Consulta 173 – Recibo del transitario, ¿doc. de transporte?
CONSULTA 173 Ante la ausencia de nuestro representante en la CCI, Lucio Granados, acudo a ti para resolver la siguiente duda: ¿Es necesario que el documento FCR (Forwarder´s Certificate of Receipt) esté firmado? ¿Podría ser considerado como un documento de transporte y por tanto le aplicarían las disposiciones del artículo 24 de las UCP600 sobre …
CONSULTA 173
Ante la ausencia de nuestro representante en la CCI, Lucio Granados, acudo a ti para resolver la siguiente duda:
¿Es necesario que el documento FCR (Forwarder´s Certificate of Receipt) esté firmado?
¿Podría ser considerado como un documento de transporte y por tanto le aplicarían las disposiciones del artículo 24 de las UCP600 sobre la firma de documento de transporte, o tan solo le aplicaría el artículo 37 de las ISBP como a un certificado?
En cuanto a mi consulta, revisando un poco el asunto, quisiera redefinir mi pregunta:
¿Es necesario que el documento FCR (Forwarder´s Certificate of Receipt) esté firmado?
¿Podría ser considerado como un documento de transporte y por tanto le aplicarían las disposiciones del artículo 19 de las UCP600 sobre la firma de documento de transporte, o tan solo le aplicaría el artículo 37 de las ISBP como a un certificado?
Es decir, el quiz de la cuestión es si podemos considerar este documento como un documento de transporte multimodal (como un combined transport bill of lading), y aplicarle por tanto las disposiciones de la firma indicadas en el artículo 19, o debemos tratarlo tan solo como un certificado, dado que el documento FCR no aparece como tal en las UCP600.
Banco Popular:
El apartado 19 de las ISBP revisión 2007 para las UCP 600 hace mención expresa al ‘’ Forwarder´s Certificate of Receipt’’ como uno de los documentos usados cotidianamente ‘’en relación con el transporte de mercancías, no reflejan un contrato de transporte y no son documentos de transporte tal y como se definen en los artículos 19 al 25 de las UCP 600.
Dicho apartado continua ‘’Como tal el epígrafe ( c ) del articulo 14 de la UCP no se aplicaría a estos documentos. Por consiguiente, estos documentos serán examinados del mismo modo que los documentos para los que no hay disposiciones específicas en las UCP 600, es decir, al amparo del epígrafe (f ) del artículo 14 de las UCP 600. En cualquier caso, los documentos deben presentarse no más tarde de la fecha de vencimiento para la presentación, según lo indicado en el crédito.
Es de aplicación lo indicado en el apartado 37 de las ISBP, siempre teniendo el cuenta el articulo 14 f y d de las UCP 600.
Félix Casas:
En relación con este Caso lo primero que se pregunta es: ¿Es necesario que el documento FCR (Forwarder´s Certificate of Receipt) esté firmado?»
Yo creo que esa pregunta tiene una cierta trampa si lo analizamos superficialmente porque si bien parece evidente y razonable, al menos, que un certificado debiera estar firmado por quien certifica, el problema viene porque el documento FCR no está regulado por las UCP 600 y, por tanto, parecería que no podemos basarnos en ellas y en sus disposiciones sobre la firma en los documentos de transporte, sino que habría que intentar extrapolar o interpretar normas contenidas en otras publicaciones de la CCI que no son las Reglas y Usos y a mí eso no me gusta nada.
No obstante mi contestación es que sí, que debe estarlo, y cumpliendo con lo que he dicho antes voy a tratar de apoyarme, al menos inicialmente, en las UCP 600 que es el mejor texto para dar respuestas.
Jugando un poco con las palabras argumento que el quinto párrafo del Art. 3 de las Reglas, dice que: «Un requisito para que un documento sea legalizado, visado, certificado o similar quedará satisfecho por medio de cualquier firma, …..», por tanto las propias Reglas nos dicen que un documento certificado tiene que estar firmado, yo creo que es un buen apoyo.
Una vez fundamentado mi razonamiento con el «texto legal» ya puedo añadir que las ISBP 681, en su Práctica 8 hablan tambien de Certificación (al fin y al cabo un certificado certifica y por tanto es una certificación) e indican que: «A certification, declaration or the like may either be a separate document or contained within another… If the certification or declaration appears in another document which is signed and dated, any certification or declaration appearing on that document does not require a separate signature or date….» por lo que se entiende que, aunque solo sea una, es necesaria una firma para certificar y también una fecha.
Además la Práctica 37 indica que «Even if not stated in the credit, drafts, certificates and declarations by their nature require a signature…..»
Por último y utilizando el recurso de la analogía me apoyo también en la Práctica 181 que, aunque se refiere a los Certificados de Origen debe, a mi entender, aplicarse a cualquier tipo de Certificado, no sólo al de Origen y en ella se dice: «A requirement for a certificate of origin will be satisfied by the presentation of a signed, dated document that certifies to the ……» y de aquí saco otro asa donde agarrarme, para decir algo que no indicaban las UCP 600 ni las prácticas anteriores (al menos de forma explícita), como es que el documento debe no solo estar firmado sino también fechado.
Por tanto mi postura es que cualquier certificado, y el FCR lo es, tiene que estar firmado y fechado.
La segunda pregunta dice: ¿Podría ser considerado [el FCR] como un documento de transporte y por tanto le aplicarían las disposiciones del artículo 24 de las UCP600 sobre la firma de documento de transporte, o tan solo le aplicaría el artículo 37 de las ISBP como a un certificado?
Las UCP 600 no definen como documento de transporte otro que no sea uno de los regulados en los Artículos 19 al 25; y aunque en todos ellos se indica: «… cualquiera que sea su denominación…» (lo que podría dejar dudas acerca de si un documento denominado FCR no podría ser un documento de transporte) hay que matizar esa expresión común a todos ellos. Para despejar esas dudas, lo que hay que ver, además, es quién firma el documento y la capacidad o poder que tiene para hacerlo. Cada artículo de los 7 citados indica expresamente quién puede firmarlo y por cuenta de quién lo hace.
Por la intención con que se hace la pregunta parece que el FCR podría amparar un transporte final por carretera (se cita la posibilidad de que se apliquen las disposiciones del Art. 24) y, si fuera así, el segundo punto del epígrafe i. del apartado a. de dicho artículo establece que debe «indicar la recepción de las mercancías mediante firma, sello o anotación del transportista o de un agente designado (es decir, figurando con su nombre) por cuenta o en nombre del transportista.». Y más adelante se dice que: «Cualquier firma, sello o anotación de recepción de la mercancía, de un agente, debe indicar que el agente ha firmado por cuenta o en nombre del transportista».
Luego si no se dan, aparentemente por lo que indica el consultante, esas circunstancias el documento no es un documento de transporte y no puede analizarse según los artículos que las UCP 600 definen como documentos de transporte.
Por último y una vez indicada la norma reguladora hay que decir que las ISBP 681 son aún más tajantes en este aspecto y en su Práctica 19 indican expresamente: «Some documents commonly used in relation to the transportation of goods, e.g. Delivery Order, Forwarder’s Certificate of Receipt, …….. do not reflect a contract of carriage and are not transport documents as defined in UCP 600 articles 19-25. As such, UCP 600 sub-article 14(c) would not apply to these documents. Therefore, these documents will be examined in the same manner as other documents for which there are not specific provisions in UCP 600, i.e., under sub-article 14(f).
Y aquí podríamos entrar en polémica si nos ajustásemos estrictamente a la letra de ese apartado, porque en él se dice: «…. sin estipular quién debe emitir dicho documento o los datos que debe contener (la firma no parece que pueda considerarse «un dato» pero la fecha sí) los bancos aceptarán el documento tal y como les sea presentado, siempre que su contenido parezca cumplir la función del documento exigido y en lo demás……»
A mi entender esa polémica sería artificial porque, al menos en el tema de la firma, prevalecería el hecho de que el documento no podría considerarse nunca como un documento de transporte si la firma no tiene las características exigidas por las UCP 600.
BBVA:
¿Es necesario que el documento FCR (Forwarder´s Certificate of Receipt) esté firmado?
En principio sí, como certificado que es. Ahora bien, si en el propio documento indicara que no requiere firma, entiendo que podría admitirse tal cual, salvo que en el propio condicionado se especificara que debe estar firmado.
¿Podría ser considerado como un documento de transporte y por tanto le aplicarían las disposiciones del artículo 19 de las UCP600 sobre la firma de documento de transporte, o tan solo le aplicaría el artículo 37 de las ISBP como a un certificado?
El FCR no puede ser considerado un documento de transporte y, por lo tanto, no le son de aplicación las disposiciones de los artículos 19 a 25. Jesús ya ha concretado que le correspondería el 14.f).
Es decir, el quiz de la cuestión es si podemos considerar este documento como un documento de transporte multimodal (como un combined transport bill of lading), y aplicarle por tanto las disposiciones de la firma indicadas en el artículo 19, o debemos tratarlo tan solo como un certificado, dado que el documento FCR no aparece como tal en las UCP600.
El FCR no es un documento de transporte, ni multimodal ni de ningún otro tipo, como ya se ha dicho, sino un mero acuse de recibo de la mercancía por parte del trasitario para su transporte o puesta a disposición del consignatario.
CECA:
Acepto con agrado el compromiso de redactar la ponencia para caso 173.
Al mismo tiempo, veo que se ha recibido un correo directo del consultante, redefiniendo su consulta. Creo que esto se debe a que la contestación de Jordi ha incluido las direcciones de correo de los miembros del grupo. En este caso no tiene demasiada importancia dado que el consultante es un compañero de Lucio. No obstante, creo que debemos comprobar las direcciones de destino que de nuestros correos.
En cuanto a esa redefinición, en mi opinión no varía esencialmente la consulta original.
Mi respuesta a las preguntas es la siguiente:
1.- El FCR es un certificado y por tanto debe estar firmado por quien certifica.
2.- EL FCR no es un documento de transporte, ni siquiera de transporte combinado. En consecuencia, no son de aplicación para este documento los artÍculos 19 a 24 DE 19 a 24 de las UCP 600.
La Caixa:
Nada que añadir a lo que comenta David con cuya respuesta y argumentos estoy totalmente de acuerdo.
Xavier Fornt:
Coincido plenamente con la opinión de Carlos, en el sentido de que el FCR no está considerado como un documento de transporte, y por tanto no le son aplicables los artículos referidos a ellos, y en el sentido de que, como recibo, debe estar firmado.
Félix Casas:
Creo que las preguntas siguen siendo las mismas y por tanto las respuestas que yo di ayer son perfectamente válidas, solo habría que sustituir la mención al Art. 24 por la del Artículo 19.
Resumiendo:
¿Es necesario que el documento FCR (Forwarder´s Certificate of Receipt) esté firmado?
Sí. Es necesario según lo dispuesto en el Art. 3 de las UCP 600, y en las Prácticas 8, 37 y 181 (además debería estar fechado).
¿Podría ser considerado como un documento de transporte y por tanto le aplicarían las disposiciones del artículo 19 de las UCP600 sobre la firma de documento de transporte, o tan solo le aplicaría el artículo 37 de las ISBP como a un certificado?
No. No puede ser considerado como un documento de transporte regulado por cualquiera de los artículos 19 al 25 si solo está firmado por un transitario en función de tal transitario porque dicha firma no cumpliría con la exigencia común a cualquiera de ellos de que fuera la del transportista o agente de un transportista citado por su nombre.
Por último solo añadiría, a lo ya expuesto, aunque sea redundante, que la práctica 37, en efecto, requiere que los certificados estén firmados, como ya indiqué anteriormente.
Banco Sabadell:
Aprovecho el correo de Félix, aunque no tengo nada que añadir a lo dicho por el resto.
Un FCR es un certificado y como tal requiere firma (aunque la forma de firmar puede ser un simple sello).
El FCR no es un documento de transporte, sino un certificado de recepción.
Caja Madrid:
Estoy de acuerdo con vuestra opinión. Nada que añadir.
Caixanova:
Con relación a la consulta 173 sobre el documento FCR concuerdo con vuestra opinión: en ningún caso un FCR es un documento de transporte sino un certificado de que se ha recibido la mercancía para su transporte, por lo que debe estar firmado por el que certifica, o no cumpliría la función para la que se emite