Consulta 155 – ¿Fecha embarque (on board) = Fecha B/L?
CONSULTA 155 Con objeto de aclarar una discrepancia establecida por su entidad financiera en el Bill of Lading presentado en una exportación amparada en un crédito documentario, el Director de Exportación de una empresa formula la siguiente consulta: El crédito documentario solicita la presentación de un B/L que indique: “clean on board…”. El documento tiene …
CONSULTA 155
Con objeto de aclarar una discrepancia establecida por su entidad financiera en el Bill of Lading presentado en una exportación amparada en un crédito documentario, el Director de Exportación de una empresa formula la siguiente consulta:
El crédito documentario solicita la presentación de un B/L que indique: “clean on board…”. El documento tiene dicha anotación en la parte central sin ninguna fecha..
El banco del Beneficiario considera que el documento de Transporte no es conforme y hace constar la siguiente reserva “documento de transporte no conforme. Falta fecha de embarque. Según artículo 20 apartado III: el B/L tiene anotación de a bordo en la parte central, por lo tanto debería llevar también fecha”
Una vez debatido, el grupo considera que:
- Es de aplicación para este caso el artículo 20 (a) (ii) de las UCP 600:
Que establece que el conocimiento de embarque debe indicar que las mercancías han sido embarcadas a bordo del buque designado en el puerto de carga establecido en el crédito documentario. Esta indicación puede hacerse constar mediante
-
- “Un texto preimpreso, o
- Una anotación de a bordo que indique la fecha en que la mercancía ha sido embarcada a bordo”
Si el B/L tiene una anotación de a bordo la fecha indicada en dicha anotación será considerada como fecha de embarque, en caso contrario la fecha de embarque será la de emisión del conocimiento de embarque.
- También son de aplicación en este caso los artículos 96 y 97 de las ISBP, “Anotaciones a bordo”, que incide en que una anotación de a bordo tiene que estar fechada y dicha fecha se considerará como la fecha de embarque con independencia de que sea anterior o posterior a la fecha de emisión del B/L.
Puntualiza también que cualquier frase que incorpore las palabras “embarcado” o “a bordo” tiene el mismo efecto que “Embarcado a bordo”.
- La ICC Publication Nº 680 indica que dado que el conocimiento de embarque marítimo es un documento de transporte de puerto a puerto, es necesario que la persona que revisa los documentos tenga la certeza de que el documento está indicando que ha sido cargado a bordo del buque mencionado expresamente y en el puerto estipulado en el crédito y no al transporte previo de las mercancías entre el lugar de recepción o toma para carga y el puerto de embarque
Conclusión:
El grupo por unanimidad considera que el conocimiento de embarque en cuestión es de los que llevan preimpreso “received for shipment” y no “shipped on board” por lo que debe incluir una anotación de a bordo acompañada de la fecha correspondiente. Al contener la anotación “on board” sin indicación de la fecha y en base a los fundamentos expuestos más arriba, entiende que la discrepancia informada por el banco del beneficiario es consistente.
La respuesta a la consulta planteada refleja el punto de vista de los componentes del Grupo de Expertos del Comité Español de la Cámara de Comercio Internacional, no de la Comisión Bancaria de la CCI. Esta consulta y su Conclusión se toman en consideración con carácter meramente ilustrativo y, en su caso, deberán ser refrendadas por la propia Comisión Bancaria en una próxima reunión de la misma.
La respuesta dada no debe ser interpretada en otro sentido distinto al indicado, es decir, servir de orientación a las partes y, por tanto, no tendrá implicaciones jurídicas.
Ni el Comité Español ni ninguno de sus empleados, incluyendo al Presidente, Secretario, Vicesecretario y Asesora Técnica, serán responsables ante ninguna persona física o jurídica por cualquier pérdida o daño surgido de cualquier acto u omisión relacionados con el punto de vista expresado.