Consulta 378 – ¿Si se somete a las URDG 758, renuncia a los beneficios de excusión, orden y división? admin-iccspain el 25 diciembre, 2019 Categoría: Consultas Reglas bancos UCP 600 Navegación de entradas Anterior: Entrada anterior: Consulta 377 – ¿El FBL reemplaza al MIC/CRT?Siguiente: Entrada siguiente: Consulta 379 – ¿Se puede confirmar un crédito ya confirmado por el avisador?