Consulta 113 – Transferencia a más de un beneficiario

CONSULTA 113 La siguiente consulta es referente al concepto de transferible de una carta de crédito documentaria (Documentary Letter of Credit) en relación con la interpretación del artículo 48 de la UCP 500. Necesito saber si por el hecho de ser transferible ello comporta que se pueda transferir a más de un beneficiario y por …

CONSULTA 113

La siguiente consulta es referente al concepto de transferible de una carta de crédito documentaria (Documentary Letter of Credit) en relación con la interpretación del artículo 48 de la UCP 500. Necesito saber si por el hecho de ser transferible ello comporta que se pueda transferir a más de un beneficiario y por diferentes importes al que figura en la carta de crédito documentaria que se recibe.

Asimismo necesito saber si el concepto divisible tiene algún significado, pese a que el Art. 48 dice que se tendrá por no hecha. Creo comprender que si expresa que es divisible ello no quiere decir que sea transferible, para ser transferible debe decirlo así, pero la duda la tengo respecto a si el hecho de ser divisible implica que la carta de crédito documentaria se abre por el total del contrato pero los pagos se realizan en función de cada envío contra la presentación de los distintos documentos de embarque inherentes a dicho envío, es decir, si están permitidas las expediciones o embarques parciales.

Fundamentos:

 

UCP 500

Artículo 40 (Envíos/Utilizaciones Parciales) Apartado a

Artículo 41 (Envíos/Utilizaciones Fraccionados)

Artículo 48 (Crédito Transferible) Apartados a, b, e, g

 

Respuesta:

 

El Grupo, unánimemente, considera que:

 

Un crédito solo puede ser transferido una sola vez (excepto cuando el crédito lo autorice expresamente): A puede transferir a B pero B no puede transferir a C.

 

No obstante, A puede efectuar múltiples transferencias a B1, B2, B3, etc., siempre y cuando el crédito no prohíba los embarques parciales y cuando el propio crédito o las características de la mercancía no limiten dichas transferencias. El importe a transferir a estos segundos beneficiarios nunca podrá exceder el importe inicial del crédito pero admite tantas combinaciones como sean posibles hasta llegar a dicho importe.

 

El término divisible en relación con un crédito documentario carece de significado tanto si es transferible como si no.

 

En cuanto a los embarques parciales, es condición indispensable que estén autorizados si lo que se pretende es transferir el crédito a más de un segundo beneficiario.

 

La respuesta a la consulta planteada refleja el punto de vista de los componentes del Grupo de Expertos del Comité Español de la Cámara de Comercio Internacional, no de la Comisión Bancaria de la CCI. Esta consulta y su Conclusión se toman en consideración con carácter meramente ilustrativo y, en su caso, deberán ser refrendadas por la propia Comisión Bancaria en una próxima reunión de la misma.

 

La respuesta dada no debe ser interpretada en otro sentido distinto al indicado, es decir, servir de orientación a las partes y, por tanto, no tendrá implicaciones jurídicas.

 

Ni el Comité Español ni ninguno de sus empleados, incluyendo al Presidente, Secretario, Vicesecretario y Asesora Técnica, serán responsables ante ninguna persona física o jurídica por cualquier pérdida o daño surgido de cualquier acto u omisión relacionados con el punto de vista expresado.