Consulta 119 – ¿Garantías bancarias transferibles?

Consulta 119 TRANSFERENCIA DE UNA GARANTÍA BANCARIA CONSULTA: Una empresa consultora de Talavera de la Reina (Toledo) se dirige al Comité Español de la CCI solicitando que el Grupo de Expertos en operaciones documentarias le dé su opinión sobre el siguiente asunto: “Se trata de saber con certeza si una BG (Bank Guaranty) en arrendamiento, …

Consulta 119

TRANSFERENCIA DE UNA GARANTÍA BANCARIA

CONSULTA:

Una empresa consultora de Talavera de la Reina (Toledo) se dirige al Comité Español de la CCI solicitando que el Grupo de Expertos en operaciones documentarias le dé su opinión sobre el siguiente asunto:

Se trata de saber con certeza si una BG (Bank Guaranty) en arrendamiento, a favor de una empresa cliente, es posible transferirla  a  otro cliente que está interesado en ella, preservando todos sus términos y condiciones; obsérvese que no es realquilarla, sino transferirla.

Además, dicha empresa declara que la garantía bancaria está “sometida a Reglas CCI” pero no especifica cuáles.

ANÁLISIS:

Las garantías bancarias a primer requerimiento pueden estar reguladas por las siguientes publicaciones de la ICC:

  • Por las UCP, Publicación 500, artículos 1 y 48 (en la última revisión -UCP600- artículos 1 y 38)


2) Por las ISP98, Publicación 590, Regla 6


3) Por las, URDG, Publicación 458, artículo 4

 

El artículo 48, b, de las UCP 500 indica que “Solamente se puede transferir [una garantía] si el Banco Emisor la emite específicamente como “transferible”.

La Regla 6.01 de las ISP98 establece que “Cuando el beneficiario solicita que el emisor o la persona designada cumpla las disposiciones recibidas de otra persona como si ésta se tratara del beneficiario, se aplican estas reglas sobre la transferencia de los derechos de disposición.” Y la Regla 6.02.a. explica que “El crédito contingente [ o garantía] no es transferible a menos que así lo estipule.” 

Además, el artículo 4 de las URDG 458 indica que “El derecho del Beneficiario a presentar una demanda con base en una Garantía no es transferible, a menos que esté expresamente estipulado en la Garantía o en una enmienda de la misma.”

 

CONCLUSIÓN:

En base a los imprecisos datos ofrecidos por la empresa consultante el Grupo de Expertos considera por unanimidad que una garantía bancaria, independientemente de cuál sea su regulación por cualquiera de las reglas de la ICC:  

  1. a) es transferible si así se expresa en la misma
  2. b) el arrendamiento ha de referirse «a la cesión del producto» (cobro del importe ejecutado) ya que el derecho a presentar una demanda es solamente del beneficiario y éste no cambia por haberla arrendado.