Consulta 208 – Créditos documentarios y forfaiting

CONSULTA 208 CREDITOS DOCUMENTARIOS Y FORFAITING CONSULTA: Beneficiario B, con NIF XXX y sede social en Cervelló (Barcelona), tiene concedidos estos 3 créditos documentarios, de los que se adjunta copia: Todas permiten entregas parciales y los únicos documentos a presentar son 3 facturas originales y copia del albarán sellado por el almacén del cliente. El …

CONSULTA 208

CREDITOS DOCUMENTARIOS Y FORFAITING

CONSULTA:

Beneficiario B, con NIF XXX y sede social en Cervelló (Barcelona), tiene concedidos estos 3 créditos documentarios, de los que se adjunta copia:

Todas permiten entregas parciales y los únicos documentos a presentar son 3 facturas originales y copia del albarán sellado por el almacén del cliente. El cliente es E.M S.L., cadena de 150 tiendas del sector electro, que ha presentado concurso en el Juzgado Mercantil nº 1 de Barcelona y es esa situación concursal la que ha llevado a Banco S a denegar el forfaiting habitual de las cartas de crédito. En su lugar esperará a vencimiento (120 días, día de pago 20) con la intención de conocer la evolución del concurso, aun cuando el crédito es irrevocable y la obligación de pago recae en el banco emisor.

La mercancía a entregar es un producto estrella de E. M., personalizado para el cliente y con amplio margen comercial (Kit  formado por maletín para portátil, antivirus Panda, hub, mouse, pendrive y altavoces/auriculares), por lo que el cliente difícilmente rehusará recepcionarla en sus almacenes. La mercancía está mayormente en tránsito marítimo desde China, o en los almacenes de B en Barcelona o en fase de fabricación en China. B es una pyme y necesita anticipar estos créditos documentarios para el normal funcionamiento de sus obligaciones de tesorería. En el pasado ha recibido diversos créditos documentarios de  para este cliente y el correspondiente anticipo por forfaiting de todos ellos.

La consulta: Para obtener forfaiting de otras entidades bancarias distintas al banco emisor, B necesita un documento o certificado emitido por el banco emisor conforme ha recibido los documentos y son conformes en tiempo y forma (“presentación conforme”). La UCP 600 indica que, en caso de no ser conformes, debe notificarlo al beneficiario. Pero ¿en el caso que sean conformes, se le puede exigir que así lo comunique, oficialmente y por escrito, al beneficiario? ¿O bien por swift u otros medios a la entidad bancaria interesada en ofrecer el forfaiting? B entiende que la respuesta tácita, implícita, no escrita, del banco emisor de dejar transcurrir los 5 días desde la presentación de documentos no le permite negociar el forfaiting con otros bancos, al no existir documento que atestigüe que la presentación al banco emisor ha sido conforme.

ANALISIS

 

El Grupo de expertos desea aclarar, que la operación de forfaiting que pueda convenir el Beneficiario con el banco emisor o con otros bancos, es una operación completamente ajena al crédito documentario, y que no está regulada por las UCP 600.

 

El Grupo de Expertos se limita pues a analizar la pregunta de si en caso de una presentación conforme, se puede exigir al banco emisor que así lo comunique oficialmente y por escrito al beneficiario.

 

Para ello, el Grupo de Expertos considera que debe analizarse esta cuestión en base al artículo 7 de la UCP 600, compromisos del banco emisor, y en base a los artículos 14,normas para el examen de documentos, artículo 15 , presentación conforme y 16, documentos discrepantes, renuncia y notificación.

 

Adicionalmente el Grupo analiza el artículo 39, cesión del producto., así como el punto 47 de las ISBP.

 

RESPUESTA

 

El Grupo de expertos considera por unanimidad que en ninguno de los artículos antes citados de las UCP se establece la obligación para el banco emisor de comunicar oficialmente y por escrito al beneficiario el hecho de que los documentos recibidos son conformes.

 

Sin embargo, el Grupo de expertos por unanimidad considera también que la no notificación de discrepancias en la forma y en los plazos establecidos en las UCP, artículo 14 apartado b. constituye la aceptación implícita de la presentación efectuada, y en consecuencia, de sus obligaciones de pago a vencimiento.

 

El Grupo de expertos considera también que si el beneficiario efectuase una cesión formal del producto del crédito, el banco emisor quedaría oficialmente notificado de la misma y en consecuencia, debería oponerse si considerase discrepante la presentación.

 

La respuesta a la consulta planteada refleja el punto de vista de los componentes del Grupo de Expertos del Comité Español de la Cámara de Comercio Internacional, no de la Comisión Bancaria de la CCI. Esta consulta y su Conclusión se toman en consideración con carácter meramente informativo y, en su caso, deberán ser refrendadas por la propia Comisión Bancaria en una próxima reunión de la misma.

 

La respuesta dada no debe ser interpretada en otro sentido distinto al indicado, es decir, servir de orientación a las partes y, por tanto, no tendrá implicaciones jurídicas.

 

Ni el Comité Español ni ninguno de sus empleados, incluyendo al Presidente, Secretario, Vicesecretario y Asesora Técnica, serán responsables ante ninguna persona física o jurídica por cualquier pérdida o daño surgido de cualquier acto u omisión relacionados con el punto de vista expresado.