Consulta 194 – B/L marítimo, puerto descarga: Bilbao. Crédito: Bilbao port, Spain
CONSULTA 194 Adjunto os remito caso que ha generado discusión en mi entidad y que me parece interesante a efectos doctrinales, sobre si es discrepancia o no, el hecho de que en un B/L no se indique el puerto de descarga exactamente igual como se indica en el crédito, en el caso que nos ocupa …
CONSULTA 194
Adjunto os remito caso que ha generado discusión en mi entidad y que me parece interesante a efectos doctrinales, sobre si es discrepancia o no, el hecho de que en un B/L no se indique el puerto de descarga exactamente igual como se indica en el crédito, en el caso que nos ocupa el B/L indica puerto de descarga BILBAO mientras que en el crédito indica BILBAO PORT, SPAIN.
Para mi no es discrepancia, si trato el tema con cariño, pero en este sentido las UCP 600 no son del todo claras o al menos hay una indefinición al respecto, hay mucha literatura sobre el puerto de embarque pero poca sobre el puerto de descarga.
El artículo que regula el conocimiento de embarque es el art.20 y el punto 1(iii) indica : un B/L debe indicar el embarque desde el puerto de carga hasta el puerto de descarga estipulados en el crédito.
En este sentido, una parte de la interpretación de la publicación 680 CCI (comentarios a las UCP 600) da un ejemplo que es, en mi opinión, confuso y que copio más abajo:
Un ejemplo de conocimiento de embarque que no mostraría como puerto de embarque el exigido en el crédito documentario, sería aquel en que dicho puerto se indicase en el crédito como lugar de recepción, mientras que en la casilla “puerto de embarque” del conocimiento de embarque se indicaría como el puerto donde ocurriría el transbordo. El crédito documentario exige embarque desde Rotterdam a Hong Kong. El párrafo (a) (iii) estipula que el conocimiento de embarque debe indicar el embarque desde el puerto de embarque hasta el puerto de descarga establecidos en el crédito.
El conocimiento de embarque muestra:
Transporte previo Moon Lagoon
Lugar de recepción Rotterdam
Buque transoceánico Sun Lagoon
Puerto de embarque Dubai
Puerto de descarga Hong Kong
En el conocimiento de embarque, según el párrafo (a) (iii), deberá incluirse una anotación a bordo que indique como buque el Moon Lagoon; el puerto de embarque, Rotterdam y la fecha de a bordo.
Lo indicado anteriormente sería, en la actualidad, la forma más normal de emitir un conocimiento de embarque. La compañía naviera o su agente tratan de establecer el trayecto completo de las mercancías y, por ello, los datos no aparecen en sus correspondientes casillas en el conocimiento de embarque. El ejemplo muestra un embarque desde Rotterdam a Hong Kong con transbordo en Dubai.
Un conocimiento de embarque que establezca un lugar de destino final diferente al puerto de descarga indicado en el crédito documentario, sería aceptable.
Por otra parte, está el caso numero 129, que no se si recordareis, sobre un B/L que indicaba puerto de descarga Radex; Tunis, en el que la conclusión fue que había discrepancia en el B/L, pero yo no estuve en la discusión del caso, por lo que no tengo antecedentes.
Adjunto diferentes archivos con la información, según el siguiente detalle:
1º archivo: Duplicado Swift MT700
2º archivo: Documento de embarque (B/L) presentado por el corresponsal.
También informar que el revisor envió un mt734 indicando la discrepancia y que fue rechazada por el banco emisor.
Quedo a la espera de vuestros comentarios.
La Caixa: Me parece francamente que llevar a ese terreno “el cumplimiento literal” de las cláusulas esta fuera de lugar en este caso.
La casilla de Puerto de Destino ya indica la Palabra PORT of discharge y se completa con BILBAO por tanto cumple tanto la condición estipulado en el Crédito como el art. 20 iii para mi sin discusión alguna. Además y aunque no sea de aplicación porque lo anterior no lo hace necesario es evidente que conocemos que en Bilbao existe “Port”.
Para mí y salvo que se me escape algún otro detalle no ha lugar discusión alguna sobre que en ese apartado el B/L cumple 100% el condicionado y las UCP
El caso 129 era una situación diferente porque en Tunis hay 2 puertos (uno viejo y uno nuevo y el nombre era muy transcendental para saber si se cumplió o no el destino marcado) y eso fue el motivo de la discrepancia y al final creo recordar que con todo fundamento
Xavier Fornt: Yo no vería discrepancia en este caso.
Recuerdo el caso que comentas de Tunez, pero si no voy equivocado, allí el problema era distinto, ya que no cooincidía el nombre del puerto solicitado en el crédito, con el nombre del puerto de destino en el B.L., aunque al final resultara que son prácticamente el mismo, pero en este caso Bilbao es Bilbao y punto.
Y si no, que se lo pregunten a algún vasco, que verás que pronto lo resuelve.
Félix Casas: En primer lugar decir que no he conseguido abrir las imágenes que aparecen una a una en el mensaje, aunque sí lo he conseguido con la que viene al final en formato .pdf
Gracias a ello he visto que el documento es un Conocimiento de embarque sujeto a Contrato de Fletamento, es decir, regulado por el Artículo 22 de las UCP 600.
Con esto quiero avisar que no le sería de aplicación el comentario del libro «Comentario sobre las UCP 600» que cita Lucio (Lucky) sino el que figura en el último párrafo de la página 112 del citado libro que, como lo tenemos todos no voy a transcribir.
Sin embargo yo creo que no hace falta acudir a esa publicación que, por otra parte, tampoco aclararía el problema (ni es aceptable por la CB como ya sabemos), tal como lo plantea Lucio, sino acudiendo al sentido de lo que indica el citado Artículo 22 y a otro sentido que es el común (el menos común de todos los sentidos según dicen algunos).
El apartado iii. del apartado a. del Art. 22 indica:
«indicar el embarque desde el puerto de carga hata el puerto de descarga estipulados en el crédito. El puerto de descarga puede también aparecer como un conjunto de puertos o un área geográfica, según establezca el crédito.»
Como podréis observar la segunda parte del texto, que he señalado en negrita (espero que le aparezca a todos así, pero si no sucediera –lo digo por la Blackberry de Julio– es el texto que sigue al primer punto y seguido), establece algo que no aparece, por ejemplo, en el Art. 20. Esto es debido a que los buques que efectúan transportes mediante póliza de fletamente, suelen llevar cargas que no son admitidas en todos los puertos del mundo (mercancías peligrosas, sucias, malolientes, etc.) de ahí que al reglas prevean que pueden ser descargadas en puertos distintos o en áreas geográficas distintas. Ver también la Práctica 121 de las ISBP 681.
Sin embargo yo creo que, en este caso, ni tan siquiera es necesaria esa amplitud de interpretación. Bilbao Port es el puerto de Bilbao y está en la casilla Port of discharge. Que no aparezca la palabra Port en la casilla del C/P B/L no lo hace defectuoso. Es perfectamente admisible (también lo sería Bilbo).
Los comentarios que hace Lucio acerca del lugar de destino creo que se refiere a que muchos B/L se piden emitidos en el crédito según el Art. 20 y, sin embargo, las navieras (o los transitarios) los emiten según el Art. 19, lo que no invalida el documento porque figure un lugar de destino final distinto al del puerto de desembarque.
Localidades de diferentes países que tienen el mismo nombre, en mi opinión, no deberían considerarse discrepantes porque no aparezcan «exactamente» transcritas en el documento (no citando el país) porque las reglas solo exigen que figure el puerto de descarga (o de carga) sin hacer alusión alguna al país al que pertenece dicho puerto. Este asunto, pienso, sería semejante al de el nombre del comprador en la factura comercial. Según acabamos de ver, no es necesario que figure su domicilio ni el país. Otra cosa son las implicaciones que tenga en caso de que las mercancías viajasen a otro país por error (cosa bastante difícil por el asunto del flete)
En ese sentido y contestando también a lo que indica Lucio acerca del Caso 129, el problema era que el nombre del puerto de descarga no era el mismo aunque estaba muy cerca del que solicitaba el crédito. Por eso se consideró discrepante.
BBVA: Nada tengo que añadir a lo dicho hasta ahora por Julio, Xavier y Félix. Yo también creo que no es una discrepancia, porque el propio documento ya habla de Bilbao (Port of discharge) y no ofrece lugar a dudas. Es cierto que en ocasiones la descripción en el condicionado especifica dentro de un puerto una zona determinada y en este caso el B/L del tipo que sea debe concretarlo, pero no es el caso.
Falta ponencia
La respuesta a la consulta planteada refleja el punto de vista de los componentes del Grupo de Expertos del Comité Español de la Cámara de Comercio Internacional, no de la Comisión Bancaria de la CCI. Esta consulta y su Conclusión se toman en consideración con carácter meramente ilustrativo y, en su caso, deberán ser refrendadas por la propia Comisión Bancaria en una próxima reunión de la misma.
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