Consulta 109 – Premura en la devolución de documentos
CONSULTA 109 CONSULTA: Según la conversación telefónica de hoy le indico los detalles y el procedimiento seguido en una exportación de EUR.525.000,00, de un cliente de n/ banco, beneficiario de un crédito de un banco de Turquía, filial de un banco de la U.E., para un estudio previo por si se encontraran motivos para una …
CONSULTA 109
CONSULTA:
Según la conversación telefónica de hoy le indico los detalles y el procedimiento seguido en una exportación de EUR.525.000,00, de un cliente de n/ banco, beneficiario de un crédito de un banco de Turquía, filial de un banco de la U.E., para un estudio previo por si se encontraran motivos para una reclamación a través de la ICC.
El cto. doc. es del 18 abril 2006, vto. 07 agosto 2006 en cajas del banco emisor. Embarque hasta el 04 agosto, pago vista en cajas banco emisor (que en la mod. No. 2 pasa a ser a 30 días después de fecha embarque). B/L consignado al banco emisor. Incoterm «EXW».
– En la carta de crédito se indica como periodo de presentación de docs. 2 días desde fecha de embarque. Con posterioridad en la primera modif.se paso a 7 días.
-En el crédito se pedía copia de telex o fax con confirmación de transmisión al banco emisor (diciendo el No. de fax) y al ordenante (diciendo el No. de fax), con detalles del embarque el mismo día del embarque.
El 13 de julio remitimos los documentos al banco emisor por la totalidad del cto. por DHL y el mismo enviamos mensaje swift al mismo informando detalles de n/ utilización. Fecha de embarque según B/L es el 08 de julio.
Con posterioridad a n/ utilización (y por tanto al envio de n/ swift avisando de n/ envío de documentos) el 17 de julio a las 18:16h, recibimos una modificación del banco emisor, en la que se cambiaba el nombre y la dirección del ordenante y el número de fax del mismo. Lógicamente y de acuerdo con el exportador enviamos mensaje swift el 18 de julio diciéndoles que esa modificación no era aceptada por el beneficiario.
El 21 de julio (dentro de los 7 días hábiles) en banco emisor nos comunicó por MT734 la discrepancia en relación al aviso de embarque por fax, en los siguientes términos (obvio la ref.) +Shipment details advise has not been faxed on shipment date. 77B Hold. //
El 21 de julio era viernes.
Es verdad que la fecha de los fax de aviso de embarque y los «report» era 11.07.2006.
El lunes siguiente 24.07 recibimos swift mt799 del banco emisor diciendo que nos devolvían los documentos por courier, lo que procedió a hacer.
A pesar del aparente seguimiento por parte del banco emisor de las reglas 500 de la ICC, la práctica bancaria que hemos observado en n/ amplia experiencia con ctos. docs. es que los documentos no se devuelven con tanta premura impagados y, si así es instruido el banco emisor por el ordenante que no aprueba la discrepancias, se suele solicitar autorización al banco presentador de los documentos antes de devolverlos impagados.
Además el hecho de que el 17 de julio a las 18:16h nos enviaran una modificación incumplible, ya que habian recibido n/ swift de aviso de utilización y también los documentos, parece indicar algún tipo de proceder extraño por el banco emisor.
También es de observar que la discrepancia comunicada aunque cierta, según las condiciones del crédito, no parece tener tanta importacia como para proceder a devolver los documentos tan precipitadamente. En la práctica, aunque un considerable porcentaje de créditos documentarios son utilizados con discrepancias, el porcentaje de operaciones de ctos. docs. impagados es insignificante.
La devolución de los documentos ha forzado al exportador a repatriar la mercancía, que además es de gran peso y volumen, con cuantiosas pérdidas para el mismo.
ANALISIS
El Grupo considera de forma unánime que la discrepancia señalada existe y el Banco ha actuado de conformidad con lo estipulado por las UCP 500 en su artículo 14 d I y II, y consecuentemente no ve incumplimiento por parte del banco emisor en los términos estrictos del crédito documentario; cuestión aparte es la posible falta de colaboración que fuera deseable en estos casos, para encontrar la mejor solución ante problemas sobrevenidos.
RESPUESTA
El propio consultante en su escrito, califica la discrepancia como cierta.
El hecho de atribuirle más o menos importancia es una cuestión subjetiva que el Grupo no puede valorar.