Consulta 115 – Falta «and per item»
CONSULTA 115 Descripción y Pregunta: En el Comité Español de la CCI, se recibe la consulta asignada con el núm. 115, procedente de una Caja de Ahorros para la consideración y opinión del Grupo de Expertos en Créditos Documentarios, cuyo texto se transcribe de forma literal a continuación y adjuntando “escaneados” los mensajes swift relacionados …
CONSULTA 115
Descripción y Pregunta:
En el Comité Español de la CCI, se recibe la consulta asignada con el núm. 115, procedente de una Caja de Ahorros para la consideración y opinión del Grupo de Expertos en Créditos Documentarios, cuyo texto se transcribe de forma literal a continuación y adjuntando “escaneados” los mensajes swift relacionados y la factura comercial objeto del desacuerdo:
ATT: Especialista en créditos documentarios de la CCI.
El motivo de este correo es consultar con Vds. la consistencia de la reserva encontrada en el CDI del que adjuntamos resumen, ya que la SOGE entidad confirmadora del mismo nos reclama el pago al vencimiento y Bancaja como entidad emisora no ha realizado este pago en la fecha prevista por encontrar una reserva en el mencionado crédito que no ha sido levantada por nuestro cliente (comprador).
La Soge nos indicado en varias ocasiones que si no se realiza el pago tiene previsto denunciar la operación a los organismos competentes.
Si precisan alguna aclaración o comentario adicional no duden en contactar con nosotros.
Resumen operación afectada:
– 28/09/06 Bancaja emite CDI del que adjuntamos swift. Se trata de un crédito pagadero en sus cajas (SOGEFRPPXXX) y confirmado por importe 713.320,33 € con vencimiento de pago 15/01/07.
– 30/10/06 la SOGE, negocia el crédito sin reservas, lo que nos comunica con un MT754
– 02/11/06. La documentación se recibe en Bancaja
– 10/11/06 Bancaja revisa la documentación y encuentra la siguiente reserva: «Invoice descripcion of goods not incompliance as requested», lo que comunicamos a la SOGE el mismo día mediante MT 734 y a nuestro cliente. Ver campo 45A del MT 700, en el que falta describir en la factura las palabras «as per item». Bancaja entiende que no es lo mismo +/- 10 % sobre el total que por producto.
– 20/11/06 SOGE nos comunica que no acepta la discrepancia y nos reclama el pago al vencimiento y Bancaja informa a nuestro cliente de esta circunstancia para conocer si decide levantarla.
– Entre el 20/11/06 y el 15/02/07 intercambiamos con la SOGE unos 30 mensajes swift la SOGE reclamando el pago con diversos argumentos y Bancaja indicando que nuestro cliente no ha levantado la reserva y que tenemos los documentos a su disposición.
– 15/02/07. Bancaja devuelve la documentación a la SOGE
Análisis y Consideraciones del Grupo:
En los diversos comentarios sobre la valoración de la consulta, hay coincidencia de algunos componentes del grupo en que la redacción de los aspectos sobre la tolerancia que se añadieron a la descripción de la mercancía en el campo 45 A y sus detalles en el campo 47ª debería haber sido redactados de forma más clara y concreta, ya que la expresión “and per item” no aporta ninguna concisión ya que los artículos no se detallan por separado.
No obstante lo anterior, también hay mayoría de coincidencia en que queda manifiesta la intención de dicha descripción en la tolerancia que se desea en la cantidad total y unitaria así como en el precio.
El Artículo 37.c de las ucp500 reforzado por el punto 62 de las ISBP son los que el grupo de expertos consideran, en su mayoría, que son los aplicables en este caso.
Al amparo de ambos apartados, se considera que la factura presentada cumple los requisitos solicitados y las reglas uniformes, por cuanto dicha regulación no requiere “réplica exacta” sino que se “corresponda” con lo solicitado, lo cual parece cumplir dicha factura sin necesidad de añadir de forma literal la palabra “and per item” que es el objeto de la discrepancia observada por la caja consultante.
Respuesta
En base a lo expuesto anteriormente, el grupo de expertos presenta la siguiente conclusión:
La mayoría de los componentes del Grupo opina que la factura presentada cumple los requisitos solicitados en el condicionado del crédito documentario y las UCP500 y por tanto no se considera discrepancia la falta de indicación literal de la palabra “and per item” en dicha factura.
La respuesta a la consulta planteada refleja el punto de vista de los componentes del Grupo de Expertos del Comité Español de la Cámara de Comercio Internacional, no de la Comisión Bancaria de la CCI. Esta consulta y su Conclusión se toman en consideración con carácter meramente ilustrativo y, en su caso, deberán ser refrendadas por la propia Comisión Bancaria en una próxima reunión de la misma.
La respuesta dada no debe ser interpretada en otro sentido distinto al indicado, es decir, servir de orientación a las partes y, por tanto, no tendrá implicaciones jurídicas.
Ni el Comité Español ni ninguno de sus empleados, incluyendo al Presidente, Secretario, Vicesecretario y Asesora Técnica, serán responsables ante ninguna persona física o jurídica por cualquier pérdida o daño surgido de cualquier acto u omisión relacionados con el punto de vista expresado.