Consulta 154 – CMR, sellos originales, ¿firma a carboncillo?

CONSULTA 154 Descripción Crédito documentario emitido por el Banco A del país P disponible en las cajas del Banco B del país E para pago diferido a 90 días fecha factura. Lugar de presentación  de documentos al vencimiento del plazo de validez en el país E. Documentos requeridos: + Factura comercial en 3 originales firmados …

CONSULTA 154

Descripción

Crédito documentario emitido por el Banco A del país P disponible en las cajas del Banco B del país E para pago diferido a 90 días fecha factura. Lugar de presentación  de documentos al vencimiento del plazo de validez en el país E.

Documentos requeridos:

+ Factura comercial en 3 originales firmados y una copia

+ CMR evidenciando mercancías transportadas en camión desde M en país E a N en país P, consignadas a la orden del banco emisor, notificar a XXXXXX, mostrando número de referencia del crédito, marcado flete pagadero en destino, más una copia.

Presentados los documentos, el banco emisor A formula la siguiente discrepancia (swift de fecha 11.11.08): Se presenta copia del CMR en lugar de original.

Los documentos los mantiene el banco A a la espera de las instrucciones del banco presentador B (HOLD). La discrepancia es contestada por el banco presentador B.

El Banco A devuelve los documentos al banco presentador B y este se los vuelve a remitir insistiendo en su disconformidad con la discrepancia formulada.

Una vez recibidos nuevamente los mismos documentos el banco A insiste en la discrepancia pero la matiza en los siguientes términos (swift del 22.12.08):

– Rechazamos los documentos debido a la discrepancia señalada por nosotros y según el art. 17 b de las UCP 600, la firma aparentemente no es original sino una simple copia en carbón, y según el art. 3 las copias en carbón no pueden ser consideradas originales. Documentos a su disposición.

Preguntas

La entidad consultante solicita la opinión del grupo de expertos sobre la procedencia de la discrepancia que, a su entender, carece de fundamento.

Asimismo, desea saber si debe solicitar al Banco A que les devuelva los documentos presentados.

Análisis

Los CMR son juegos de documentos que, habitualmente, van del 1 al 4 y que, si bien los 3 primeros llevan preimpreso el nombre de copy y el destinatario de la misma, tienen la consideración de documentos originales.

En la Decisión de 1999 de la CCI sobre “La determinación de lo que se considera un documento original”, emitido durante la vigencia de las UCP 500 pero de aplicación a las UCP 600, se especifica que:

Un documento está indicando que no es original si:

  1. Parece haber sido emitido por un aparato de fax.
  2. Parece ser una fotocopia de otro documento sin que  haya sido completado por una marca manual sobre la fotocopia o sin que haya sido fotocopiado sobre el que en apariencia es papel de escritorio original.
  • Se declara en el documento que se trata de una copia fiel de otro documento o que otro documento es el único original.

El art. 17.b) de las UCP 600 indica que:

Los bancos tratarán como original cualquier documento que en apariencia lleve una firma original, marca, sello o etiqueta del emisor del documento, a menos que el propio documento indique que no es un original.

Según el art. 24.b.i) de las UCP 600:

El documento de transporte por carretera debe ser, en apariencia, el original para el consignatario  o embarcador, o no contener indicación alguna de para quién va destinado el documento.

Respuesta

La opinión del grupo de expertos es que la discrepancia carece de fundamento ya que del análisis del CMR presentado no se desprende que el mismo sea una copia, pues no se ajusta a la definición de copia ni indica que no es un original, existen sellos originales tanto del transportista como del remitente y al no contener indicación alguna de para quién va destinado el documento respeta lo establecido en el artículo 24.b.i de las UCP 600.

Respecto a si el Banco B debe solicitar al Banco A que le devuelva los documentos presentados, nada en las UCP 600 determina la forma de actuar en estas circunstancias, por lo que queda a su buen criterio reclamarlos o no. Para ello deberá tener en cuenta los potenciales perjuicios inherentes a la decisión que adopte en función de las medidas que vaya a tomar para defender sus intereses y los del beneficiario del crédito.

La respuesta a la consulta planteada refleja el punto de vista de los componentes del Grupo de Expertos del Comité Español de la Cámara de Comercio Internacional, no de la Comisión Bancaria de la CCI. Esta consulta y su Conclusión se toman en consideración con carácter meramente ilustrativo y, en su caso, deberán ser refrendadas por la propia Comisión Bancaria en una próxima reunión de la misma.

 

La respuesta dada no debe ser interpretada en otro sentido distinto al indicado, es decir, servir de orientación a las partes y, por tanto, no tendrá implicaciones jurídicas.

 

Ni el Comité Español ni ninguno de sus empleados, incluyendo al Presidente, Secretario, Vicesecretario y Asesora Técnica, serán responsables ante ninguna persona física o jurídica por cualquier pérdida o daño surgido de cualquier acto u omisión relacionados con el punto de vista expresado.