Consulta 196 – B/L y factura a nombre del banco emisor
CONSULTA 196 DESCRIPCIÓN: En un crédito documentario emitido por un banco argelino, aparece como ordenante del mismo el propio banco argelino y, es una condición del propio crédito, que la factura comercial se emita imperativamente a nombre del banco por cuenta del comprador final. Además, el conocimiento de embarque debe estar emitido también a la …
CONSULTA 196
DESCRIPCIÓN:
En un crédito documentario emitido por un banco argelino, aparece como ordenante del mismo el propio banco argelino y, es una condición del propio crédito, que la factura comercial se emita imperativamente a nombre del banco por cuenta del comprador final. Además, el conocimiento de embarque debe estar emitido también a la orden del citado banco.
PREGUNTAS:
El beneficiario del crédito considera que las facturas deberían emitirse a nombre de su cliente en Argelia y no del banco, por lo que pregunta si realmente el banco emisor puede solicitarles que las facturas vayan a su nombre.
ANÁLISIS:
Las UCP 600 en su artículo 2, define al banco emisor como “el banco que emite un crédito a petición de un ordenante o por cuenta propia”. Así pues, el banco emisor puede aparecer como ordenante del crédito, es decir, la parte a petición de la que se emite el crédito.
En el artículo 18.a.ii) se establece que “la factura comercial debe estar emitida a nombre del ordenante (a excepción de lo previsto en el artículo 38.g)”. Este artículo hace referencia a los créditos transferibles y permite que el nombre del primer beneficiario sustituya al del ordenante del crédito.
RESPUESTA:
La opinión del grupo de expertos es que el banco emisor puede figurar como ordenante del crédito documentario y que en este caso las facturas deben ser emitidas a su nombre.
La respuesta a la consulta planteada refleja el punto de vista de los componentes del Grupo de Expertos del Comité Español de la Cámara de Comercio Internacional, no de la Comisión Bancaria de la CCI. Esta consulta y su Conclusión se toman en consideración con carácter meramente informativo y, en su caso, deberán ser refrendadas por la propia Comisión Bancaria en una próxima reunión de la misma.
La respuesta dada no debe ser interpretada en otro sentido distinto al indicado, es decir, servir de orientación a las partes y, por tanto, no tendrá implicaciones jurídicas.
Ni el Comité Español ni ninguno de sus empleados, incluyendo al Presidente, Secretario, Vicesecretario y Asesora Técnica, serán responsables ante ninguna persona física o jurídica por cualquier pérdida o daño surgido de cualquier acto u omisión relacionados con el punto de vista expresado.