por último, el banco remitente aporta copias de los mensajes intercambiados por los Departamentos IFI de ambas instituciones, con objeto de solucionar amistosamente esta incidencia, pero que desgraciadamente no han tenido éxito porque el banco cobrador manifiesta su incapacidad para devolver el efecto puesto que su sistema de procesamiento hace que sólo se queden con una copia escaneada del mismo, que remiten al sistema compensador británico.

La copia del último mensaje recibido del banco cobrador, de fecha 20 de Abril de 2006, que aporta el banco remitente indica que aquel cerró su expediente y que el efecto fue devuelto por mensajero DHL el día 19 de Enero de 2006.

 

FUNDAMENTOS:

 

El Grupo de Expertos toma en consideración para elaborar la respuesta, por una parte, el último párrafo del apartado a, i, del artículo 4 de las URC 522; el último párrafo del apartado a  y el apartado b del artículo 19 de las citadas reglas; y el apartado iii, c, del artículo 26; así como las prácticas bancarias respecto a la devolución de documentos.

 

CONCLUSIÓN:

 

El Grupo de Expertos declara unánimemente que el banco HSBC de Londres (banco cobrador) ha incumplido las instrucciones de cobro que le fueron enviadas junto con los documentos, al amparo de las disposiciones señaladas en el apartado “FUNDAMENTOS” de esta contestación, al haber dispuesto de los originales de los documentos remitidos sin haber cobrado la totalidad de su importe.

Que también por unanimidad declara que el HSBC, ha incumplido las disposiciones de las URC 522, a las que la cobranza está sometida, en cuanto a la custodia de los documentos que le habían sido confiados.

Que por igual unanimidad, el banco cobrador ha incumplido las prácticas bancarias respecto a la devolución de los citados documentos, al haber retornado únicamente fotocopias de dichos documentos, lo que incapacita al cedente para ejercer las posteriores acciones a que hubiere lugar.

 

POR LO QUE PROCEDE, requerirle a que devuelva los documentos originales aportados por el banco remitente o que, de no hacerlo en un plazo razonable, proceda a indemnizar al cedente con la cantidad que en justicia se señale.

 

Dado el tiempo transcurrido y ante la falta de respuesta válida a la situación, por parte del HSBC de Londres, el Grupo de Expertos del Comité Español de la CCI, también solicita, por mayoría, al Vicesecretario de dicho Comité español que informe a la Comisión Bancaria de la Cámara de Comercio Internacional de París, sobre los hechos relatados y documentados, así como de nuestra CONCLUSIÓN, para que la refrende en una próxima reunión y comunique la decisión a ambas partes.

 

La respuesta a la consulta planteada refleja el punto de vista de los componentes del Grupo de Expertos del Comité Español de la Cámara de Comercio Internacional, no de la Comisión Bancaria de la CCI. Esta consulta y su Conclusión se toman en consideración con carácter meramente ilustrativo y, en su caso, deberán ser refrendadas por la propia Comisión Bancaria en una próxima reunión de la misma.

 

La respuesta dada no debe ser interpretada en otro sentido distinto al indicado, es decir, servir de orientación a las partes y, por tanto, no tendrá implicaciones jurídicas.

 

Ni el Comité Español ni ninguno de sus empleados, incluyendo al Presidente, Secretario General, Vicesecretario y Asesor Técnico, serán responsables ante ninguna persona física o jurídica por cualquier pérdida o daño surgido de cualquier acto u omisión relacionados con el punto de vista expresado.