Consulta 118 – «As carrier»/»forwarding agent»

CONSULTA 118  DATOS Y DESCRIPCION DE LA CONSULTA: La empresa JAS FORWARDING SPAIN, S.A., dedicada al transporte internacional de mercancias, nos presenta el modelo de conocimiento de embarque que habitualmente viene emitiendo solicitandonos opinión sobre dos elementoS formales del mismo: a) LA EMISION: EL b/l está emitido y firmado por JAS FORWARDING SPAIN SA, «AS …

CONSULTA 118

 DATOS Y DESCRIPCION DE LA CONSULTA:

La empresa JAS FORWARDING SPAIN, S.A., dedicada al transporte internacional de mercancias, nos presenta el modelo de conocimiento de embarque que habitualmente viene emitiendo solicitandonos opinión sobre dos elementoS formales del mismo:

  1. a) LA EMISION: EL b/l está emitido y firmado por JAS FORWARDING SPAIN SA, «AS CARRIER»
  2. b) La casilla titulada «forwarding Agent» en la que figura: JAS FORWARDING SPAIN SA., Barcelona

El consultante manifiesta que tales conocimientos de embarque son admitidos por los bancos cuando son presentados en utilización de créditos documentarios,si bien recientemente una entidad ha rechazado su aceptación formulando la siguiente discrepancia:»como transitarios no podemos constar (en el b/L) como FORWARDING AGENT- JAS FORWARDING SPAIN, s.a. Barcelona y firmar y sellar como AS CARRIER.

 ANALISIS Y CONSIDERACIONES:

Los miembros del grupo de expertos, unanimemente consideran que JAS FORWARDING SPAIN S.A.,puede emitir y firmar tales B/L «as carrier» y los bancos han de aceptar tales documentos cuando los mismos sean presentados en utilización de creditos documentarios sujetos a las UCP500 de conformidad con lo establecido en los artículos 23 y 30 de dichas reglas.

En cuanto al hecho de que en un mismo documento de embarque figure JAS FORWARDING SPAIN SA, «as carrier», y en la casilla destinada a señalar el agente expedidor figure igualmente JAS FORWARDIN SPAIN SA, Barcelona, el grupo de expertos considera que, a los efectos formales de su presentacion en utilización de créditos documentarios, no modifica lo establecido por los mencionados artículos 23 y 30 de las UCP500 y consecuentemente deben ser aceptados.

CONCLUSION:

El grupo de expertos considera que el modelo de Conocimiento de Embarque presentado no puede ser rechazado por el hecho de estar firmado por JAS FORWARDING SPAIN S.A. «as carrier»y figurar en la casilla correspondiente al forwarding agent.

COMENTARIOS:

 

Félix Casas:

Yo quisiera que se incluyera algo más sobre el problema planteado, que deviene de la observación del documento, porque me parece que si no se hace así parecería que el Banco que rechazó el documento se habría excedido en sus funciones de revisión. Quiero decir que hay que contextualizar más el problema planteado.

Por eso yo incluiría en el apartado a) de la ponencia algo así:

La firma lleva un encabezamiento preimpreso que indica «JAS FORWARDING SPAIN, S.A.» y luego se añade mecanografiado «as Carrier». Además se añade con el mismo tipo de letra que está firmado por «JAS BCN»; lo que podría plantear una duda razonable sobre la identidad real del firmante.

Respecto al apartado b) yo lo redactaría de esta forma:

En la casilla del documento reservada al efecto se indica como Forwarding Agent:
JAS FORWARDING SPAIN SA., Barcelona.

Respecto a la conclusión, perfectamente asumible, yo incluiría una recomendación a la empresa JAS para que en el futuro no se den este tipo de rechazos.

No la redacto porque imagino que no todos vosotros estaréis de acuerdo con este otro papel «docente» de nuestro grupo, solo lo apunto por si el ponente quisiera redactarla.

 

Caja Madrid:

COMO PONENTE, estoy abierto a incluir las «precisiones » que nos indica Felix…

COMO MIEMBRO DEL COMITE…. Mi opinion es que la señalada para incluir en el apartado a) se aparta de la consulta que nos plantean; consulta que a su vez está basada en la objeción que el banco presenta: » NO PODEMOS CONSTAR  COMO FOWARDING AGENT – JAS FORWARDING SPAIN  SA  BARCELONA Y FIRMAR Y SELLAR COMO AS CARRIER»

Ciertamente el banco podría haber planteado esas otras cuestiones a las que Felix se refiere, pero no la hecho; es más en la forma en que formula «la objeción» da por valido que «formalmente» consta como «as carrier» y como «agente» sin plantear dudas sobre la identidad. Podríamos pensar que el banco señaló esa cuestion de identidad y que el consultante lo oculta… o que el banco se lo ha guardado….

 

Entiendo que es mejor mantenernos «estrictamente» en  la cuestion y la objeción planteadas. No valoramos el B/L en su totalidad .

 

Respecto  al apartado b) …si lees el parrafo anterior  la redacción que propones no encaja…

 

ME GUSTARÍA MAS OPINIONES AL RESPECTO PARA CERRAR LA PONENCIA; AUNQUE CREO QUE TODOS HAN DADO YA SU CONFORMIDAD SI HAY QUE ENMENDAR  SE ENMIENDA

 

Félix Casas:

No sé si el que falta soy yo aceptando que no se modifique la ponencia redactada por Saúl.

Como decía, era sólo una sugerencia, por lo que si el resto no se manifiesta a favor de incluir alguna de mis matizaciones debe querer decir que no están de acuerdo con incluirlas.

Por mi parte no voy a objetar nada más a la ponencia.