Consulta 144 – ¿Código TARIC=HS Code?
CONSULTA 144 Descripción: Se trata de una consulta recibida de una empresa de Barcelona que transcribimos literalmente: “….consulta relativa a un Crédito Documentario que hemos abierto para formalizar el pago de una importación, y en el cual se ha abierto una disputa entre el Banco Aplicante y el Banco Beneficiario sobre la consistencia de las discrepancias: …
CONSULTA 144
Descripción:
Se trata de una consulta recibida de una empresa de Barcelona que transcribimos literalmente:
“….consulta relativa a un Crédito Documentario que hemos abierto para formalizar el pago de una importación, y en el cual se ha abierto una disputa entre el Banco Aplicante y el Banco Beneficiario sobre la consistencia de las discrepancias:
Las discrepancias detectadas por el Banco aplicante (mi banco) son las siguientes:
A – Packing List: A1) El número de factura y contrato mostrado en el packing list difiere de la factura comercial.
B – Certificate of Origin: B1) El código Taric mostrado en la casilla 8 difiere del solicitado en el Crédito Documentario.
B2) Los códigos Taric mostrados en las casillas 7 y 8 difieren entre si.
B3) El número y fecha de factura mostrados en la casilla 10 no coinciden con la factura comercial.
C – Insurance Certificate: C1) Las coberturas mostradas en las condiciones 2 y 7 de “Insurance conditions” no coinciden con las solicitadas en el Crédito Documentario.
El banco beneficiario mediante mensaje swift ha rechazado las mencionadas discrepancias.
Mi consulta básicamente se centra en las dos discrepancias relativas al Certificado de Origen CCPIT:
– En el Crédito Documentario se solicita que este documento incluya el código Taric acordado con el proveedor (72253090) y que es el código que figura en la factura. Este código ha sido incluido en la casilla 7 (Description of goods). Sin embargo, en la casilla 8 se ha incluido el código 72253000. El nombre de esta casilla es H.S. Code que responde a «Harmonised System Code». A nuestro entender en esta casilla también debería figurar el código 72253090.
– Adicionalmente, en el Certificado de Origen se indica un número y fecha de factura comercial que no corresponden con la incluida en el crédito. El banco beneficiario aduce a que al estar permitidos los documentos de terceras partes, puede darse esta discordancia sin que sea causa de discrepancia.”
Análisis:
Ciñéndonos a la consulta realizada, es decir, la relativa al Certificado de Origen, indicar que el Código Taric solicitado en el crédito está mencionado en el mismo y es correcto. El que además se mencione el HS Code y tenga un número distinto no es motivo de discrepancia puesto que se trata de un sistema de arancel diferente o también podría deberse a un error tipográfico que se permite en el condicionado del crédito.
Respecto al número y fecha de la factura indicar que, tanto la factura como el certificado de origen y la lista de empaque están emitidas por un tercero, circunstancia esta permitida por el crédito y razón por la cual, evidentemente, pueden existir esas diferencias. Estos documentos evidencian algunos datos no coincidentes que en cualquier caso ni afectan ni se solicitan en el crédito. Está claro, que todos los documentos se refieren a las mercancías facturadas en cuanto a descripción, cantidad, calidad, etc., no existiendo ninguna inconsistencia en este sentido.
Respuesta:
El grupo, mayoritariamente, considera que las discrepancias son inconsistentes y, por tanto, los documentos son conformes.
La respuesta a la consulta planteada refleja el punto de vista de los componentes del Grupo de Expertos del Comité Español de la Cámara de Comercio Internacional, no de la Comisión Bancaria de la CCI. Esta consulta y su Conclusión se toman en consideración con carácter meramente ilustrativo y, en su caso, deberán ser refrendadas por la propia Comisión Bancaria en una próxima reunión de la misma.
La respuesta dada no debe ser interpretada en otro sentido distinto al indicado, es decir, servir de orientación a las partes y, por tanto, no tendrá implicaciones jurídicas.
Ni el Comité Español ni ninguno de sus empleados, incluyendo al Presidente, Secretario, Vicesecretario y Asesora Técnica, serán responsables ante ninguna persona física o jurídica por cualquier pérdida o daño surgido de cualquier acto u omisión relacionados con el punto de vista expresado.