Consulta 214 – ¿Es posible abrir un crédito documentario revocable bajo la UCP 600?
CONSULTA 214 TITULO: ¿Es posible abrir un crédito documentario revocable bajo la UCP 600? Descripción: El consultante plantea el siguiente caso: He notado que en España todavía hay bastantes profesionales (mi preocupación es que la mayoría son docentes) que no interpretan bien las UCP 600, a pesar de la claridad de su texto, o que …
CONSULTA 214
TITULO: ¿Es posible abrir un crédito documentario revocable bajo la UCP 600?
Descripción:
El consultante plantea el siguiente caso:
He notado que en España todavía hay bastantes profesionales (mi preocupación es que la mayoría son docentes) que no interpretan bien las UCP 600, a pesar de la claridad de su texto, o que no se han actualizado debidamente tras su implantación, con respecto a la temática que expongo a continuación. Esta consulta que les hago tratará sobre los Créditos Documentarios Irrevocables y los Revocables.
Mi caso es el siguiente:
He realizado una prueba para conseguir una beca en Comercio Internacional. La agencia que realizaba dicha prueba nos aconsejó utilizar varios manuales, muy buenos, pero que fueron editados en el año 2005, por lo que nos recomendaron que estuviéramos atentos a actualizar algunos conceptos que pudieran haber cambiado. En el tema de los Medios de Pago, y en concreto en el de los Créditos Documentarios, tomaban como normativa vigente, como es obvio en un manual del 2005, las UCP 500.
Yo, realicé varios cursos sobre Comercio Internacional aparte de estudiarme dicho manual y en uno de ellos me encontré que, aunque reflejaba la clasificación de los Créditos Documentarios en Revocables e Irrevocables, indicaba que, a partir del 1 de julio de 2007, los créditos sólo pueden ser irrevocables y, a continuación, había un punto entero dedicado a las UCP 600 y las modificaciones realizadas con respecto a las UCP 500.
Al encontrarme con este punto, seguí investigando para no equivocarme al actualizar, tomando como referencia la información encontrada en internet sobre las modificaciones que se llevaron a cabo con la implantación de la nueva normativa, pero sobre todo, basándome en la fuente: las UCP 600.
¿Qué ocurrió? Que la pregunta que me dejó fuera de la lucha por la beca es si un Crédito Documentario, con la normativa actual vigente, es siempre Irrevocable o, si por el contrario, puede ser también Revocable.
Era tipo test, y marqué “siempre Irrevocable”.
Al dárseme como errónea, presenté como pruebas a mi favor en la revisión, las UCP 600, el curso en el que decía que siempre eran irrevocables y un estudio sobre las UCP 600 y las modificaciones que había realizado el banco internacional XXXX, que también afirmaba la irrevocabilidad en todos los casos de los créditos documentarios.
La respuesta literal que me dieron para no rectificar fue: “En principio, un crédito documentario es irrevocable. Antes había que hacer referencia a la revocabilidad o irrevocabilidad. Se entiende que son irrevocables. Pero deja la ventana abierta, ya que en todo caso, las partes siempre podrán expresamente y mediante el ejercicio de su autonomía de la voluntad pactar lo contrario o someter el crédito concreto a una versión anterior de las reglas. La revocabilidad existe en determinadas circunstancias en las que las partes se pongan de acuerdo, la UCP 600 lo que hace es avanzar en la realidad empresarial y decir: si no hay un acuerdo explícito para la revocabilidad es irrevocable.”
Bien, aunque creo que esta respuesta ha sido una manera de intentar salir del paso (a ellos le supondría un contratiempo, no muy grande, pero una molestia, al fin al cabo, mucho mayor el rectificar que el dejarme a mí fuera) basándose en un principio de una ley superior (Derecho Contractual General), la tomo como lo que es, su versión ante una duda.
Mi postura es la siguiente:
-Según las UCP 600, todos los Créditos Documentarios son Irrevocables por definición (como indica explícitamente el artículo 2, y se reafirma en el artículo 3 “Interpretaciones” y en el artículo 7 “Compromisos del banco emisor“).
-Ya no se puede contemplar la posibilidad de un Crédito Documentario Revocable, ya que las UCP 600 no reflejan esta distinción de los tipos de Créditos Documentarios (como se hacía en las UCP 500), sino que expresa explícitamente una única definición de Crédito, que es “crédito significa todo acuerdo, como quiera que se denomine o describa, que es irrevocable y por el que se constituye un compromiso firme cierto del banco emisor para honrar una presentación conforme”. Dicho de otra manera, ya no se distingue entre Créditos Documentarios Irrevocables y Revocables, sino que sólo existen los Créditos Documentarios, que tienen como una de sus características ser irrevocables.
-En virtud del principio de libertad contractual, las partes puede pactar lo que quieran siempre y cuando no sea contrario al derecho. Las UCP también están sujetas a este principio, como es obvio, pero entiendo que, al ser los Créditos Documentarios siempre Irrevocables (y no admitir excepción), si se pacta la Revocabilidad de dicho crédito, sería un contrato atípico, totalmente legal y válido, pero no sería un Crédito Documentario según las UCP 600, ya que no cumpliría con la definición de Crédito ni con su esencia. Por lo que no podríamos llamarlo Crédito Documentario, porque no lo es.
-En la práctica, he probado a pedir un Crédito Documentario Revocable en mi banco, YYYY. Me lo han denegado en la central de Madrid diciéndome: “Todos los créditos documentarios de importación deben ser irrevocables”.
En conclusión: Necesito una respuesta clarificadora al respecto, porque aunque me parezca un verdadero disparate que en la pregunta de la prueba se basen en el principio de la voluntad de las partes para intentar no rectificar (de hecho, sólo lo utilizan en esta pregunta, porque para el resto de preguntas sobre propiedades características de los diferentes instrumentos y herramientas que se utilizan en Comercio Internacional, sí se ciñen exclusivamente a su normativa particular), me horroriza la idea de que haya todavía escuelas y docentes que enseñen erróneos fundamentos a nuestros futuros empresarios y dirigentes, por no actualizar sus materias o no hacerlo bien.
Análisis:
La publicación de la UCP 600 introdujo algunos cambios sustanciales respecto a la UCP 500. Entre ellos el Artículo 2, DEFINICIONES, en el que se establece un Crédito como: ‘todo acuerdo, como quiera que se denomine o describa, que es irrevocable y por el que se constituye un compromiso cierto del banco emisor para honrar una presentación conforme’. Además, el Articulo 3 determina que para los propósitos de las reglas ‘un crédito es irrevocable incluso aunque no haya indicación al respecto‘.
El casi completo desuso de los créditos documentarios revocables, que estaban regulados en la UCP 500, hizo aconsejable su desaparición en la nueva redacción de las Reglas.
Bajo estas premisas parecería que no es posible emitir un crédito documentario revocable sujeto a la UCP 600.
Sin embargo no debemos olvidar que las normas de la Cámara de Comercio Internacional son ‘lex mercatoria’, por lo que las diferentes partes pueden acogerse a las mismas o excluirlas (total o parcialmente) al incluirlas en sus contratos. En este contexto, un crédito se puede emitir bajo la UCP600 especificando qué parte de estas reglas no es de aplicación mediante la mención de que determinados artículos quedan excluidos o con la inclusión de condiciones diferentes a las recogidas en las reglas. Este procedimiento es habitual en muchos de los créditos que se emiten.
Por tanto, es posible emitir un crédito revocable incluyendo, dentro del condicionado, cláusulas anulando la definición de crédito tal como se describe en al Articulo 2 y especificando la forma, plazos, forma de comunicación u otras condiciones en los cuales el emisor del crédito está autorizado a revocarlo.
Respuesta:
Sin entrar a valorar si la pregunta podría haber sido formulada de forma más clara, la mayoría del grupo opina que sí es posible emitir un crédito revocable bajo las normas de la UCP600, siempre y cuando se definan con precisión dentro del texto las condiciones para que el Banco emisor lo pueda revocar.
Una minoría del grupo entiende que si se emitiese como revocable dejaría de ser un crédito documentario al perder la esencia del mismo.
Alternativamente se podría emitir un crédito documentario revocable indicando que las normas aplicables son las de la UCP500.
La respuesta a la consulta planteada refleja el punto de vista de los componentes del Grupo de Expertos del Comité Español de la Cámara de Comercio Internacional, no de la Comisión Bancaria de la CCI. Esta consulta y su Conclusión se toman en consideración con carácter meramente informativo y, en su caso, deberán ser refrendadas por la propia Comisión Bancaria en una próxima reunión de la misma.
La respuesta dada no debe ser interpretada en otro sentido distinto al indicado, es decir, servir de orientación a las partes y, por tanto, no tendrá implicaciones jurídicas.
Ni el Comité Español ni ninguno de sus empleados, incluyendo al Presidente, Secretario, Vicesecretario y Asesora Técnica, serán responsables ante ninguna persona física o jurídica por cualquier pérdida o daño surgido de cualquier acto u omisión relacionados con el punto de vista expresado.