Consulta 152 – ¿Confirmación mantenida tras reservas?
CONSULTA 152 TEXTO CONSULTA: Te traslado consulta relativa a la Confirmación de Créditos documentarios, recibida de un cliente con el ruego de que la hagas llegar al grupo de expertos del Comité Español de CCI. La pregunta es: Si un crédito confirmado por La Caixa, el beneficiario nos presenta documentos con reservas, y se envían …
CONSULTA 152
TEXTO CONSULTA:
Te traslado consulta relativa a la Confirmación de Créditos documentarios, recibida de un cliente con el ruego de que la hagas llegar al grupo de expertos del Comité Español de CCI.
La pregunta es: Si un crédito confirmado por La Caixa, el beneficiario nos presenta documentos con reservas, y se envían con dichas reservas, cuando el ordenante levante las reservas ¿continúa estando confirmado el crédito, en esa utilización concreta?
El cliente, ante la posibilidad de enviar documentos con reservas, quiere saber si pierde o no la confirmación, definitivamente, o sólo queda en suspenso hasta que levante reservas el ordenante.
Caja Madrid: Si la discrepancia es formulada por el Banco confirmador al beneficiario, ha de entenderse que “los documentos son rechazados”. La notificación de las discrepancias y posterior negociación con el beneficiario, e instrucción de envío ( o acuerdo de envío) al banco emisor para ser entregados previa aceptación de las mismas debería expresarse aceptación “del banco emisor y del banco confirmador” y el compromiso de ambos. Entiendo que la sola aceptación de los documentos por el banco emisor no obliga por si misma al banco confirmador si esto no está previamente pactado. Mi opinión es que si no se hace así el banco confirmador quedaría fuera.
Podría haber otra postura y es que si el banco confirmador dispone de los documentos para su envío al banco emisor, la entrega final de los documentos al ordenante obliga a ambos bancos. De esta forma si el confirmador quiere salirse deberá devolver los documentos al beneficiario; se trataría de replicar aquí lo previsto respecto al banco emisor.
El tema tiene mucha importancia y habría que buscar una posición “universal” desde París integrada en las ISBP y posteriormente en las UCP
BBVA: Nada que objetar al hecho de que si los documentos no son conformes, no sólo la confirmación, sino el pago está en entredicho. Sin embargo, el crédito si todavía tuviera saldo disponible, seguiría confirmado para la parte no utilizada. Ahora entramos en otras cuestiones, el cliente está preocupado y:
- nos solicita que los documentos los mandemos en gestión de cobro. En este caso, se trataría de una remesa al cobro que se le pagaría cuando recibiéramos el reembolso;
- acordamos mandarlos para su aprobación. Implícitamente estamos acordando que si se levantan las reservas, el banco confirmador actuará respetando los compromisos inherentes a su confirmación.
Mi pregunta ahora es, ¿qué pasa si en lugar de ser banco confirmador fuéramos banco emisor? ¿No está en nuestras manos decidir honrar si ante una presentación no conforme aceptamos los documentos? ¿Acaso no podemos plasmar por escrito este mismo compromiso si somos confirmadores?
Caixa Catalunya: Para mí, está muy claro que no.
El artículo 2, cuando define confirmación, dice que es un compromiso en firme, que se añade al del emisor, para honrar o negociar una presentación CONFORME. Luego si la presentación no es conforme, no hay confirmación, de la misma manera que si no hay presentación conforme, no hay compromiso del emisor.
Esta postura, quefda reforzada en el artículo 8 a, cuando dice que siempre que los documentos constituyan una presentación CONFORME, el confirmador debe….. Pero si la presentación no es conforme, no debe nada.
Santander: (1) Soy de la opinión de Xavier, si los documentos NO son conformes no hay confirmación. Esta se pierde, aunque el ordenante levante la reservas ya que, a pesar de ello, la presentación sigue siendo NO conforme.
(2) Coincido con vosotros, si los documentos que trae el cliente no son conformes se pierde la garantia de la confirmacion. En mi opinion no hay lugar a dudas en este sentido y las UCP no creo que dejen resquicio para pensar otra cosa.
Aunque el aplicante levante las reservas, la operación no es confirmada al no haber efectuado presentacion conforme el exportador (condicion indispensable para la confirmacion).