Consulta 372 – Banco reconoce deuda e impago, no liquida pese a ‘buenos esfuerzos y deseos’ y pide comprensión

CASO 372 Nos dirigimos atentamente a ustedes consultándoles lo siguiente: INTERVINIENTES Empresa A: Sociedad chilena quien tiene la autorización del Gobierno Cubano para actuar como sucursal Empresa B: Sociedad española que realiza la gestión, ingeniería, compras y logística de los proyectos para las importadoras cubanas con las que tiene relación (La Empresa A y B …

CASO 372

Nos dirigimos atentamente a ustedes consultándoles lo siguiente: INTERVINIENTES

  • Empresa A: Sociedad chilena quien tiene la autorización del Gobierno Cubano para actuar como sucursal
  • Empresa B: Sociedad española que realiza la gestión, ingeniería, compras y logística de los proyectos para las importadoras cubanas con las que tiene relación (La Empresa A y B forman parte del mismo Grupo de Empresas)
  • Banco E: Banco Cubano emisor de la Carta de Crédito.
  • Banco A: Banco español receptor de las Cartas de Crédito.

 

OPERATIVA

Las Sociedades A y B operan en el mercado cubano hace más de 20 años con gran conocimiento en clientes y proyectos estratégicos desarrollados en Cuba.

 

La empresa B desarrolla las ofertas comerciales de los proyectos de productos industriales que la empresa A vende a los clientes cubanos (ya que es la empresa que tiene la autorización formal de las autoridades cubanas como Sucursal Extranjera) y que se formalizan mediante Cartas de crédito con Banco Emisor E con plazos de cobro BL + 360 días en la mayoría de las ocasiones.

 

Las operaciones son realizadas por la Empresa B y entregadas a los clientes cubanos por cuenta de la Empresa A. La empresa B factura las operaciones a la Empresa A, que luego esta empresa re-factura a los clientes finales cubanos.

 

Al 31 de mayo de 2019, la Sociedad A tiene retrasos de cobro de 12 Cartas de crédito emitidas por el Banco E (a la fecha no cobradas), con lo que las facturas de la Empresa B no pueden ser atendidas en tiempo y forma.

 

Tras consultar con los clientes finales de las operaciones en Cuba las respuestas obtenidas es que ellos ya han pagado los importes al Banco E.

 

La empresa B tiene dificultades y grandes tensiones de tesorería debido a los retrasos de cobro de las cartas de crédito. La empresa B tiene firmadas líneas de financiación que no ha podido atender a tiempo.

 

Para la totalidad de las Cartas de crédito se ha entregado el material y se han obtenido los Swift bancarios del Banco E (MT-799) de las confirmaciones de las fechas de pago de las operaciones. Cuando ha llegado el vencimiento de las cartas de crédito, el Banco E no ha satisfecho los importes al Banco A para que se cobren las Cartas de Crédito.

 

Por parte de la Empresa A existe un seguimiento exhaustivo procediendo a realizar reclamaciones periódicas de los importes adeudados a través del Banco A con el fin de obtener respuesta del Banco E (Se adjuntan ejemplos de MT-799 de fechas 31/10/2018 y 31/11/2018 con tales reclamaciones). Adicionalmente se han realizado gestiones y reclamaciones directas en Cuba con el banco emisor E para obtener una alternativa de cobro o bien un acuerdo de pago entre las partes sin obtener resultado positivo alguno.

 

Tras multitud de reclamaciones se ha conseguido recibir tres Swifts bancarios del Banco A (MT-799) con fechas 14/03/2019, 12/04/2019 y 15/04/2019 con la siguiente narrativa en el campo 79:

 

“Les confirmamos que este monto se encuentra pendiente de pago en nuestros libros, Sin embargo pese a nuestros esfuerzos, su liquidación no ha sido posible.

Les confirmamos nuestros mejores deseos de liquidar a su buen banco este importe tan pronto como nos sea posible.

Gracias anticipadas por su comprensión a este tema”.

 

CONSULTAS

 

  • Según su opinión, ¿existe documentación suficiente para soportar la naturaleza del crédito a favor de la empresa A?

 

  • ¿Cuál sería el procedimiento formal para la reclamación de los importes adeudados por el Banco E mediante el instrumento Carta de Crédito considerando que las gestiones directas han fallado?

 

  • ¿Existen posibilidades de ejecución real del crédito mantenido por el banco E?

 

  • Si existieran, ¿cuál serian aproximadamente los costes del procedimiento?

 

¿La normativa UCP600 a la que se somete el crédito documentario son de carácter vinculante entre las partes que esté relacionada con alguna otra legislación europea o simplemente son una guía de buenas prácticas? ¿Permitiría algún tipo de reclamación en otras instancias? Agradeceríamos su opinión al respecto.