Consulta 151 – Cheque en gestión de cobro, devuelto por Société Générale y cargado por CECA

CONSULTA 151 I.- Relacionamos de forma cronológica los hechos acaecidos en el asunto que se debate:   El 25.01.2006 Cajastur remite vía courrier DHL a la Oficina sita en Pl. des Cordelies-Auxerre de la entidad Société Générale (SG) un cheque librado en Francia con cargo a una cuenta de la citada oficina bancaria por importe …

CONSULTA 151

I.- Relacionamos de forma cronológica los hechos acaecidos en el asunto que se debate:

 

  1. El 25.01.2006 Cajastur remite vía courrier DHL a la Oficina sita en Pl. des Cordelies-Auxerre de la entidad Société Générale (SG) un cheque librado en Francia con cargo a una cuenta de la citada oficina bancaria por importe de EUR 21.762,30 (se acompaña consulta a la página web de DHL).

El cheque se remite en gestión de cobro y sin contar con la intervención de la Confederación Española de Cajas de Ahorros (CECA).

Entre las instrucciones que facilita Cajastur a SG figura expresamente la de quedar sometida la operación a las Reglas Uniformes relativas a Cobranzas (URC 522) de la Cámara de Comercio Internacional, pudiendo abonar el importe correspondiente a la mejor conveniencia de SG.

  1. El documento se recibe por SG el 26.01.2006 según confirmación enviada a Cajastur a través de CECA mediante SWIFT de 01.02.2006.
  2. El cheque se abona en firme con fecha valor 17.02.2006 (a los 22 días de la recepción) en la cuenta de contrapartida que la CECA tiene abierta en SG (París), siendo este importe abonado posteriormente por CECA en la cuenta que Cajastur tiene abierta en CECA.

Este abono fue avisado por SG a Cajastur a través de CECA por SWIFT MT-400 de 17.02.2006.

  1. El 10.03.2006 SG indica a Cajastur por SWIFT MT-499 que el cheque había sido falsificado o alterado.
  2. El 13.03.2006 CECA comunica a Cajastur que en su cuenta con SG (París) se ha efectuado un adeudo por importe de 21.762,30 EUR y valor 17.02.2006.
  3. El 13.03.2006 Cajastur traslada a SG, a través de SWIFT MT-499, que el abono se había recibido en firme, y en consecuencia el importe del cheque se había abonado en la cuenta del cliente, quien ya había dispuesto del mismo.
  4. El mismo 13.03.2006 mediante mensaje SWIFT MT-999 Cajastur manifiesta a CECA su intención de no proceder a la devolución de los fondos solicitados por SG, con la advertencia expresa y literal de que “NO ADMITIREMOS EN NINGÚN CASO QUE SE NOS ADEUDE DICHO IMPORTE EN NUESTRA CUENTA”, siendo devuelto el adeudo a SG por parte de CECA.
  5. El 13.03.2006 Cajastur informa asimismo a CECA mediante fax sobre el origen del apunte, remitiendo la documentación correspondiente y solicitando a CECA su colaboración para la resolución del incidente, anunciando que no admitiremos la retrocesión del apunte.
  6. Tras varios contactos de CECA con SG, el 17.08.2006 CECA adeuda en la cuenta de Cajastur el importe de 21.762,30 EUR, obviando las instrucciones expresas y por escrito de Cajastur de no hacerlo en numerosos correos cruzados entre las entidades en esos días, pues informa que si no lo hace será CECA quien se enfrente a una demanda de SG en una operación en la que ha actuado como “mero intermediario” de apuntes en las respectivas cuentas utilizadas por SG y Cajastur.

 

II.- Cuestión debatida.

En el supuesto planteado se remite un cheque en gestión de cobro por Cajastur, no por CECA, y se remite directamente a la oficina bancaria de SG contra la que ha sido librado, la cual ha incurrido, en nuestra opinión, en falta de diligencia profesional al abonar un cheque falsificado o alterado habiendo tenido tiempo suficiente (23 días naturales) para examinar su regularidad y confirmar con su cliente la procedencia del pago que, una vez efectuado, debería resultar irrevocable.

Sobre la base de lo expuesto, sometemos a su consideración los hechos planteados y quedamos a su disposición para aclarar cuantos extremos se consideren necesarios.

Caixa Catalunya:

La cobranza se remitió claramente sujeta a la 522.

Si el abono se hizo en firme, como parece, hay que interpretar este punto como el aviso de pago previsto en el artículo 26c. con el cual la cobranza quedaría cerrada.

Cualquier incidencia posterior, debería ser considerada » extra-cobranza».

Y respecto a la posibilidad de posteriores reclamaciones, recordar que el artículo 13 exonera a los bancos de responsabilidad por falsedad de documento.

Otra cosa sería si se hubiese remitido sometida a acuerdos bilaterales entre bancos, que muchas veces preven la posibilidad de devoluciones posteriores incluso al abono en firme.

 

Caja Madrid:

Mi enfoque es prácticamente coincidente con lo expuesto por Xavier.

En mi análisis del caso yo distingo dos partes: 1) el tratamiento de la remesa en gestión de cobro y los posibles derechos legales del banco pagador como consecuencia de la aparente existencia de fraude.

 

1) LA REMESA

El cheque se envía «en gestión de cobro» bajo la 522.

A tenor de los datos aportados el abono se hizo EN FIRME y éste no puede ser anulado.

 

2) LA APARENTE EXISTENCIA DE FRAUDE

Es posible que el Banco Pagador en base a la ley del cheque francesa tenga derecho a reclamar los fondos abonados si realmente existe fraude,  pero ésta deberá ser efectuada por la vía legal correspondiente con aportación de pruebas y comparecencia de las partes, caso de fracasar los requerimientos y la negociación entre bancos.

 

3) En mi opinión, y según la información que nos da el solicitante, Ceca recibió una «abono en firme» que liquidó con el valor correspondiente y por lo tanto está en su derecho (probablemente obligación ya que está perjudicando a un tercero) no proceder a la devolución de los fondos.

 

Cajastur igualmente recibió el abono EN FIRME, liquidó con el valor correspondiente y por tanto está en su derecho en no proceder a la devolución de los fondos y consecuentemente en no atender el cargo de CECA.

 

“La Caixa”:

 

Mi opinión está completamente de acuerdo con lo que indican Saúl y Xavier

 

Sólo añadir que no es inusual (por llamarlo de alguna forma) que los bancos  franceses actúen de esta forma incumpliendo las URC522 y confundiendo el envío de un Cheque para abono inmediato salvo buen fin (en cuyo caso se tendría que haber admitido la devolución), a enviarlo precisamente bajo las URC para abono final y en algún/os caso incluso enviado para abono final bajo las URC el banco francés  lo abona indicando en el MT400 «Under Usual Reserves».y… si cuela… cuela¡¡

 

En fin, que bajo las URC522 deben responder del abono en firme efectuado independiente de otras acciones judiciales que quieren o puedan emprender.

 

BBVA:

A mi entender el problema es de fondo: ¿Qué debe prevalecer el hecho de que la remesa haya sido enviada al amparo de las URC 522 o la ley francesa del cheque? ¿Por qué digo esto? Parece evidente que, al mandar el cheque en gestión de cobro indicando que los documentos sean entregados contra pago (sic), la caja lo que busca es tener la absoluta certeza de que el reembolso es definitivo.  Sin embargo, lo que envía es un cheque y el art. 1.a) de las URC 522, establece claramente que las URC “… obligan a todas las partes que intervienen, excepto … o que sean contrarias a las leyes y/o códigos nacionales, estatales o locales, los cuales no pueden ser contravenidos”.

 

En este sentido desconocemos que dice la legislación francesa al respecto, aunque creo recordar, por algún follón del pasado, que equipara las presentaciones físicas a las realizadas a través de la cámara, al indicar que una presentación a través de la cámara se considerará una gestión de cobro. Debería buscarlo pero me suena que es así.

 

Dicho lo cual, al final lo que importa es quién debe asumir la carga por la falsedad del documento. No quiero ponerme doctrinal, pero la realidad nos dice que en la SEPA no se ha establecido ningún mecanismo para el tratamiento de cheques. Todo parece indicar que se pretende eliminar este sistema de pago más pronto o más tarde. Entiendo que ello se debe a los problemas que se derivan de su gestión. Seguro que ya no sorprenden a nadie los largos plazos de devolución por falsedad o alteración.

 

La legislación normalmente establece que es el librado el que debe asumir la carga si ha llegado a pagarlo. El librado es el banco, por lo tanto debería ser el banco francés quien asumiera este coste. Luego se abren todos los frentes, entre ellos banco-librador (cliente del banco francés) y banco-tenedor (beneficiario).  Pero ¿quién se queda con el marrón?, si la cosa hubiera sido al revés, ¿no hubiéramos devuelto el cheque? Y si el corresponsal hubiera tenido cuenta, ¿no la hubiéramos adeudado?

 

En definitiva, mi respuesta respecto a la falta de diligencia profesional se puede ver relativizada por dos aspectos: uno el legislativo, y dos el operativo. Para responder al primero, si hace falta, buscaré antecedentes, sólo digo que no podemos sustraernos a respetar la legislación. Y, en cuanto al segundo, condicionado por el primero, 23 días son muchos o pocos según se mire, ya que el hecho de enviar el cheque a la oficina librada no implica necesariamente que se vaya a administrar allí y entonces empieza la rueda de la opacidad. Lo que ciertamente no me gusta nada es el hecho de que por tener cuenta se proceda a adeudar sin disponer de autorización previa, especialmente cuando no se manda al amparo de ningún acuerdo específico.

 

CECA: En este asunto, creo necesario separar la actuación de CECA de la del banco francés.

La primera se enmarca en los acuerdos existentes entre las Cajas de Ahorros Confederadas y la CECA en cuanto al traslado a las cajas de los cargos  y los abonos que se producen en las cuentas que CECA mantiene en los diversos corresponsales,  y que son consecuencia de las operaciones de esas cajas, independientemente de que esos apuntes sean pertinentes o no.

La segunda, la del banco francés, en mi opinión no es aceptable. Una vez avisado y efectuado el pago, este es irrevocable.

 

Santander: Coincido con lo indicado por vosotros, y diría que no sólo los bancos franceses, algún otro más lo hace.

 

Precisamente con el envío físico del documento a cobrar lo que se pretende es el abono en firme del importe debido.

 

No vale el te pago pero si luego mi cliente me reclama te lo quito.

 

Al tener en su poder el documento han tenido oportunidad de comprobar su autenticidad o no.

 

Cualquier reclamación de devolución del importe pagado por fraude o estafa debería ir por la vía legal.