Consulta 105 – ¿Cuántas veces transferible?
CONSULTA 105 Soy estudiante de comercio internacional en Panamá y no encuentro información técnica apropiada a una pregunta académica. ¿Cuántas veces puede ser transferible una carta de crédito? ¿Múltiples veces si se dan las instrucciones correspondientes? RESPUESTAS: La Caixa 1) Salvo que se indique expresamente lo contrario, sólo puede transferirse …
CONSULTA 105
Soy estudiante de comercio internacional en Panamá y no encuentro información técnica apropiada a una pregunta académica.
¿Cuántas veces puede ser transferible una carta de crédito?
¿Múltiples veces si se dan las instrucciones correspondientes?
RESPUESTAS:
La Caixa
1) Salvo que se indique expresamente lo contrario, sólo puede transferirse una vez.
2) Consecuentemente, sólo con instrucciones expresas pueden existir «n» transferencias
La respuesta que indica el estudiante que no la encuentra información, está definida en el art. 48 g de las UCP500
Banco Sabadell:
Probablemente hay que distinguir entre transferencias horizontales y verticales. Supongo que el estudiante panameño estará pensando en las horizontales, y ahí nada tengo que añadir a la respuesta de Julio. Es decir, puede transferirse de A a B, pero B no puede a su vez transferir a C, excepto cuando el crédito lo autorice de forma expresa.
Sin embargo, creo que habría que matizarle que las transferencias verticales sí pueden múltiples, excepto cuando el crédito prohíba los embarques parciales, o cuando el crédito o las características de la mercancía limiten dichas transferencias verticales.
BBVA:
Un crédito se puede transferir, como decía Andreu, salvo que existan limitaciones por la naturaleza de la mercancía o los embarques parciales no estén permitidos, a tantos segundos beneficiarios como haga falta. Sin embargo, excepto cuando el crédito así lo autorice, ninguno de estos segundos beneficiarios podrá transferir a su vez el crédito a terceros.
Debo reconocer que lo de horizontales y verticales no acabo de entenderlo. Espero que algún día tenga ocasión de comentarlo con Andreu. Si 1 es el primer beneficiario y lo transfiere a 2a-2b-2c-2d, entiendo que hablamos de transferencias verticales, del nivel 1 al 2. Si el crédito autorizara al nivel 2 a transferir a un nivel 3, ¿esto sería horizontal en lugar de vertical? ¿Por qué?
Respecto a la renuncia explícita de un segundo beneficiario, el primer beneficiario, siempre que el crédito siga en vigor, podrá volver a transferir esta parte a un nuevo segundo beneficiario.
Caja Madrid:
Estoy de acuerdo con lo señalado ya por Julio y Andreu; a la exposición de Andreu cabría un supuesto más en el primer párrafo en el supuesto de que B rechazara la transferencia A si podría transferirlo a C
Félix Casas:
Bueno sobre este caso me parece muy pedagógica la distinción entre transferencias horizontales y verticales (un auténtico hallazgo, debido, sin duda, a años de docencia y molestas preguntas sobre segundos beneficiarios) y no tengo nada más que añadir.
CECA:
Nuevamente estoy de acuerdo con lo expuesto por Andreu. Y me gusta especialmente la descripción en 2 dimensiones, como los crucigramas, del problema de las transferencias de un crédito.