Consulta 146 – EUR-1. Casilla 12

CONSULTA 146 CONSULTA: El Grupo de Expertos en Créditos Documentarios del Comité Español de la C.C.I. recibe una consulta de una entidad bancaria española, a la que se asigna el número 146 y que puede resumirse en los siguientes términos: En un Certificado EUR 1 (Certificado de Circulación de Mercancías) del que el consultante adjunta …

CONSULTA 146

CONSULTA:

El Grupo de Expertos en Créditos Documentarios del Comité Español de la C.C.I. recibe una consulta de una entidad bancaria española, a la que se asigna el número 146 y que puede resumirse en los siguientes términos:

En un Certificado EUR 1 (Certificado de Circulación de Mercancías) del que el consultante adjunta una imagen, la casilla no. 12, en la que debe aparecer el texto de la declaración del exportador indicando que las mercancías expresadas cumplen las condiciones exigidas para la expedición del citado certificado, no está firmada por el exportador, tal como puede deducirse de la restante documentación relativa al crédito, sino por su apoderado, que figura identificado en ella con su nombre y su firma manuscrita.

El consultante pregunta si:

1) Se puede considerar al documento como discrepante por el hecho de que la casilla 12 indique «declaración del exportador» y ésta, esté suscrita y firmada por su agente sin ninguna otra indicación.

2) En caso afirmativo, valdría para este documento la fórmula instrumentada  en las UCP-600 para otros documentos…………. …. indicando que XXXXXXXXX  firma en nombre  XXXXXXXXXXX,  exportador.

Por otra parte, el consultante manifiesta también que:

“Habitualmente, casi el 100% de los créditos documentarios solicitan la presentación de un documento EUR-1, sin especificar ni requerir ninguna otra condición sobre este documento.” , y

“Igualmente, casi en el 100% de los casos, este documento se presenta suscrito y firmado (casilla 12) por el agente del exportador.”

ANÁLISIS:

El Grupo estudia en primer lugar si el documento debe ser considerado discrepante por el hecho de no haber sido firmado por el propio exportador, tal como puede deducirse del texto incluido en la casilla 12 del mismo y por las declaraciones del propio consultante, aplicando para ello lo dispuesto en los apartados d. y f. del Artículo 14 de las UCP 600.

El apartado d. del citado artículo indica que: “Los datos de un documento, cuando sean examinados en el contexto del crédito, del propio documento y de la práctica bancaria internacional estándar, no es necesario que sean idénticos, pero no deben ser contradictorios a los datos en ese documento, en cualquier otro documento requerido o en el crédito.”

El apartado f., por su parte, expresa que: “Si un crédito exige la presentación de un documento distinto del documento de transporte, del documento de seguro o de la factura comercial, sin estipular quién debe emitir dicho documento o los datos que debe contener, los bancos aceptarán el documento tal y como les sea presentado, siempre que su contenido parezca cumplir la función del documento exigido y, en lo demás, sea conforme con el Artículo 14, d.”

Una mayoría de expertos se decanta por elegir la opción que ampara el apartado f. considerando que es de mejor aplicación a este caso que la que señala el apartado d., sin menospreciar lo que indica el último párrafo del repetido apartado f. y, por ello, estima que el documento cumple la función para la que fue solicitado, cual es la de certificar que las mercancías son las descritas en el crédito y así lo avala la aduana española, lo que prevalece sobre el hecho de quién sea el firmante de la declaración del exportador. También este grupo mayoritario de expertos considera que los datos que figuran en el documento objeto de la consulta no resultan ser contradictorios con otros posibles datos en los restantes documentos, sino únicamente que la firma que aparece en la casilla no. 12 no es la del exportador sino la de su representante, lo que en sí mismo no representa ninguna contradicción con otros datos, sino una práctica administrativa común, teniendo en cuenta que el lugar en el que se expiden estos documento podría no coincidir con el de residencia del exportador, lo que avala la tesis que expresa el propio consultante en sus manifestaciones.

Respecto a la segunda pregunta que realiza el consultante, el Grupo expresa unánimemente que, dado que la respuesta no ha sido afirmativa, no procede dar una contestación a la misma. No obstante y a efectos únicamente informativos, se recuerda al consultante que debe tener en cuenta que las UCP 600 solamente regulan la firma del emisor del documento (que no es el del caso que nos ocupa), exclusivamente para los documentos de transporte y seguro (no es obligatorio que la factura esté firmada), por lo que en el documento propuesto a consulta no procedería aplicar dicha regulación a las firmas que pudieran aparecer en el mismo.

CONCLUSIÓN:

El Grupo de Expertos del Comité Español de la CCI estima, por mayoría, que el Certificado EUR.1, sometido a consulta, es aceptable tal y como ha sido emitido por la Aduana española y, por tanto, no procedería una posible discrepancia que pudiera establecerse sobre la firma estampada en él por el representante del exportador, al haber sido aceptada como válida por las autoridades aduaneras, que serían las encargadas de establecer la correcta identidad del firmante.

La respuesta a la consulta planteada refleja el punto de vista de los componentes del Grupo de Expertos del Comité Español de la Cámara de Comercio Internacional, no de la Comisión Bancaria de la CCI. Esta consulta y su Conclusión se toman en consideración con carácter meramente informativo y, en su caso, deberán ser refrendadas por la propia Comisión Bancaria en una próxima reunión de la misma.

 La respuesta dada no debe ser interpretada en otro sentido distinto al indicado, es decir, servir de orientación a las partes y, por tanto, no tendrá implicaciones jurídicas.

 Ni el Comité Español ni ninguno de sus empleados, incluyendo al Presidente, Secretario, Vicesecretario y Asesora Técnica, serán responsables ante ninguna persona física o jurídica por cualquier pérdida o daño surgido de cualquier acto u omisión relacionados con el punto de vista expresado.

 Caja Madrid:

Félix, todo correcto y por ello digo “conforme”, excepto que en ningún lugar del eur 1 se dice que actúe en representación del exportador y por lo tanto es una “presunción”; Aduanas lo acepta porque sí tiene el documento de apoderamiento, nosotros presumimos que existe…