Consulta 116 – Certificado «meat of pork» (porcino) y crédito vencido
CONSULTA 116 El consultante es el banco avisador de un crédito documentario, por valor de Euros 489.670,- con una tolerancia del + – 5% ,disponible por negociación en cualquier banco, que expiraba en el país del beneficiario el 13.01.07 y con fecha máxima de embarque el 31.12.06, fecha posteriormente prorrogada a 05.01.07. La descripción de …
CONSULTA 116
El consultante es el banco avisador de un crédito documentario, por valor de Euros 489.670,- con una tolerancia del + – 5% ,disponible por negociación en cualquier banco, que expiraba en el país del beneficiario el 13.01.07 y con fecha máxima de embarque el 31.12.06, fecha posteriormente prorrogada a 05.01.07.
La descripción de las mercancías que cubrían era» frozen pork products» y entre otros documentos, se exigían una fotocopia del certificado sanitario ( sin más especificación ) un certificado de origen ( sin más especificación ) y dentro del apartado de otras condiciones, se exige del beneficiario, que envíe al ordenante una lista de pesos individualizada, entre otros documentos.
Tras la recepción de los documentos, el banco emisor formula las siguientes discrepancias:
1-. Crédito expirado.
2-.Embarque tardío.
3-. El contenido del certificado sanitario no se corresponde con el indicado en el crédito.
4-.El certificado sanitario indica meat of porcino en lugar de meat of pork.
5-.Se usa wich por which en el apartado j del Certificado sanitario.
6-. Se usa wich por which en el aprtado k del Certificado sanitario.
7-.El certificado de origen indica L/C at sight en vez de a 90 dias days sight.
8- No se remite la lista de pesos individualizada.
El banco emisor, avisa dentro del plazo previsto en el artículo 13 de estas discrepancias y pone los documentos a disposición del presentador.
El Consultante desea conocer la opinión del Grupo sobre las discrepancias.
RESPUESTA
De forma mayoritaria, los componentes del Grupo consideran que:
La discrepancia 1 sobre el crédito vencido, es correcta, ya que el crédito expiraba el 13.01.07 y dentro del envío de documentos al emisor que se hizo el 18.01.07 , aparecen algunos documentos con fecha posterior al 13.01.07.
La discrepancia 2 sobre el embarque tardío, se rechaza por unanimidad ya que la fecha tope para embarque fue ampliada a 5.01.07 y el embarque se produjo el 3.01.07.
La discrepancia 3 sobre el contenido del certificado sanitario no procede, ya que no se especificaba el contenido de este certificado, y según el artículo 21 debe ser aceptado tal como le sea presentado, siendo que además no es forma alguna contradictoria (identificación de España es ES en vez de ESP ).
Las discrepancias 5 y 6 no proceden pues se trata de meros errores tipográficos de imprenta.
La discrepancia 7 se rechaza por mayoría pues a pesar de no especificarse el contenido del documento, es un dato irrelevante que figura en el campo de observaciones.
La discrepancia 8 se rechaza por unanimidad ya que el beneficiario certifica haberla remitido junto a los otros documentos requeridos.
En consecuencia, el Grupo de Expertos de forma mayoritaria, considera que el rechazo de los documentos y su puesta a disposición es correcta, a pesar de que muchas de las discrepancias formuladas no procedan.
Respuestas: 8 a favor
BBVA:
Conforme con la ponencia presentada.
En mi opinión la presentación de documentos fuera del plazo de validez es evidente. Una pregunta retórica: ¿Cómo es posible mandar un escrito de fecha 19.01 el 15.01? El resto de discrepancias también me parecen fuera de lugar.
Sin embargo hay un tema que sí me gustaría repescar porque las posturas parecen distintas. Andreu sostiene que durante los 7 días hábiles bancarios posteriores al plazo máximo de presentación de documentos en el lugar establecido, existe la posibilidad de remitir los documentos sin que se pueda alegar que el crédito está vencido. Esto va en línea con el Art. 14.b de las nuevas UCP 600, aunque en las UCP 500 nada se decía al respecto. Parece que los demás no lo ven así. ¿Estoy en lo cierto?
Banco Popular:
En mi respuesta sobre esta consulta, ya apuntaba este tema, tal y como indicas que Andréu manifiesta.
Félix Casas:
No es por nada pero me gustaría que los que decís que las restantes discrepancias no tienen ningún valor reparaseis en lo que dice el artículo 14 (d) II de las todavía vigentes UCP 500.
Yo pediría un mínimo de rigor.
Respecto a lo que pregunta David sobre la fecha de ese documento, que el crédito no pide, habría que considerarlo como no existente y punto. Exactamente como haría un juez con una prueba obtenida de manera ilegal.
Respecto a los siete días después del vencimiento es algo de lo que no tengo evidencia que haya sido respaldado por parte de la Comisión Bancaria. Lo que sí sabemos es que si el banco negociador no dice expresamente que le han efectuado la presentación dentro de plazo el banco emisor tiene todo el derecho a decir que el crédito estaba vencido en ese momento tomando como referencia la fecha de la carta-remesa.
Banco Popular:
Félix, ¿si la presentación de documentos se produce en el ultimo minuto del ultimo día señalado como vencimiento del crédito, que haces?
¿Los remites sin más porque no te da tiempo para hacer las gestiones propias?
¿El plazo de 7 días para examinar documentos solamente es para cuando te lo permite el calendario?
¿Nunca habéis visto que las Entidades certifican en la carta remesa de documentos de haber recibido los mismos dentro del plazo de validez del crédito, y la fecha de remisión es posterior al vencimiento del crédito?
Estamos hablando de créditos cuyo vencimiento es en el país y plaza de donde se presentan los documentos.
En cuanto a que la evidencia la aporta un documento que no pide el crédito, por favor revisa el condicionado en el apartado 47.
Félix Casas:
El crédito vence el 15-1-07 (lunes) porque el 13 es sábado.
El embarque es el 3-1-07 y es correcto porque se amplió hasta el 5.
Las discrepancias en el certificado sanitario no son aceptables porque el texto está impreso (de imprenta) y el que falte una h dos veces no lo invalida.
Correcto tu razonamiento sobre la fecha de vencimiento sin certificación del Banco Pastor. Si no saben hacer las cosas que se dediquen a otra cosa.
Es cierto que se me había pasado lo del certificado del beneficiario porque no deberían haberlo puesto en el campo 47 sino en el 46 dado que es un documento requerido y por tanto admito que está postdatado; pero los del Korea no dicen que eso sea una discrepancia. Vamos a analizar sólo si las discrepancias que ponen son correctas o no. Porque indudablemente la fecha del 19-1-07 está dentro de los 21 días después de la fecha de embarque, que es lo que se pide. ¿La fecha del documento es inconsistente? Sí. Pero, repito que no se pone discrepancia por eso.
Respecto al resguardo de DHL estamos dando por sentado que la fecha que figura es el 15-1-07 pero podría ser el 19-1-07 porque no veo otro 9 en el documento, así que es posible que la calidad de la fotocopia no sea muy buena y parezca un 5 lo que es un 9.
Por último, a mi me parece razonable que se rechace el certificado de origen por lo que ya expliqué en mi correo anterior.
Respecto a la discusión sobre el vencimiento yo creo que no existe, tal. Lo que pasa es que cuando se haga la ponencia se reconozca que el vencimiento es el 15 no el 13.
Y por supuesto que tienes siete días hábiles contados a partir del siguiente al de la presentación de documentos, para revisarlos, es decir desde el 16 al 24 ¡faltaría más!
Lo que yo digo es que según el artículo 14 hay que decir TODAS las discrepancias, no decir CREDITO VENCIDO y son eso es suficiente.
De ahí que pida un poco de rigurosidad.
Caixa Catalunya:
Debate altamente interesante, al que vamos a ver si como » sufrido» ponente pongo algo de luz. Y lo voy a hacer con unas preguntas-respuestas muy concretas.
1-. Disponen los bancos de 7 días para revisar documentos ? Claramente sí. Está en las Reglas.
2-.Quiere ello decir que automáticamente deben darse por buenas todas las cartas de remesa fechadas hasta 7 días después del vencimiento ? Claramente NO. El emisor está en su derecho de analizarlo.
3-.Debe certificar el banco negociador que se acoge a estos siete días? Claramente no. Le amparan las Reglas.
4-.Puede pedirle el emisor que lo certifique ? Claramente sí. Es de ética, y de buena práctica, que si se lo piden, lo certifique.
5-.Y en este caso concreto que nos ocupa, sería capaz de certificarlo Banco Pastor? Claramente NO. Hay documentos fechados a posteriori que se lo impiden.
Entonces…..
EL CREDITO ESTA VENCIDO.
A pesar de que en la ponencia, recogiendo vuestras opiniones, y buscando un difícil consenso, se ha optado por una fórmula ambigua. Pero, está vencido verdad ???
Banco Popular:
Seguimos aclarando, los de Korea como tu bien dices, indican crédito vencido, que es suficiente, si entras a rebatir ya te sacaran la artillería.
Lo de documentos requeridos en un campo diferente al 46, no es la primera ni la última vez que lo ves y verás, siempre que este debidamente indicado, no hay mayor dificultad.
Otra precisión el documento de courrier, visto con detenimiento, la fecha es 19 y no 15 como en un primer momento puede parecer.
La Caixa:
Podemos seguir debatiendo sobre matices de las reservas bastante más pero como muy bien dices: EL CRÉDITO ESTA VENCIDO Y ESO ES INNEGABLE Y LO FUNDAMENTAL ¿¿Hay alguna reserva más importante que esa para discutir???
No quería liar más el tema sobre la 116 pero ya que planteas estoy de acuerdo contigo (y por tanto no tanto con Andreu) que eso de considerar los 7 días más allá de vto. del crédito a mi entender nunca ha estado así de claro y meridiano dentro de las UCP500 (más bien yo lo considerado siempre muy discutible) y precisamente ahí es una clara mejora del 14.b de las UCP600.
Banco Popular:
Que quede claro que los siete días no amplían el vencimiento, es el tiempo máximo que tienes para revisar documentos, no para permitir al beneficiario un plazo suplementario para presentación de documentación, lo que ocurre es que la picaresca está en permanente
Santander:
Conforme.
Por cierto, ¿qué me he perdido? Acabo de llegar a la oficina después de unos días de vacaciones (muchos dice mi jefe