Consulta 213 – Conformidad de documentos si se presenta un HAWB en lugar de un AWB
CONSULTA 213 Conformidad de documentos si se presenta un HAWB en lugar de un AWB CONSULTA: El Grupo de Expertos del Comité Español de la C.C.I. recibe una consulta de una entidad financiera, a la que asigna el número 213 y que se plantea en los siguientes términos: QUOTE: … Recibimos un crédito a favor …
CONSULTA 213
Conformidad de documentos si se presenta un HAWB en lugar de un AWB
CONSULTA:
El Grupo de Expertos del Comité Español de la C.C.I. recibe una consulta de una entidad financiera, a la que asigna el número 213 y que se plantea en los siguientes términos:
QUOTE:
…
Recibimos un crédito a favor de un cliente que requería un Air way bill original. El cliente presenta un House AWB con todos los datos correctos.
Si los documentos se envían ok al banco emisor, podría este considerar el HAWB como discrepancia.
UNQUOTE
ANÁLISIS:
Un crédito que requiera la presentación de un documento de transporte aéreo debe analizarse teniendo en cuenta el artículo 23 de las UCP 600.
Si el documento de transporte cumple con lo requerido en este artículo y en el crédito, puede considerarse conforme cualquiera que sea su denominación (artículo 23.a.).
En el análisis del documento también deben tenerse en consideración las prácticas bancarias número 136, 137 y 138 de las ISBP 2007.
RESPUESTA:
El grupo considera por unanimidad que la presentación de un HAWB en lugar de un AWB no puede considerarse discrepancia, siempre que el documento cumpla con lo establecido en el artículo 23.a. de las UCP 600 y no contravenga ninguna condición del crédito.
La respuesta a la consulta planteada refleja el punto de vista de los componentes del Grupo de Expertos del Comité Español de la Cámara de Comercio Internacional, no de la Comisión Bancaria de la CCI. Esta consulta y su Conclusión se toman en consideración con carácter meramente informativo y, en su caso, deberán ser refrendadas por la propia Comisión Bancaria en una próxima reunión de la misma.
La respuesta dada no debe ser interpretada en otro sentido distinto al indicado, es decir, servir de orientación a las partes y, por tanto, no tendrá implicaciones jurídicas.
Ni el Comité Español ni ninguno de sus empleados, incluyendo al Presidente, Secretario, Vicesecretario y Asesora Técnica, serán responsables ante ninguna persona física o jurídica por cualquier pérdida o daño surgido de cualquier acto u omisión relacionados con el punto de vista expresado.